SUSPENDIDOS LOS DESAHUCIOS

SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS Y DE LANZAMIENTOS. 

COMPENSACIÓN A ARRENDADORES. 

 

Si necesitas suspender el desahucio de tu casa, es primordial poder obtener el CERTIFICADO DE VULNERABILIDAD. Con el objetivo de poder parar el lanzamiento o desahucio de tu casa, tienes que saber que existe el certificado de vulnerabilidad, se reguló con el objetivo de que nadie quedara fuera y aquellos colectivos que se encontraran en este estado pudieran evitar los desahucios.

SE SUSPENDEN LOS DESAHUCIOS HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022. 

Pero, ¿a quienes no se les puede desahuciar? 

Básicamente a las personas que alquilen, en todos los juicios verbales que sean sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos realizados conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de dicha Ley.

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En estos casos, la persona que alquila, podrá instar, de conformidad con los previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinario del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Y que le sea imposible encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

¿si no vivo solo, sino que vivo con mi familia, nos pueden desahuciar? 

Si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica, NO TE PUEDEN DESAHUCIAR. 

En principio el próximo martes, se aprobaría en el consejo de ministros se aprobaría una nueva prorroga hasta el 30 de septiembre de este mismo año. 

Qué requisitos tienes que cumplir para saber si estas en situación de vulnerabilidad o no: 

  • Estar en desempleo, o en caso de autónomo o profesional, haber sufrido una pérdida notable de ingresos o una caída en la facturación de al menos 40%. 
  • Que el conjunto de ingresos totales de la unidad familiar no supere estos umbrales.(en el mes anterior a la moratoria).

¿Qué documentos necesito para acreditar la vulnerabilidad económica?

  • En caso de estar en situación de desempleo: Certificado por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto de la Marina.
  • En caso de cese de tu negocio o actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

Y para acceder a las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda: 

  • Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda habitual:

– Libro de familia o documento que acredite  pareja de hecho.

– Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda. 

– Declaración de DISCAPACIDAD, de dependencia o de incapacidad laboral permanente. 

  • Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativas al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Y recuerda que, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Estos enlaces te pueden ayudar: 

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¿CUÁNDO UTILIZAR EL DERECHO DE RETRACTO?

¿CUÁNDO SE PUEDE UTILIZAR EL DERECHO DE RETRACTO Y LA CESIÓN DE CRÉDITO?

RESPUESTAS QUE DEBES DE CONOCER sobre EL DERECHO DE RETRACTO y la CESIÓN de CRÉDITO. 

 

Todos aquellos clientes del BANCO SABADELL están recibiendo burofax en sus domicilios donde se índica que, dicho banco realizó una CESIÓN DE CREDITO hipotecario en fecha 2 de julio del 2021 a la entidad LSF11 BOSON INVESTMENTS SARL. Ante este este hecho muchos clientes nos llaman para saber si tienen posibilidad de utilizar el DERECHO DE RETRACTO.

Vamos ha analizar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 98/2011, de fecha 2 de marzo de 2011.

Esta sentencia arroja varios puntos esclarecedores. El primero de ellos aclara que es un CRÉDITO LITIGIOSO.

 

El segundo punto esclarecedor es que la Audiencia Provincial de Barcelona FALLA SIN NINGÚN TIPO DE DUDAS, que las llamadas VENTAS EN BLOQUE en realidad se encuentran INDIVIDUALIZADOS los importes de CADA PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

El tercer punto de esta sentencia aclara EXACTAMENTE en qué momento se da la existencia de un CRÉDITO LITIGIOSO en el cual se pueda aplicar el DERECHO DE RETRACTO.

Resumiendo y analizando este párrafo de la sentencia, nos indica que, los CRÉDITOS LITIGIOSOS en los cuales puede aplicarse la figura de DERECHO DE RETRACTO es desde el preciso momento en que el demandado contestó a la demanda instada por el banco o «fondo buitre», y DURARÁ mientras no sea declarada la FIRMEZA de la deuda.

Por ejemplo, si un banco nos inicia una demanda por un impago por préstamos, y nos personamos en el procedimiento judicial, tendremos derecho a la figura del DERECHO DE RETRACTO mientras no quede firme la cantidad que debes. ( esto generalmente se da con la aprobación del REMATE) en otras palabras, mientras se esté discutiendo en los juzgados el interés de demora, el total de la deuda etc… podremos reclamar el DERECHO DE RETRACTO si el banco que nos hizo el juicio vendió nuestro préstamo a un fondo buitre.

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OTRA FAMILIA MÁS QUE SE QUEDA EN SU CASA!

 

LA INUTILIDAD DEL BANCO POPULAR LOGRA QUE UNA FAMILIA SE QUEDE EN SU CASA. 

Seguro que habéis escuchado más de una vez, que se ha traspapelado tal expediente.. o que no encuentran el fichero.. etc. Aunque siempre lo escuchamos a la hora de «pedir» documentación que necesitamos para algún trámite, y esa «perdida» retrasa nuestros trámites, cualesquiera que sean.

Ahora, vemos invertida esa «carga», y es que no es que se haya «traspapelado» el expediente en sí, pero sí ha jugado a favor la inutilidad de realizar los trámites burocráticos contra una familia. Que POR SUERTE, se ha visto beneficiada, y para ESTO, se ha aprovechado el «descuido».

SENTENCIA en donde se DESESTIMA el acto del Banco Popular.

 

Se trata de una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, dentro de esta ejecución hipotecaria, el Juez, siempre le dio la razón al Banco Popular. Por ejemplo le dio la razón en el VENCIMIENTO ANTICIPADO.

Pasados todos los recursos realizados, el juzgado había sacado ya a subasta el inmueble. El Banco Popular ya se lo había adjudicado, y tan sólo les faltaba solicitar la POSESIÓN del inmueble. ( Lo que se llama el «auto de desahucio, o el lanzamiento».

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Para éste trámite, el Banco Popular, disponía de larguísimos 365 días. Los cuales dejó pasar. Cuando se dieron cuenta, ya era demasiado tarde. El Juez, por esa razón archivó la causa.

Ahora el Banco Popular, deberá de hacer un nuevo juicio. 

Lo que queremos mostrar en este caso, es que se ha de luchar hasta el final. No debemos desaprovechar oportunidades que quizás no sepamos que puedan existir. Hay que buscar todos los resquicios en la ley, para que los desahucios paren.

Como siempre les decimos a nuestros clientes, el partido no se acaba hasta que el arbitro marca el final.

Hay múltiples maneras de parar los desahucios. Y cuando incluso creemos que ya es el final, puede ser que se nos de una oportunidad para seguir conservando nuestra casa.

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