FIBROMIALGIA. El INSS se actualiza.

EL INSS se actualiza en conocimientos sobre la FIBROMIALGIA entre otros síndromes más. 

La fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica, la sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad. 

 

El INSS se actualiza formando a más de 600 inspectores médicos para que puedan valorar estas enfermedades y puedan realizar su labor con los mayores índices de calidad. La fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica, la sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad, son algunas de los síndromes que se están actualizando e investigando.

¿Qué es la fibromialgia? 

La fibromialgia es una enfermedad crónica que se caracteriza por su dolor en el músculo esquelético generalizado, con una exagerada hipersensibilidad en múltiples áreas corporales y puntos predefinidos, sin alteraciones orgánicas demostrables. También se le llaman «tender points».

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El transtorno del sueño, rigidez y ansiedad también forman parte de los síntomas más característicos de la fibromialgia. 

Esta enfermedad, durante muchos años tuvo un tratamiento médico no determinado del todo. Con lo que llevaba a que los tribunales médicos desconfiaran en su calificación como dolencias de intensidad objetivada y permanente.

Afortunadamente, este año se actualiza el INSS en todos estos síndromes y enfermedades crónicas, y que hoy en día son reconocidos por los tribunales médicos de lo social, en orden a prestar la asistencia necesaria para quienes lo padecen.

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EL SIMPLE DIAGNÓSTICO NO ES SUFICIENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD 

En la jornada que se ha llevado a cabo en este día de difusión médica sobre estos síndromes y enfermedades, se ha estudiado y actualizado cuales son los criterios para su valoración.

Se han conocido las ultimas investigaciones relacionadas con estas patologías, para actualizar y optimizar el proceso de valoración de la incapacidad relacionado con las mismas y avanzar en el conocimiento para determinar las posibilidades de reintegración laboral de trabajadores con estas dolencias.

También se ha hablado sobre las posibilidades rehabilitadoras, ocupacionales, reintegración laboral y valoración de la incapacidad laboral en estas patologías.

Otra forma de hacer derecho, 

¡es posible!

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CARTA DE DESPIDO.

¿QUÉ ES UNA CARTA DE DESPIDO? TODO LO QUE HAY QUE SABER. 

¿QUE ES UNA CARTA DE DESPIDO?

Cuando empezamos a trabajar, lo hacemos con toda la ilusión, ya que nos aporta una estabilidad económica. Pero, no debemos olvidar que puede que en algún trabajo un día nos llegue la «carta de despido», y con ello una serie de consecuencias. Para ello, debemos saber qué es una carta de despido y qué debemos de hacer.

Una ​carta de despido​ es el documento oficial a través del cual la empresa avisa al empleado de la extinción de su relación laboral, los motivos de la misma y la fecha en la que el trabajador no deberá acudir al que hasta entonces era su puesto de trabajo.

A continuación le mostramos un ejemplo:

¿QUÉ HA DE INCLUIR NECESARIAMENTE UNA CARTA DE DESPIDO?

La carta de despido ha de incluir como mínimo los siguientes aspectos:

●  Descripción clara y concisa de los motivos que incentivaron al empleador a despedir al trabajador.

●  Fecha efectiva en la que tendrá lugar el despido.

●  Datos de la empresa.

● Información del trabajador.

¿CUÁLES SON LAS RAZONES POR LAS QUE HAN LLEGADO AL DESPIDO LABORAL?

La decisión de redactar una carta de despido podrá ser motivada por:

  1. Un ​despido objetivo​, de carácter económico, técnico, organizativo, productivo o de fuerza mayor.
  2. Un ​despido disciplinario​.
  3. A raíz de una dimisión o despido voluntario del trabajador.Es decir, que nos quedamos sin trabajo.

¿DÓNDE SE REGULA LA CARTA DE DESPIDO?

La fundamentación legal de la carta de despido se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores​.

¿CREES QUE TE HAN DESPEDIDO INJUSTAMENTE?

Si no estás conforme con la carta de despido o tienes dudas, acuérdate de firmar añadiendo la mención «No conforme” y poner la fecha del día de la firma.

Si quieres reclamar por el ​despido​, tienes que ir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) autonómico correspondiente, con los datos de la empresa para que este servicio pueda enviarle la citación para el acto de conciliación.

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Tienes un plazo de 20 días hábiles (lunes a viernes) para la presentación de la demanda ante los Juzgados. Este plazo queda en suspenso cuando presentes la papeleta de conciliación en el SMAC durante un máximo de 15 días hábiles.

