REQUISITOS PARA EVITAR UN DESAHUCIO POR COVID-19.

TE EXPLICAMOS LOS REQUISITOS A TENER EN CUENTA PARA PODER PARAR UN DESAHUCIO A CAUSA DEL CORONAVIRUS.

1.- En caso de que el arrendatario o inquilino, quiera suspender el procedimiento de desahucio o lanzamiento, antes de la declaración del estado de alarma. 

Vamos a ponernos en contexto:

A partir del 4 de junio de 2020 se levantó la suspensión de los términos y plazo procesales, es decir, empezaron a funcionar los juzgados de nuevo. Con lo cual, los desahucios, ejecuciones hipotecarias y demás tramites que quedaron parados, se pusieron en marcha de nuevo.

A partir de esa fecha es cuando el arrendatario o inquilino deberá presentar en el Juzgado la solicitud de suspensión del procedimiento judicial de desahucio. Todo ello alegando que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica A CAUSA del coronavirus, la cual le impide encontrar una nueva casa donde vivir.

Para acreditar todo esto, se deben de tener unos requisitos y aportar la documentación necesaria para evitar el desahucio. 

Puedes encontrar aquí, todo lo referente a documentación:

Recibida la solicitud de suspensión del lanzamiento señalado previamente, si el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial) entiende que REALMENTE EXISTE UNA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD,  lo comunicará a los Servicios Sociales competentes y se suspenderá el lanzamiento acordado.

–  La suspensión del lanzamiento en el desahucio con motivo del coronavirus se efectuará por un periodo máximo hasta el 31 de enero de 2021. Esta última fecha ha sido introducida por el Real Decreto-Ley 30/2020 de 29 de septiembre .

 

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2.- En caso de que el lanzamiento NO ESTUVIESE SEÑALADO por encontrarse el desahucio en fase del requerimiento o pendiente de juicio. 

Vamos de nuevo con el segundo caso:

A partir del 4 de junio de 2020 se levantó la suspensión de los términos y plazo procesales, es decir, empezaron a funcionar los juzgados de nuevo. Con lo cual, los desahucios, ejecuciones hipotecarias y demás tramites que quedaron parados, se pusieron en marcha de nuevo.

En este caso, si NO ESTUVIESE SEÑALADO EL LANZAMIENTO, es decir, no hubiese fecha de desahucio, por no haber transcurrido el plazo de DIEZ DIAS del requerimiento del artículo 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

 O por no haberse celebrado el juicio (la vista), el arrendatario o inquilino,  podrá solicitar del Juzgado la suspensión del procedimiento de desahucio. Da igual en la fase en la que esté por encontrarse en situación de vulnerabilidad.

El inquilino o arrendatario deberá acreditar ante el Juzgado que se encuentra en una situación de vulnerabilidad social o económica CAUSADA por el coronavirus que le imposibilita para encontrar una vivienda.

 

Para acreditar la situación de vulnerabilidad, el arrendatario debe reunir todos y cada uno de los REQUISITOS establecidos en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 11/2020.

El arrendatario además de reunir los requisitos anteriores deberá presentar en el Juzgado la DOCUMENTACIÓN prevista en el artículo 6 del citado Real Decreto-Ley.

Recibida la solicitud de suspensión del procedimiento de desahucio en la fase en la que se encuentre, el Secretario Judicial la valorará  y si entendiese que concurre la situación de vulnerabilidad, lo comunicará a los Servicios Sociales y decretará la SUSPENSIÓN del procedimiento por el tiempo estrictamente necesario.

El DECRETO de suspensión señalará expresamente que, transcurrido el plazo fijado de suspensión (máximo de 6 meses), se reanudará el cómputo de los días si estamos en la fase de requerimiento (art. 440.3 LEC) o señalará fecha para el juicio (vista) transcurrido el plazo fijado de suspensión (máximo de 6 meses.

