No puedo pagar el alquiler, ¿Qué hago?

¿QUE TENGO QUE HACER SI NO PUEDO PAGAR EL ALQUILER A CAUSA DEL CORONAVIRUS?

¿PAGO EL ALQUILER O EL PLATO EN LA MESA?

En próximas semanas más de un millón de familias que tienen alquiler van a tener que escoger. La elección será entre pagar el alquiler o comer. Así de cruda se presenta la realidad nunca vivida antes. Y es que la pandemia del coronavirus o COVID-19 ha causado una parada brutal económica nacional y mundial.

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Obviamente muchas familias decidirán comer antes que pagar el alquiler. Y es que el cierre de negocios está causando estragos. Las medidas anunciadas por el Gobierno aun no están claras, y aunque anuncian medidas que en ningún caso supondrán la condonación de las deudas a cargo del propietarios como se reclama en muchas Asociaciones, alguna ayuda tendrán que aportar.

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Es verdad que se están aprobando ya muchos prestamos y ayudas para poder «superar» esta crisis económica mundial. Pero también es verdad que una «ayuda» puede ser no suficiente para muchas familias, sobretodo autónomos, que ven los ingresos a nivel cero. Los gastos no se paran, pero los ingresos han parado en seco desde hace semanas para muchos.

¿Créditos ICO? ¿Solución?

Es verdad que puede dar «cierta» tranquilidad que nos den uno de éstos préstamos, pero no deja de ser un «pan para hoy y hambre para mañana». Puesto que tiene sus ventajas, también tiene sus inconvenientes, y es que  llegará el momento en que de aquí a un año, a la que lo empiecen a cobrar, puede que no sean suficientes los  ingresos de nuestro negocio para subsanarlo.

O peor, que lo pidamos y que no lleguemos a re-abrir nunca nuestro negocio.

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Hay muchos sectores afectados, desde la Restauración y Turismo, hasta el autónomo como por ejemplo, ortopedias, ópticas, fisioterapeutas..  que por ser «ESENCIALES» siguen trabajando, pero el volumen en ingresos ha bajado quizás un 80%.

En conclusión, existen muchas situaciones que debemos tener en cuenta, y situarnos en el nuestro personal.

  • Estamos en situación de PARO. Debemos ver si estamos cobrando la remuneración o no. Y ver si nuestra economía nos permite seguir con cierta normalidad, para afrontar el pago del alquiler.
  • Si nos ha sorprendido un ERTE y/o nos han bajado el sueldo.. etc..
  • No podemos cerrar nuestro negocio, pero tampoco podemos optar por las ayudas.

Existen siempre las negociaciones con nuestro arrendador. Comunicarle la problemática y ver si entre los dos se puede llegar a un acuerdo. Ya bien sea bajar el alquiler hasta un nivel aceptable, mientras pase el confinamiento y no tengamos opciones para poder trabajar.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

También podemos comunicarnos con nuestro banco, el cual nos tendrá que dar una serie de opciones, muy personalizadas. Que básicamente serán las medidas adoptadas por el gobierno.

Pero ¡OJO!, las medidas del Gobierno pasan obligatoriamente por un acuerdo previo o no con el casero. Luego habría que  ver si no puedo asumir los compromisos a los que llegue. Puesto que si al final no se puede asumir la deuda, podrá ser reclamada por vía ejecutiva después de un juicio (obviamente con abogado), y como consecuencia y remate final, incluirse en el ASNEF o lista de morosos.

¿CÓMO PUEDO SALIR DEL ASNEF?

Y como consecuencia de esto, directamente podrías encontrarte en la problemática de no poder alquilar nunca más una vivienda hasta solucionar todo esto.

 

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MORATORIA HIPOTECARIA. REQUISITOS.

TODO SOBRE LA MORATORIA DE LAS HIPOTECAS POR CORONAVIRUS.