Pero, ¿por qué es importante que nos den la carta de despido?

Este documento es muy importante porque a la hora de presentar demanda judicial no podrás alegar otros hechos diferentes a los descritos en esa papeleta.

Parecen cosas «obvias», pero siempre hay que estar al día de estos trámites. El saber no ocupa lugar.

OTRA MANERA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

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ALLIANZ TE LLEVA A JUICIO

ALLIANZ, LA COMPAÑIA DE SEGUROS  TE LLEVA A JUICIO CUANDO TE CAMBIAS DE COMPAÑÍA.

 

La multinacional alemana de servicios financieros,  que en 2012  tuvo un ascenso en sus ingresos de  más de 106.400 millones de euros, te lleva a juicio si no avisas con dos meses de antelación que tienes la INTENCIÓN DE CAMBIAR DE COMPAÑÍA DE SEGUROS.

«ALLIANZ CREE TANTO EN TI Y TE APOYA TANTO QUE SE METE EN TU MONEDERO €€€€€»

 

Así es, nos ha llegado un caso en el que ALLIANZ,  «tu compañía que cree en ti», ha creído tanto en sus clientes que los ha demandado por 600€.

Nuestros clientes llegaron a nuestro despacho y nos contaron que ALLIANZ les había reclamado su seguro del coche, por no haber cumplido, por seis días el plazo de aviso para darse de baja del seguro, y así poder cambiar de compañía.

Cuando tienes tu seguro del coche y quieres cambiar de compañía avisando con UN MES de  antelación, es más que suficiente, ya que así lo dice la ley. En este caso nos hemos encontrado que a ALLIANZ, no sólo NO ES SUFICIENTE sino que además les ha demandado por la cantidad que pagaban por su seguro, unos 600€.

VIÑETA CEDIDA POR S.M. a abogadoslowcostag.com

ALLIANZ, de la A a la Z…  desde luego tienen todas las letras!

Creyó tanto en sus clientes que no les dejó dar de baja ya el año anterior, en el que hicieron la intentona de darse de baja, pero ALLIANZ les comunicó que al no haber dado el plazo de días al comunicarlo, se tenían que quedar en su compañía de seguros.

Nuestros clientes se quedaron un año más, ósea que pagaron al final los 600€ que les costaba su seguro anual. Y cuando llegó el nuevo «plazo» para darse de baja, UN MES, ALLIANZ les contestó que tampoco podían, ya que en la póliza que habían firmado con ellos,  ponía que debían de avisar con DOS MESES DE ANTELACIÓN.

ALLIANZ SE PEGA A TI COMO LA MIEL.

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En este caso, ALLIANZ no respetó la Ley, y en su póliza del seguro puso que debían de ser DOS MESES de aviso para darse de baja. Con lo cual ALLIANZ puso una CLAUSULA ABUSIVA en el contrato de seguro del coche.

¿Qué dice el TJUE?

Que ante cualquier cláusula abusiva quedaría NULA DE PLENO DERECHO. ¿por qué? porque de no penalizar gravemente a las multinacionales que las aplican, no habría consecuencias, no habría ningún escarmiento para las mismas.

Por poner un ejemplo,

Hablemos de el interés de demora.  Si un juez pilla a un banco aplicando un interés de demora de un 20%, cuando LO LEGAL sería un 8%, el juez penalizaría al banco declarando NULO DE PLENO DERECHO EL INTERÉS DE DEMORA, es decir, no cobraría absolutamente nada, además de tener que sacar esa cláusula del contrato.

 

 

Vamos a simplificarlo aun más diciendo esta frase:

» Al banco le interesará cobrar un 8% que NADA en caso de llegar a juicio y que pierda»

Ante esto, el banco preferirá aplicar bien la Ley y poner un interés correcto. Vamos, o cobras lo que toca, o no cobrarás nada.

 

Básicamente y en palabras muy llanas es a lo que se refiere el TJUE cuando hablamos de clausulas abusivas. Y ya no tan solo en lo que a hipotecas se refiere sino a cualquier tipo de contratos, como es este caso que estamos explicando hoy en nuestra web.

ALLIANZ no solo incumple una Ley aplicando en su póliza de seguros de coche un tiempo excesivo de DOS MESES DE ANTELACIÓN PARA DARSE DE BAJA, sino que además se toma el lujo de demandar a cualquier persona que no cumpla con su CLAUSULA ABUSIVA.

 

Esperamos que este artículo sirva de advertencia para navegantes, el saber no ocupa lugar.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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