Condición de consumidora, UNA EMPRESA

LOS TRIBUNALES CONSIDERAN CONSUMIDOR FINAL A UNA EMPRESA Y SE ANULA LA CLAUSULA SUELO DE SU HIPOTECA.

Una inmobiliaria había solicitado un préstamos para adquirir varios apartamentos. Éstos no se vendieron, sino que además eran utilizados para el uso y disfrute de la familia y amigos del administrador en periodo de vacaciones. Como empresa reclamó la cláusula suelo de la hipoteca.

Ya hemos hablado muchas veces de las cláusulas abusivas. Y sabemos que cuando se adquiere una HIPOTECA se debe de determinar muy bien si ha pasado el debido control de transparencia, ya que éste determinará si una cláusula es abusiva o no. De serlo conllevaría la NULIDAD.

Esta empresa familiar, ganó la demanda sobre cláusulas abusivas al señalar la jurisprudencia que «… se pueden considerar consumidores a las personas físicas que actúan al margen de su actividad empresarial o profesional, aunque tengan ánimo de lucro».

Pero, ¿y las personas jurídicas?

El texto refundido de la LEY GENERAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, tras la reforma realizada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo, distingue entre consumidor persona física y consumidor persona jurídica, siendo en este último caso necesario, que exista una falta de ánimo de lucro.

Y es que, según la STJUE de 25 de enero de 2018 resume la jurisprudencia comunitario sobre este concepto. Se. debe interpretar en relación con la posición de la persona en un contrato determinado y su finalidad y no con la situación objetiva de dicha persona.  Además, solo a los contratos firmados fuera de cualquier actividad profesional puede aplicarse el régimen específico para la protección del consumidor.

UNA INMOBILIARIA, es decir UNA EMPRESA,  COMO CONSUMIDOR FINAL. 

El concepto de «CONSUMIDOR» se define por oposición al de «operador económico», que es independiente de los conocimientos y de la información de que la persona de que se trate dispone realmente.

Y en los casos en que el contrato esté relacionado parcialmente con una actividad profesional, el prestatario podría ampararse en las disposiciones que benefician a los consumidores sólo cuando el vínculo del contrato con la actividad profesional sea «TENUE» y «MARGINAL».

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ESTOS criterios han sido reiterados por sentencias posteriores del TJUE de 14 de febrero de 2019 donde además se indica que el concepto de consumidor debe interpretarse de forma RESTRICTIVA, poniendo en relación a la persona con el contrato y con la naturaleza y finalidad a la que va destinado.

En este caso, para poder demostrarlo se aportaron recibos de consumo y suministros que acreditaban que el consumo y por tanto la ocupación de las viviendas se producía en temporadas de nieve y vacaciones.  Luego el juzgado concluye que, en razón a las pruebas aportadas, no existía ánimo de lucro, y por lo tanto la mercantil puede ser considerada a estos efectos como CONSUMIDORA.

Si tienes una empresa y estas en la misma situación, escríbenos, te ayudaremos con tu caso. 

Porque, 

Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!

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55- BBVA PIERDE UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA EN EL ULTIMO MOMENTO

VOLVEMOS A GANAR AL BBVA, CONSEGUIMOS EL SOBRESEIMIENTO DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

EL BBVA PIERDE UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA QUE HACÍA 4 AÑOS QUE HABÍA INICIADO

En este caso, y no menos importante que otras que ya hemos compartido en nuestra web, se trata de una familia de Barcelona.

SOBRESEIMIENTO EJECUCIÓN HIPOTECARIA CON FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2017

La familia estaba ya en el último estadio de la ejecución hipotecaria. A punto de caramelo para el pronunciamiento de la subasta de su casa. Este es un procedimiento que empezó en el año 2014.

La familia tras saber que la casa iba a subastarse, contactó con nosotros en Julio de 2017 a través de la Plataforma 500X20.

Carlos Lauroba presidente de la Asociación.

Nosotros después de hacernos cargo del procedimiento, presentamos un escrito contundente el cual  acaba con la finalización y posterior  declaración de ABUSIVIDAD por VENCIMIENTO ANTICIPADO y archivo de la causa.

EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA HA SIDO EL PUNTO Y FINAL PARA QUE LA FAMILIA PUEDA QUEDARSE EN SU CASA CUANDO YA ESTABA A PUNTO DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

Entre muchas de las cuestiones que valoró la Magistrada en sus Fundamentos de Derecho, resumimos los siguientes:

«……. la Sentencia del Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo en 23 de diciembre, aprecia la NULIDAD, POR ABUSIVA, de la CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO inserta en préstamos hipotecarios que faculta a la entidad bancaria para exigir anticipadamente la devolución de la totalidad del préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas, porque, en ese caso, la cláusula controvertida no supera los estándares de validez, debiendo ser reputada la cláusula como ABUSIVA».

SOBRESEIMIENTO EJECUCIÓN HIPOTECARIA CON FECHA 17 DE NOVIEMBRE Y NOTIFICADA EL 29 DE NOVIEMBRE. UNA FAMILIA DE BARCELONA GANA EL PULSO A BBVA JUNTO CON ABOGADOS LOW-COST A.G.

La CLAUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO lo que nos viene a decir en la escritura es que:

Si en algún momento de la vida de la hipoteca, no pagamos UNA SOLA CUOTA de la hipoteca, nos pueden reclamar el IMPORTE DE LA TOTALIDAD DE LA HIPOTECA que hicimos en su momento.

PINCHA AQUÍ y dale al ME GUSTA de ABOGADOSLOWCOSTAG en facebook

Vamos que una persona hace una hipoteca de 150.000 euros, se compra su casa, vive en ella lo más feliz.

Pero por lo que sea, circunstancias de la vida, no pagas un mes, y al mes siguiente el banco directamente te reclama lo que DEBES de los 150.000 euros.

Esa es la llamada CLAUSULA ABUSIVA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO que en este caso el BBVA puso en la escritura de préstamo hipotecario de esta familia de Barcelona.

La cual ahora ha podido darle «carpetazo» a la ejecución hipotecaria que este mismo banco le planteó hace 4 años.

De nuevo otra victoria más para agenciarnos en ABOGADOS LOW-COST A.G. por que cada día hacemos más real nuestro lema. » Otra forma de hacer derecho es posible».