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CONCLUSIÓN:

Se podrá acordar la SUSPENSIÓN del lanzamiento en el DESAHUCIO con MOTIVO DEL CORONAVIRUS . si el arrendatario o inquilino acredita estar en una situación de vulnerabilidad económica o social CAUSADA por la pandemia del COVID-19 o CORONAVIRUS.
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INFORMACIÓN SOBRE LA MORATORIA DEUDA HIPOTECARIA y PRESTAMOS

INFORMACIÓN SOBRE LA MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA Y NO HIPOTECARIA (PRÉSTAMOS PERSONALES) 

DEUDA HIPOTECARIA
¿Quién puede solicitar la moratoria?

Pueden solicitar la moratoria prevista en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, conforme a la redacción dada por el RDL11/2020 los deudores de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, conforme al artículo 19 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que se encuentren en un supuesto de vulnerabilidad económica.

Los supuestos de vulnerabilidad económica que deben cumplirse conjuntamente para acceder a la moratoria son los siguientes:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas (entendiéndose por tal una caída de al menos el 40%). Tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  1. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM2).
  2. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

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UNIDAD FAMILIAR

1 Por unidad familiar se entiende la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

2 El IPREM es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. En 2020 el importe mensual del IPREM es 537,8 euros.

  1. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  2. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  3. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65%, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de «gastos y suministros básicos» los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido esta circunstancia cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. A los efectos del presente real decreto-ley, se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

A los efectos del presente real decreto-ley se entiende por potencial beneficiario a quienes estén haciendo frente a una deuda hipotecaria.

 

¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR LA MORATORIA?

Los que consideren que se encuentran en un supuesto de vulnerabilidad podrán solicitar la moratoria hasta quince días después del fin de la vigencia del Real Decreto-ley 8/2020.

¿Qué documentación es preciso presentar a la hora de solicitar la moratoria?

A la hora de presentar la solicitud es imprescindible aportar la siguiente documentación:

a) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan la vivienda:

  1. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
  2. Certificado de empadronamiento relativo a las personasempadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
  3. En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes:

  1. Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad detodos los miembros de la unidad familiar.
  2. Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamocon garantía hipotecaria.

e) En el caso de que se solicite la moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento.

f) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el real decreto-ley.

Es importante, a fin de agilizar el procedimiento, que se adjunte a la solicitud la documentación completa aquí indicada

No obstante lo anterior, si el solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en las letras a) a e) del apartado anterior, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

La solicitud deberá incluir claramente la información del número de préstamo hipotecario, nombre, apellidos y DNI de los prestatarios y deberá estar suscrita por todos ellos.

¿Dónde puede solicitarse la moratoria?

La solicitud deberá presentarse por escrito, con la documentación antes citada, firmada por todos los prestatarios en cualquier oficina bancaria, o por medio de correo electrónico de su oficina.

¿Cuándo puede obtenerse la moratoria?

Una vez presentada la documentación correspondiente, la entidad de crédito dispondrá, si se reúnen los requisitos antes expresados, de un plazo de quince días para implementar la moratoria.

Responsabilidad del solicitante

El deudor que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos previstos en la norma, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastosgenerados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que dicha conducta pudiera dar lugar. El importe de los daños, perjuicios y gastos no será inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

DEUDA NO HIPOTECARIA (PRÉSTAMOS PERSONALES).¿Quién puede solicitar la moratoria?

Pueden solicitar medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, si el contrato está suscrito por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Los supuestos de vulnerabilidad económica que deben cumplirse conjuntamente para acceder a la moratoria son los mismos antes descritos para la deuda hipotecaria con las siguientes particularidades:

