La Alcaldesa de la Bisbal y el PDeCAT, ¿con consecuencias PENALES?

LA SRA. ALCALDESA DE LA BISBAL DEL PENEDÉS, AGNÈS FERRER, PUBLICA EN SU BLOG QUE NO HAN ACCEDIDO A LA PAPELETA DE CONCILIACIÓN PRESENTADA POR LA SRA. PILAR VERDÚN D´ERC. 

JURÍDICAMENTE ¿ QUÉ CONSECUENCIAS TRAE?

PRINCIPALMENTE PENALES

Así es, principalmente PENALES, puesto que la papeleta de conciliación en sí, tan sólo es un eslabón judicial más para dar el siguiente paso, que es la QUERELLA, y por lo tanto puede TENER CONSECUENCIAS PENALES de no atacar el problema desde un buen principio.

Y así ha sido, en lugar de poner freno a una situación que ha venido siendo un problema político desde el principio, y que posteriormente se ha ido al terreno personal, además no le han puesto freno y no se ha llegado a un acuerdo en la papeleta de conciliación, como bien expone la misma Alcaldesa del pueblo.

 

La actual Alcaldesa de la Bisbal del Penedés Agnès Ferrer, así como también la Sra. Judith Vidal como Regidora de Cultura, Turisme i Gent Gran, i el Sr. Joan como legal REPRESENTANTE del partido político PDeCAT, se encuentran inmersos en una denuncia promovida por la Sra. Pilar Verdún ( ERC), a consecuencia de unas falsas acusaciones, seguidas y complementadas por insultos y agravios directos hacia lo personal de la Sra. Pilar en varias redes sociales.

Si bien, en nuestro despacho estamos especializados en este tipo de denuncias.

Y es que las redes sociales empiezan a tener «esclavos» de sus palabras. Este es el caso que presentamos en nuestra página web, a raíz de la publicación de la Sra. Alcaldesa Agnès Ferrer en su blog.

LA SRA. ALCALDESA DE LA BISBAL PODRÍA SER DENUNCIADA POR INJURIAS Y CALUMNIAS JUNTO CON EL PARTIDO Y UNA REGIDORA.

 

CAPTURA DE PANTALLA DEL BLOG DE LA SRA. ALCALDESA DE LA BISBAL DEL PENEDES

EN QUÉ CONSISTE UNA DENUNCIA DE INJURIAS Y CALUMNIAS. 

A grosso modo, consiste en una denuncia contemplada en el CÓDIGO PENAL, con consecuencias PENALES. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, obliga a las partes a una conciliación previa para intentar llegar a un acuerdo.

Y esta puede tener tres tipos de resultados:

PRIMERO: que los denunciados no se presenten con lo que se pierde la oportunidad de solucionar el problema, ya que con la papeleta se les otorga la oportunidad ya nombrada.

SEGUNDO:  que los denunciados lleguen a un acuerdo, pidiendo perdón en este caso, y le den la misma difusión que hubiese tenido la difamación. Y con este paso se cerrarían las vías para posteriores condenas penales.

TERCERO: es que los denunciados nieguen los hechos, que es lo que en este caso ha sucedido, (tal y como lo publica la Sra. Alcaldesa).

 

CAPTURA DE PANTALLA DEL BLOG DE LA ALCALDESA DE LA BISBAL DEL PENEDES

 

Esta negativa a reconocer los hechos y pedir perdón es el paso previo para la correspondiente querella criminal por el delito de INJURIAS Y CALUMNIAS, ya que han realizado unas afirmaciones con un total desprecio hacia la verdad, tal y como se puede ver en redes sociales.

Así también la negativa del REPRESENTANTE LEGAL del PDeCAT como persona jurídica, también expuso a este partido político a ser condenado por un delito de calumnias, injurias y difamación.

Otra pregunta que podría hacerse es ¿Una persona jurídica puede ir a la cárcel? La respuesta es NO. Pero sí que las personas jurídicas pueden tener responsabilidades penales según la reforma del código penal.

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Hemos de recalcar que por nuestra parte, el derecho nos encanta y por lo tanto nos ceñimos a lo que la Ley dicta. Defendemos los DERECHOS de los que nos contratan, y lo que SÍ prometemos es QUE VAN A TENER LA MEJOR DEFENSA JURÍDICA.

POR QUE OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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37- NUEVAS y ORIGINALES CLAUSULAS ABUSIVAS

 Estas NUEVAS Y ORIGINALES CLAUSULAS ABUSIVAS, son cada vez más vergonzosas.

