ESTAFA POR INTERNET.

OJO CON LAS ESTAFAS POR INTERNET. QUE NO TE ENGAÑEN. 

PHISING, todo lo que tienes que saber. 

Ultimamente la ESTAFA por internet está a la orden del día. Y es que la pandemia ha acelerado mucho el acercamiento a todos los dispositivos electrónicos. Internet ya no es solo una fuente de información, sino que es una NECESIDAD para aprender, para comunicarnos, e incluso para la controlar nuestra salud.

La vacuna COVID-19 nos la informan a través de SMS, nuestros resultados médicos los podemos tener a través de una APP. También las comunicaciones oficiales de cualquier organismo gubernamental nos llega por correo electrónico, y cada vez, los trámites burocráticos van apuntando más a internet.

Además ya empezamos incluso a ver NORMAL o incluso preferir las videoconferencias, o videollamadas a estar presencialmente. Por un lado nos ahorra tiempo y dinero (gasolina) y por el otro también evitamos posibles contagios. 

 

Es decir, INTERNET ya estaba muy presente, pero ahora, ya lo tenemos muy muy encima. Pero, aunque nos ha traído cosas muy buenas, todo tiene su riego. Y es que existen las ESTAFAS de toda la vida, pero aquí los ladrones también se han tenido que ingeniárselas para seguir ESTAFANDO. Ahora la estafa se llama PHISING.

¿Qué es el phising?

Basicamente es una estafa por internet. Una suplantación de identidad para entrar en tus cuentas bancarias y robar el dinero. Una suplantación de identidad para, si no consiguen los datos bancarios, sacar préstamos a tu nombre, tipo COFIDIS, etc.

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Así que,  ¿estamos muy expuestos? pues sí, pero por eso tenemos que tener mucho cuidado a todo los correos electrónicos que abrimos. Es importante mirar el remitente y ver que viene desde un correo electrónico seguro o que conozcamos.

Así como también NUNCA DAR TU DNI por teléfono. Incluso si te preguntan por teléfono: ¿eres Fulanito de tal? Primero pregunta, ¿quién te llama?. Recuerda que han llamado ellos y deben de informarte qué es lo que quieren.

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Esto último sobretodo pasa en pequeñas empresas, en donde se hacen pasar por una empresa de telefonía, por una de gas/gasolina e intentan venderte un producto que no tienen, pero que necesitan tus números de DNI, tu domicilio, etc.. para poder después de tener tu información, sacar en tu nombre un préstamo personal. Y tu ni enterado/a.

También hay incluso veces que solo quieren tus datos para ponerlos en el cargo de un director/a general en empresas fantasma en el extranjero. Así que cuidado con el phising porque está a la orden del día.

¿Qué podemos hacer? Pues os damos cuatro consejos que son muy seguros: 

Primero: Nunca dar tu DNI por teléfono, ni cualquier información personal.

Segundo: No contestar de números ocultos

Tercero: No abrir ningún enlace desde tu teléfono móvil

Cuarto: Realizar compras seguras. No hacer transferencias bancarias si no estás seguro de a quién se lo realizas y cómo localizarlo en caso de error.

IMPORTANTÍSIMO.

Si sois víctima de una estafa digital, EL BANCO NO SE HARÁ RESPONSABLE si SOYS VOSOTROS MISMOS los que habéis propiciado la estafa. (ESTO ES LO QUE TE DIRÁ EL BANCO). Es decir, si vosotros sois los responsables de que hayan obtenido el PIN o el NÚMERO SECRETO, o cualquier información NECESARIA para poder cometer la estafa.

RECORDAR QUE LOS BANCOS SIEMPRE SE LAVAN LAS MANOS. 

 

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Porque, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

ENLACES QUE NO TE PUEDES PERDER: 

EXTRANJERÍA, arraigo requisitos.

LOS JUECES TAMBIÉN SE EQUIVOCAN

¿Me pueden embargar?

GANAMOS A UN FONDO BUITRE

GANAMOS EJECUCIÓN al BBVA.

Sentencia ganada en INCAPACIDAD

SUSPENDIDOS LOS DESAHUCIOS

SUSPENSIÓN DE DESAHUCIOS Y DE LANZAMIENTOS. 

COMPENSACIÓN A ARRENDADORES. 

 

Si necesitas suspender el desahucio de tu casa, es primordial poder obtener el CERTIFICADO DE VULNERABILIDAD. Con el objetivo de poder parar el lanzamiento o desahucio de tu casa, tienes que saber que existe el certificado de vulnerabilidad, se reguló con el objetivo de que nadie quedara fuera y aquellos colectivos que se encontraran en este estado pudieran evitar los desahucios.