  1. a)  Si la persona física fuera beneficiaria a su vez de la moratoria establecida para deuda hipotecaria, no se tendrá en cuenta su aplicación a efectos del cálculo previsto para la suspensión de las obligaciones derivadas de los créditos o préstamos sin garantía hipotecaria.
  2. b)  Si el potencial beneficiario no tuviera contratado un préstamo hipotecario y sin embargo, tuviera que hacer frente al pago periódico, o bien de una renta por alquiler de su vivienda habitual, o bien de cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria frente a una entidad financiera, o a ambas simultáneamente, se sustituirá el importe de la cuota hipotecaria por la suma total de dichos importes, incluyendo la renta por alquiler aunque sea objeto de moratoria a efectos de los cálculos referidos en el artículo 16.1 letras c) y d). Asimismo, a efectos del cálculo de la carga hipotecaria conforme al artículo 16, se utilizará la suma total de dichos importes. Si el potencial beneficiario tuviera que hacer frente a un único préstamo sin garantía hipotecaria y no tuviera que hacer frente al pago periódico de una renta por alquiler de su vivienda habitual, se tendrá en cuenta sólo dicho préstamo sin garantía hipotecaria a los efectos anteriores.

¿Cuándo se puede solicitar la moratoria?

Los que consideren que se encuentran en un supuesto de vulnerabilidad podrán solicitar la moratoria hasta el plazo de un mes del fin de la vigencia del estado de alarma.

¿Qué documentación es preciso presentar a la hora de solicitar la moratoria?

La concurrencia de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior se acreditará por el deudor ante el acreedor mediante la presentación de la documentación establecida para la deuda hipotecaria.

El importe de los pagos periódicos para la devolución de la financiación sin garantía hipotecaria se acreditará mediante la aportación del correspondiente contrato suscrito con la entidad financiera.

¿Dónde puede solicitarse la moratoria?

La solicitud deberá presentarse por escrito, con la documentación antes citada, firmada por todos los prestatarios en cualquier oficina de tu banco o por medio de correo electrónico de su oficina.

¿Cuándo puede obtenerse la moratoria?

Una vez presentada la documentación correspondiente, la entidad de crédito dispondrá, si se reúnen los requisitos antes expresados, de un plazo de quince días para implementar la moratoria.

Responsabilidad del solicitante

El deudor que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos previstos en la norma, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastosgenerados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que dicha conducta pudiera dar lugar. El importe de los daños, perjuicios y gastos no será inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

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MORATORIA POR CORONAVIRUS, ¿CÓMO LO HAGO?

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MORATORIA POR CORONAVIRUS. ¿CÓMO LO HAGO?

¿QUÉ ES UNA MORATORIA HIPOTECARIA?

 ÚLTIMAS NOVEDADES SOBRE LA MORATORIA.

Con la pandemia del CORONAVIRUS, el gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley. Éste es para hacer frente social y económico ante la CRISIS del CORONAVIRUS. LA MORATORIA HIPOTECARIA. 

Una de las primera medidas que contempla es la esperada MORATORIA HIPOTECARIA. Básicamente es para las personas que hayan PERDIDO SU EMPLEO por la crisis actual o que se haya reducido su sueldo de forma importante.

PRÓRROGA DEL PAGO DE DEUDAS.

Una moratoria significa prorrogar o aplazar el plazo establecido del pago de una deuda.

En el caso de la MORATORIA en el caso de las HIPOTECAS, quiere decir que se alarga el tiempo en los plazos a la banca para el pago debido a momentos de dificultad económica.

LA CARENCIA DE HIPOTECA puede llegar a ser TOTAL. Es en la que se deja de pagar la cuota en su totalidad durante un tiempo establecido, es decir se deja de pagar el capital y los intereses que se han acordado. O también puede ser PARCIAL, en la que se paga SOLO los intereses de la hipoteca.

QUE SE APLICA EN NUESTRO PAÍS.

En este caso, y a causa del CORONAVIRUS, esta MORATORIA se aplicará a colectivos económicamente más vulnerables:

Es decir, personas que se han quedado sin trabajo o que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de sus ventas en caso de ser autónomos.

Esta medida de la MORATORIA supondrá poder tener un poco de estabilidad dentro de esta locura que estamos sufriendo. Y tendremos más tiempo para recuperarnos en lo que se refiere a nuestra vivienda.

Este Real Decreto también contempla otros supuestos hipotecarios.

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