Como dijimos hace pocos días, encontramos una ESCRITURA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO que se llevaba la palma en clausulas abusivas.

NO TIENE DESPERDICIO, NO OS LO PERDÁIS.

 

Aquí os dejo tres bonitas clausulas del Banco Guipuzcoano, y su consecutiva TRADUCCIÓN que, a «grosso modo», explicamos después.

Una de las clausulas más llamativas que introduce el banco  GUIPUZCOANO en una  escritura hipotecaria es:

l.- Artículo 9 página 17 dice: “Asimismo, se compromete a no modificar su régimen económico matrimonial en perjuicio de las garantías del Banco, y de así hacerlo, a que dicha modificación no cause efectos cara a cualquier reclamación judicial o extrajudicial que pueda hacerle el Banco, aunque aquella hubiese sido inscrita en los registros oportunos”.

TRADUCCIÓN:

Es decir, no se te ocurra divorciarte y casarte con alguien que tenga menos pasta que el marido con el que te habías casado… por que si no el banco se va a ofender bastante.

https://www.facebook.com/AGabogadoslowcost/

Otra bastante bonita es,

Ñ.- Artículo 12 apartado C, página 20 bis. Dice: “ La parte hipotecante hace en el presente acto formal cesión al BANCO de las indemnizaciones que por el capital asegurado o cualquier otro concepto acreditase en su día a cargo de la Compañía aseguradora, a la cual se dará cuente de este pacto. De la cantidad así recibida, el Banco tan solo retendrá lo que por principal, intereses, impuestos repercutidos, gastos y costas se le adeude por la PARTE PRESTATARIA ( con las precisiones efectuadas en el apartado d) a continuación), entregando a esta última el resto. La misma cesión hace al Banco de las cantidades que deba percibir en el supuesto de expropiación forzosa sobre el objeto hipotecado”.

TRADUCCIÓN:

Si hay un incendio o cualquier incidente , la aseguradora primero pagará al banco y después al cliente de la hipoteca.. vamos que nos quedamos los últimos en cobrar.

Otra que también encontramos singular, SE INVENTAN ESTOS «COMPROMISOS ADICIONALES DE LA PARTE PRESTATARIA»;

Traducción del título: »  te ponemos además estas condiciones que nos conviene a nosotros el BANCO, ( que no se te olvide)».

m.- Artículo 11 página 18 dice: COMPROMISOS ESPECIALES DE LA PARTE PRESTATARIA. Reitera conocer y aceptar expresamente todas las condiciones del préstamo descrito y, en especial, las previsiones de su CLAUSULA TERCERA ( sobre aplicación del año comercial de 360 días para el cálculo de los intereses, sobre aplicación de un interés sustitutivo en caso de que deje de publicarse el índice pactado en su actual elaboración, sobre fijación de un límite inferior a la variabilidad del tipo de interés pactado, sobre intereses en caso de reclamación judicial, sobre vinculación del diferencial pactado a la suscripción y mantenimiento de diversos productos y servicios en el Banco y sobre la facultad del Banco de incrementarlo en caso de incumplimiento de este compromiso); las previsiones del primer párrafo de su CLAUSULA OCTAVA ( sobre renuncia a demandar pruebas documentales de antigüedad superior a seis años); y las previsiones de su CLAUSULA DÉCIMA ( sobre facultades de compensación en favor del Banco incluyendo la del producto de títulos o efectos negociados, a tenor de las condiciones de negociación del Banco conocidas por dicha PRESTATARIA).

TRADUCCIÓN:

Aquí lo que hace el Banco es RECORDARTE, con el título de COMPROMISOS ESPECIALES, cuales son las clausulas abusivas más importantes para ellos.

La clausula TERCERA ( NO PIDAS DOCUMENTOS que los hemos tirado). La clausula OCTAVA ( no nos demandes ya que lo has firmado). Y la clausula DÉCIMA ( que decía que te van a cobrar más si pierden pasta).

Y por aquí dejamos por hoy el RANKING de CLAUSULAS ABUSIVAS DE EL BANCO GUIPUZCOANO. Qué vergüenza que no tengamos otra opción que firmar semejantes clausulas con tal de conseguir una vivienda de propiedad.

Si también os ha indignado, por favor no dejéis de compartir. Es importante dar difusión a estas clausulas abusivas que nos podemos encontrar en cualquier escritura hipotecaria. ¿has mirado la tuya?