¿PRESTAMO PERSONAL? HAY CLAUSULAS ABUSIVAS.

 

¿TIENES UN PRÉSTAMO PERSONAL? FIJATE QUE TAMBIÉN APLICAN CLAUSULAS ABUSIVAS IGUAL QUE EN LAS HIPOTECAS. 

Así es, también en los prestamos personales existen las CLAUSULAS ABUSIVAS.  Hasta ahora, habíamos visto las típicas cláusulas abusivas en las escrituras de préstamos hipotecarios. Y ahora haciendo la reconvencional hemos conseguido que las declaren NULAS.

Hemos conseguido que se declare la abusividad en PRESTAMOS PERSONALES.

¿ EN QUÉ NOS INFLUYE?

De las dos cláusulas declaradas abusivas, una de las importantes es en la que pone el VENCIMIENTO ANTICIPADO. Ya muchas veces hemos hablado de ésta cláusula en los contratos de préstamo hipotecario.

En las hipotecas, el VENCIMIENTO ANTICIPADO nos dice que si alguien no paga UNA SOLA CUOTA la entidad financiera, puede reclamar la totalidad del préstamo hipotecario.

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En cambio en el préstamo personal,  habla no de una cuota, sino de DOS CUOTAS IMPAGADAS, además de ser un préstamo personal con una duración de 5 años.

Podemos retrasar el embargo de nuestra nómina, y mientras conseguir una nueva negociación con el banco. 

 

Lo destacable de todo esto, es que para declarar la ABUSIVIDAD del VENCIMIENTO ANTICIPADO, se tiene en cuenta, la cantidad de cuotas impagadas respecto de la duración del préstamo.

Es decir, que si en una hipoteca que dura, normalmente 30 años, se considera abusivo que te reclamen toda la hipoteca por una cuota sin pagar. En un préstamo personal de cinco años, es importante haber logrado que también se declare la abusividad.

 

La otra cláusula  que está en el préstamo personal de la que se habla es «CARGO POR POSICIONES DEUDORAS».  En esta cláusula se trata básicamente de que si te retrasas en el pago de la cuota, te cobran los intereses.

Al conseguir declararla NULA en esta demanda, hemos podido reclamar al banco, que le devuelvan al cliente todo lo cobrado de más en el préstamo personal.

Que si bien, no es para hacernos ricos, la entidad bancaria si lo hace cobrando estos intereses de más con esta cláusula abusiva,  de cada uno de los préstamos que «conceden» a todos sus clientes.

Esta claro que no corren tiempos económicamente buenos para mucha gente, es por esta razón que explicamos la IMPORTANCIA DE LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS. Y es que a veces tan sólo necesitamos un poco más de tiempo para que nuestra situación económica vuelva a su cauce.

Por ello mismo, este tipo de demandas están siendo muy útiles a la hora de negociar con el banco, y además conseguir más tiempo para poder volverse a poner «al día» con los números.

Es decir…  ADEMÁS Y MÁS IMPORTANTE, si se realiza la demanda por cláusulas abusivas en un préstamo personal, podemos retrasar el embargo de nuestra nómina, y mientras conseguir una nueva negociación con el banco. 

 

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OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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ALQUILER SOCIAL, se acabó el CHOLLO?

EL ALQUILER SOCIAL CON FECHA DE CADUCIDAD. 

AHORA PODRÍAMOS VOLVER A RENEGOCIAR EL ALQUILER SOCIAL. 

 

En el año 2013 cuando se aprueba el REAL DECRETO DE REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA para los deudores hipotecarios, comenzaron a firmarse de forma masiva lo que se llama DACIÓN EN PAGO, con la posibilidad del ALQUILER SOCIAL, por un plazo de 4 o 5 años.

La cuota de este alquiler, no podía ser superior al 3% anual del importe por el que se subastó el inmueble. Por ejemplo, si la vivienda se subastaba por unos 100.000 €, la renta anual daría unos 3000€, es decir, menos de 300€ mensuales.

Estos contratos de arrendamiento, no se pueden PRORROGAR más allà de los 5 años,   a no ser que la entidad financiera quiera prorrogarlo.

