GANAMOS A CORAL HOMES, ¡de nuevo!

CORAL HOMES cometió un fraude procesal. 

Hoy presentamos esta nueva sentencia ganada contra un fondo buitre  CORAL HOMES, por hacer una especie de FRAUDE PROCESAL. 

¿Por qué decimos que CORAL HOMES cometió un FRAUDE PROCESAL? 

Primero vamos a diferenciar, entre un «tercero de buena fe», es decir, un particular que había comprado un inmueble después de una ejecución hipotecaria, y un fondo buitre. 

SUSCRÍBETE GRATIS y consultanos. (sin cuotas ni nada parecido)
Este pasado 2 de octubre nos comunicaron que ¡GANAMOS A CORAL HOMES!

La diferencia está que el particular que compra un inmueble que proviene de una subasta, tranquilamente puede NO SABER si hay habitantes en el inmueble que compró y QUIENES SON.

Es por esto, que existe como remedio, el DESAHUCIO EN PRECARIO CONTRA IGNORADOS OCUPANTES. 

Cosa muy distintas son LOS FONDOS BUITRES que compran PAQUETES de inmuebles, todos de subastas y ejecuciones hipotecarias. Y que éstos mismos tienen acceso a todos los expedientes judiciales y toda la documentación de TODOS los inmuebles que compran.

https://www.abogadoslowcostag.com
Síguenos en Facebook y danos tu ME GUSTA. Nos encanta ver nuestra web en tu muro.

Pero, ¿ Por qué decimos FRAUDE PROCESAL? Coral Homes. 

Y ahora lo vamos a explicar mejor, y es que los fondos buitres utilizan esta figura de IGNORADOS OCUPANTES, para así evitar y eludir todos los beneficios de los que aun, hoy en día disponen, los deudores hipotecarios.

Por todo esto, el juzgado nos dio la razón y desestimó la demanda del fondo buitre condenándolos a pagar las costas judiciales.

Síguenos en Instagram y danos tu ME GUSTA. No olvides dejar también tu comentario, nos encanta leerte.

Para quienes quieran saber algo más acerca del DESAHUCIO EN PRECARIO. 

El desahucio en precario, es el que se utiliza cuando las personas que se encuentren en un inmueble ajeno, no posean o JUSTO TÍTULO (contrato de arrendamiento vigente, autorización del propietario «demostrable», etc) para permanecer en el inmueble. En el DESAHUCIO EN PRECARIO, se distinguen dos FIGURAS:

IGNORADOS OCUPANTES o PERSONAS CONOCIDAS.

El desahucio en precario, se refiere a un procedimiento judicial mediante el cual un propietario busca recuperar la posesión de una propiedad que está siendo ocupada ilegalmente por una persona que originalmente tenía permiso para estar allí, pero cuyo derecho de ocupación ha expirado o ha sido revocado. En otras palabras, el desahucio en precario se produce cuando alguien se encuentra en una propiedad sin un contrato válido de arrendamiento o sin el permiso del propietario.

AbogadosLowCostAG.com

Otra forma de hacer derecho,¡es posible!

 

Enlaces que no te puedes perder: 

GANAMOS A E-DISTRIBUCIÓN

Por 8 euros en la calle. ¡NOS VAMOS AL SUPREMO!

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. SOBRESEIMIENTO.

Enlace YOUTUBE CHARLA sobre toda la actualidad en EJECUCIONES HIPOTECARIAS y el IRPH. Si te ha subido la hipoteca, te interesará ver esto seguro. No te quedes sin información.

 

Si te ha interesado este artículo y quieres ponerte en contacto con nosotros, SIN COMPROMISO, suscríbete a nuestra web (es gratis), y conseguirás CONSULTAS GRATUITAS sin cuotas mensuales ni nada parecido, lo único que tienes que hacer es rellenar este formulario y contactar con nosotros. También puedes dejarnos TU MENSAJE, CONSULTA y te responderemos lo antes posible.

 

MORATORIA HIPOTECARIA. REQUISITOS.

TODO SOBRE LA MORATORIA DE LAS HIPOTECAS POR CORONAVIRUS.

 

Este miércoles entró en vigor tras su publicación en el BOE el decreto de medidas urgentes para poder paliar la debacle económica que se nos viene encima. Son ayudas tanto SOCIALES como ECONÓMICAS que ha provocado la pandemis del CORONAVIRUS.

¿CÓMO LA PIDO?,¿DÓNDE LA SOLICITO?,¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE APORTAR?

Alguna de las ayudas ESTRELLA, es la llamada MORATORIA DE HIPOTECAS.