 

Este miércoles entró en vigor tras su publicación en el BOE el decreto de medidas urgentes para poder paliar la debacle económica que se nos viene encima. Son ayudas tanto SOCIALES como ECONÓMICAS que ha provocado la pandemis del CORONAVIRUS.

¿CÓMO LA PIDO?,¿DÓNDE LA SOLICITO?,¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE APORTAR?

Alguna de las ayudas ESTRELLA, es la llamada MORATORIA DE HIPOTECAS.

 

El Decreto es bastante genérico y deja algunos “flecos” importantes abiertos a la interpretación. Aunque ya estamos acostumbrados a la interpretación de las leyes, así que vamos a intentar explicar lo más llano posible este proceso burocrático complejo.

Las claves son:

¿Quién la puede pedir?

Las personas que ACREDITEN estar en situación de vulnerabilidad económico por culpa de la CRISIS DEL CORONAVIRUS. Serán las únicas que puedan suspender el pago de su deuda hipotecaria. ( INTERESES Y CAPITAL).

Es decir, no tendrán que pagar la hipoteca mientras dure el ESTADO DE ALARMA.

LOS BANCOS NO PODRÁN APLICAR LA CLÁUSULA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO.

¿QUÉ DURARÁ ESTA MORATORIA?

La norma dice que un mes, desde la entrada en vigor, es decir, desde el 18 de marzo 2020, hasta 18 de abril de 2020. Eso sí, será prorrogable.

¿CÓMO LA PIDO?

Aquí viene la cosa, y es que el decreto dice literalmente que: “…podrán beneficiarse de la moratoria quienes padezcan EXTRAORDINARIAS dificultades para atender su pago como consecuencia del CORONAVIRUS”.

Ahora bien, ¿cómo lo demostramos? Y ahí viene toda la confusión, NO ACLARA SI SE DEBEN CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS O ES SUFICIENTE CON UNO SÓLO DE ELLOS.

Los requisitos para demostrarlos son:

  • Haber quedado en PARO
  • Tener una pérdida importante de INGRESOS.
  • Que los ingresos familiares NO SUPEREN los 1612,52euros al año. Es decir que no superen en tres veces el Iprem mensual, fijado en 537,52€). Si hay hijos o personas de más de 65 años en la unidad familiar permite ampliar ese TECHO en 53,74€ por cada uno. Igualmente éste techo también aumenta en casos de haber DISCAPACIDAD, DEPENDENCIA o ENFERMEDAD incapacitante ACREDITABLE.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y los suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los INGRESOS NETOS.
  • También existen SUPUESTOS en los que se habla de “ MERMA DE CAPACIDAD ECONÓMICA”, pero éste supuesto SOLO se aplica si:

“El esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por lo menos 1,3” o si la caída de las ventas es de al menos el 40%.

  • No se aplica la moratoria a hipotecas de SEGUNDA RESIDENCIA, sino que tiene que ser la vivienda habitual.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR?

Dependiendo de tu situación:

  • CERTIFICADO DE DESEMPLEO para trabajadores por cuenta ajena o un certificado de CESE DE ACTIVIDAD en caso de AUTONOMOS. Este lo pediremos a la Agencia Tributaria o la Autoridad autonómica competente en este caso.
  • Se debe acreditar el número de personas que están en la vivienda. Asi que será necesario presentar el libro de familia, documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, de discapacidad, incapacidad o dependencia si procede.
  • También se debe probar que se es el titular de los bienes y adjuntar una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Para ello hace falta también tener la escrituras de la casa, tanto la de compra-venta como la de préstamo hipotecario.

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Aunque la MORATORIA entendemos que debe de estar bien acreditada para poder acceder a ella, entendemos que también es INUTIL e INNECESARIO tener que aportar las escrituras, cuando en dónde se pide, que es el mismo banco en donde “sacamos” nuestra hipoteca, deben de tener ya dicha documentación.

Pero bueno, tampoco es algo que nos sorprenda de los BANCOS, ¿no?. Ya estamos curtidos en este aspecto.

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