HEMOS ENCONTRADO UN «PERO» en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y PODRÍAMOS MANTENER NUESTRO ALQUILER SOCIAL. 

 

Hemos empezado a encontrarnos con muchos casos en que las Inmobiliarias de los Fondos Buitre, no quieren prorrógar dichos contratos de ALQUILER SOCIAL.

Nos llegan casos en que las familias habían firmado la DACIÓN EN PAGO, con un alquiler social negociado con el banco por un tiempo de 4 o 5 años, y que ahora llegó la hora del FIN de CONTRATO.

 LOS FONDOS BUITRES SE FROTAN LAS GARRAS.

VIÑETA CEDIDA POR S.M.

 

Estas familias  se encuentran ahora con que el banco les quiere subir el alquiler a precio de mercado. Osea que si pagaban los 300€ al mes por el ALQUILER SOCIAL, ahora piden por seguir prorrogando el contrato unos 800€ mensuales. Obviamente, esta cuota de «alquiler social», no tiene nada.

¿QUE SE PUEDE HACER EN ESTA SITUACIÓN?

Primera opción:

aceptar la cantidad mensual que se pide, es decir, aceptar los 800€.

Segunda opción:

Dejar el inmueble.

Tercera:

Sería QUEDARSE y luchar hasta que el banco presente una demanda por desahucio por FINALIZACIÓN DE CONTRATO de ARRENDAMIENTO.

 

El Gobierno de M.Rajoy, al intentar reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil con la idea de acelerar el proceso de desahucio, redactó con tal rapidez la nuevo Ley que no prestó atención a su redacción.

Es gracias a la inutilidad e ineptitud del anterior gobierno que podríamos ahora  dilatar el «alquiler social» en el tiempo, conseguir condiciones ventajosas e incluso llegar a conseguir de nuevo otro «alquiler social» renegociando con el banco.

TENEMOS LAS HERRAMIENTAS PARA HACERLO, y está en el art. 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil redactada por el gobierno de M. Rajoy.

Dicha ley establece:

Para poder realizar los desahucios de forma más rápida, aprobaron un decreto en el que dice:  «con la admisión de la demanda de desahucio, ya se ha de estipular la fecha para la ejecución del mismo desahucio», que sería lo que se llama el famoso DESAHUCIO EXPRESS.

¿Qué queremos decir con esto? 

Primero que TENEMOS ARMAS para defender NUESTRO ALQUILER SOCIAL. Y que en cuanto recibamos la demanda de desahucio por que se acaba la fecha de finalización de contrato, lo que podríamos hacer es seguir en el inmueble y PAGAR RELIGIOSAMENTE TODOS LOS MESES lo establecido por dicho contrato.

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¿Qué conseguimos si seguimos pagando? 

Lo que el «decretazo» dice es que se acaba la finalización de contrato, y es entonces cuando los bancos aprovechan para comunicarnos que DIRECTAMENTE NOS SUBEN EL ALQUILER A PRECIO DE MERCADO.  Luego lo que debemos hacer es seguir pagando por que LA UNICA FORMA QUE TIENE EL BANCO DE DESAHUCIARNOS ES SI NO PAGAMOS EL ALQUILER.

Y en cuanto se reciba la demanda de desahucio, busquemos un abogado, y se conteste a la demanda, para empezar a dilatar el proceso en el tiempo mientras se intenta llegar a un acuerdo con el banco para  poder seguir pagando un «alquiler social».

Básicamente a lo que nos acogemos es a la mala redacción de este ART. 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en donde utiliza la EXPRESIÓN DE PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO, aunque en el párrafo siguiente, en el art. 440.4 de la misma Ley habla de TODOS LOS DESAHUCIOS en general.

Lo que se da a entender en esa redacción es:

Que si se acaba el plazo contractual, NO SE PUEDE UTILIZAR LA VIA RÁPIDA DE DESAHUCIO EXPRESS. Luego es posible mantener nuestro alquiler social si nos mantenemos firmes y luchamos para la re-negociación.

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

 

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