 

El Decreto es bastante genérico y deja algunos “flecos” importantes abiertos a la interpretación. Aunque ya estamos acostumbrados a la interpretación de las leyes, así que vamos a intentar explicar lo más llano posible este proceso burocrático complejo.

Las claves son:

¿Quién la puede pedir?

Las personas que ACREDITEN estar en situación de vulnerabilidad económico por culpa de la CRISIS DEL CORONAVIRUS. Serán las únicas que puedan suspender el pago de su deuda hipotecaria. ( INTERESES Y CAPITAL).

Es decir, no tendrán que pagar la hipoteca mientras dure el ESTADO DE ALARMA.

LOS BANCOS NO PODRÁN APLICAR LA CLÁUSULA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO.

¿QUÉ DURARÁ ESTA MORATORIA?

La norma dice que un mes, desde la entrada en vigor, es decir, desde el 18 de marzo 2020, hasta 18 de abril de 2020. Eso sí, será prorrogable.

¿CÓMO LA PIDO?

Aquí viene la cosa, y es que el decreto dice literalmente que: “…podrán beneficiarse de la moratoria quienes padezcan EXTRAORDINARIAS dificultades para atender su pago como consecuencia del CORONAVIRUS”.

Ahora bien, ¿cómo lo demostramos? Y ahí viene toda la confusión, NO ACLARA SI SE DEBEN CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS O ES SUFICIENTE CON UNO SÓLO DE ELLOS.

Los requisitos para demostrarlos son:

  • Haber quedado en PARO
  • Tener una pérdida importante de INGRESOS.
  • Que los ingresos familiares NO SUPEREN los 1612,52euros al año. Es decir que no superen en tres veces el Iprem mensual, fijado en 537,52€). Si hay hijos o personas de más de 65 años en la unidad familiar permite ampliar ese TECHO en 53,74€ por cada uno. Igualmente éste techo también aumenta en casos de haber DISCAPACIDAD, DEPENDENCIA o ENFERMEDAD incapacitante ACREDITABLE.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y los suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los INGRESOS NETOS.
  • También existen SUPUESTOS en los que se habla de “ MERMA DE CAPACIDAD ECONÓMICA”, pero éste supuesto SOLO se aplica si:

“El esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por lo menos 1,3” o si la caída de las ventas es de al menos el 40%.

  • No se aplica la moratoria a hipotecas de SEGUNDA RESIDENCIA, sino que tiene que ser la vivienda habitual.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR?

Dependiendo de tu situación:

  • CERTIFICADO DE DESEMPLEO para trabajadores por cuenta ajena o un certificado de CESE DE ACTIVIDAD en caso de AUTONOMOS. Este lo pediremos a la Agencia Tributaria o la Autoridad autonómica competente en este caso.
  • Se debe acreditar el número de personas que están en la vivienda. Asi que será necesario presentar el libro de familia, documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, de discapacidad, incapacidad o dependencia si procede.
  • También se debe probar que se es el titular de los bienes y adjuntar una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Para ello hace falta también tener la escrituras de la casa, tanto la de compra-venta como la de préstamo hipotecario.

SÍGUENOS EN FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

Haz click en el enlace y dale AL ME GUSTA.

Aunque la MORATORIA entendemos que debe de estar bien acreditada para poder acceder a ella, entendemos que también es INUTIL e INNECESARIO tener que aportar las escrituras, cuando en dónde se pide, que es el mismo banco en donde “sacamos” nuestra hipoteca, deben de tener ya dicha documentación.

Pero bueno, tampoco es algo que nos sorprenda de los BANCOS, ¿no?. Ya estamos curtidos en este aspecto.

Si te ha interesado este artículo, no olvides de COMPARTIRLO con tus amigos y familiares. Es importante estar informado de todas las novedades que vayan surgiendo.

Iremos publicando todas las novedades y aclarando dudas. Además si te SUSCRIBRES a nuestra WEB, tendrás las últimas novedades en tu mail directamente, y además CONSULTAS GRATIS.

SUSCRIBETE A NUESTRA WEB, y ten CONSULTAS GRATIS.

SEGUIMOS TRABAJANDO ONLINE, TENEMOS UN DESPACHO SOSTENIBLE 100% desde 2015. 

MIRA ENLACES QUE PUEDEN INTERESARTE Y QUE ESTAN RELACIONADOS: 

¿QUE ES UN ERTE? Conoce tus derechos.

RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE EL CORONAVIRUS. Conoce qué puedes hacer.

COVID-19, consecuencias ECONÓMICAS.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

Rellena el siguiente formulario para dejar tu comentario, mensaje o bien para ponerte en contacto con nosotros. 
Es importante que rellenes correctamente la casilla de correo electrónico para que podamos responderte.