SE SUSPENDEN LOS DESAHUCIOS HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022. 

Pero, ¿a quienes no se les puede desahuciar? 

Básicamente a las personas que alquilen, en todos los juicios verbales que sean sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos realizados conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de dicha Ley.

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En estos casos, la persona que alquila, podrá instar, de conformidad con los previsto en este artículo, un incidente de suspensión extraordinario del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. Y que le sea imposible encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

¿si no vivo solo, sino que vivo con mi familia, nos pueden desahuciar? 

Si te encuentras en situación de vulnerabilidad económica, NO TE PUEDEN DESAHUCIAR. 

En principio el próximo martes, se aprobaría en el consejo de ministros se aprobaría una nueva prorroga hasta el 30 de septiembre de este mismo año. 

Qué requisitos tienes que cumplir para saber si estas en situación de vulnerabilidad o no: 

  • Estar en desempleo, o en caso de autónomo o profesional, haber sufrido una pérdida notable de ingresos o una caída en la facturación de al menos 40%. 
  • Que el conjunto de ingresos totales de la unidad familiar no supere estos umbrales.(en el mes anterior a la moratoria).

¿Qué documentos necesito para acreditar la vulnerabilidad económica?

  • En caso de estar en situación de desempleo: Certificado por el SEPE, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto de la Marina.
  • En caso de cese de tu negocio o actividad de trabajadores por cuenta propia: Certificado expedido por la AEAT o el órgano competente de la comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad del interesado.

Y para acceder a las ayudas relacionadas con el derecho a la vivienda: 

  • Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda habitual:

– Libro de familia o documento que acredite  pareja de hecho.

– Certificado de empadronamiento de las personas en la vivienda. 

– Declaración de DISCAPACIDAD, de dependencia o de incapacidad laboral permanente. 

  • Titularidad de los bienes: Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativas al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

Y recuerda que, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Estos enlaces te pueden ayudar: 

GANAMOS A LA SAREB a favor de una empresa!

Las ventas de BBVA a fondos buitre.

¿Hablamos de TITULIZACIONES?

DACIÓN EN PAGO Y FIN DE CONTRATO de ALQUILER SOCIAL.

GANAMOS EJECUCIÓN al BBVA.

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TUS DEUDAS PRESCRIBEN!

HACEMOS QUE EL SANTANDER CONDONE UNA DEUDA DE HACE MÁS DE 20 AÑOS Y QUE EL ANTIGUO BANCO PASTOR AUN ESTABA RECLAMANDO.

AQUÍ MOSTRAMOS COMO LAS DEUDAS PRESCRIBEN. 

 

Increíble pero cierto! El antiguo Banco Pastor, actualmente el SANTANDER, aun estaba reclamando una deuda de hace más de 20 años a una familia.

Aquí mostramos la carta de condonación.

En este caso, la familia se puso en contacto con nosotros por dicha reclamación del antiguo Banco Pastor, el actual Santander. Les estaban aun a día de hoy,  reclamando una deuda de un préstamo personal que se hizo en 1992.

Tal y como se muestra en la fotografía que exponemos en este artículo. Se ve claramente la fecha. Incluso el redactado del préstamo personal aun estaba digitalizado pero escrito en máquina de escribir. Cómo se hacía antiguamente.

LAS DEUDAS DERIVADAS DE PRESTAMOS PERSONALES PRESCRIBEN A LOS 5 AÑOS.

Lo increíble de todo el tema, ya no es una deuda en sí, sino el tiempo en el que el Banco Pastor, ahora el Santander, aun reclamaba la deuda. Por ello, tuvimos que intervenir y hacer que esta deuda prescribiese, tal y como la ley dicta.

Según el Código Civil, las deudas que son de un contrato personal, como puede ser de un préstamo personal, prescribían anteriormente a la reforma a los 15 años.

En la actualidad, se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido para la prescripción de las acciones personales que operará plenamente a partir de mayo del 2020, que es cuando se acaba las modificaciones transitorias.

Es decir, que quedará plenamente vigente el plazo de prescripción de 5 años. 

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Así que si tienes deudas que arrastran ya mucho tiempo, y crees que pueden estar prescritas, no dudes en consultarnos. A continuación tienes un formulario de contacto que puedes rellenar para dejarnos tu mensaje, hacer tu comentario y/o ponerte en contacto con nosotros.

POR QUE OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

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