PRECIO INDIVIDUALIZADO. Derecho de Retracto.

¿Qué es el Derecho de Retracto en Ejecuciones Hipotecarias? Descúbrelo aquí. PRECIO INDIVIDUALIZADO. 

Introducción al Derecho de Retracto con precio individualizado. 

El Derecho de Retracto en Ejecuciones Hipotecarias es una herramienta que genera interés y preocupación en muchos afectados. En este artículo, desglosamos los detalles clave sobre su aplicación y validez, basados en el criterio del Tribunal Supremo. (Precio individualizado).

Contenido IMPORTANTE que TODOS tenemos que saber y COMPRENDER. (Precio individualizado). 

El Derecho de Retracto se ha convertido en un recurso crucial para aquellos enfrentando ejecuciones hipotecarias. El artículo 1.535 del Código Civil, aunque debilitado por sentencias del Tribunal Supremo, aún ofrece posibilidades de aplicación.

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¿Requisitos para aplicar el Derecho de Retracto?

El Tribunal Supremo establece dos requisitos fundamentales: uno temporal y otro material. El primero implica la existencia de un juicio por la deuda reclamada por el banco, mientras que el segundo requiere que la venta de esa deuda a un fondo buitre sea individualizada, no global.

En un caso concreto (FTA2015 – anteriormente CatalunyaBank), se demostró por primera vez que el precio es individualizado, lo que respalda la viabilidad del Derecho de Retracto.

 

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Viabilidad del Derecho de Retracto en Ejecuciones Hipotecarias. Precio individualizado. 

El aspecto temporal es crucial. La jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que los créditos litigiosos solo se manifiestan con una sentencia firme, lo que plantea interrogantes en ejecuciones hipotecarias.

A pesar de ello, la jurisprudencia dentro de las ejecuciones hipotecarias muestra resoluciones con firmeza en aspectos como despachos, ejecuciones, plazos y recursos. Esto sustenta la posibilidad de ejercer el Derecho de Retracto incluso antes de la sentencia final.

Opciones si se rechaza el Derecho de Retracto. (Precio individualizado).  

Defendemos firmemente la viabilidad del Derecho de Retracto en ejecuciones hipotecarias, ya que, incluso antes de la sentencia firme, las resoluciones judiciales adquieren firmeza y dan lugar a la exigibilidad de la deuda.

Si te encuentras inmerso en una ejecución hipotecaria donde el Derecho de Retracto haya sido rechazado, aún existen opciones. Puedes reclamar al fondo buitre por daños y perjuicios derivados del enriquecimiento injusto que hayan obtenido.

Conclusión:

En AbogadosLowCostAG.com, ofrecemos asesoramiento gratuito y sin compromiso para casos de ejecuciones hipotecarias. Nuestro compromiso es luchar por los derechos de las personas, creciendo día a día y extendiendo nuestra ayuda a nivel nacional, incluyendo las Islas Canarias.

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¿FTA 2015 o BBVA?

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Entonces, ¿NO EXISTE LA CESIÓN DE CRÉDITO? FTA 2015.

El FTA 2015 dice que es suyo el número de cuenta, pero en el juzgado va el BBVA. Pero es que además lo justifican aludiendo a jurisprudencia de las A.Provinciales.

¿Al final quién reclama, el BBVA o el FTA 2015??

Podemos decir que estamos orgullosos de nuestro trabajo, defendiendo a las familias, y metiéndonos con las entidades financieras que tanto abusan de éstas.  En este caso la familia estaba en un proceso de ejecución de títulos NO judiciales.

Ya en tiempo de ejecución nosotros seguimos poniendo piedras en el camino al banco en cuestión.

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Y es que cuando se requirió desde el juzgado a la entidad bancaria del BBVA un número de cuenta para ir ingresando el dinero embargado, dicha entidad presentó un número de cuenta cuyo titular es el FTA 2015. (fondo buitre). Obviamente al ver esto presentamos un escrito alertando de esto.

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El juzgado requirió al BBVA a que aclare quién es el titular del crédito para poder ser el que LO RECLAMA fehacientemente. 

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Y entonces el BBVA presentó un escrito que no tiene desperdicio, os paso captura de pantalla: 

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No solo que ya ni saben qué clase de ventas a fondos buitre realizan, sino que además necesitan argumentos de Audiencias Provinciales que salgan en auxilio de estos «negocios sucios». ( cómo diría Shakira ahora que está tan de moda).

Aquí la otra captura de pantalla en la que aclara lo de que tienen la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales.

¿Entonces en qué quedamos? 

¿Es una cesión de crédito? ,¿Es una venta en bloque?, ¿el titular es el BBVA?, o lo es ¿el FTA 2015 por jurisprudencia y no por titularidad????

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CASI IMPOSIBLE LLEGAR AL SUPREMO

¿SE PUEDE LLEGAR AL SUPREMO?

¿Por qué nos preguntamos esto? Y es que lejos de ser fácil y accesible, resulta todo lo contrario. Llegar al TRIBUNAL SUPREMO, puede ser casi misión imposible.

Para llegar al Tribunal Supremo hay que cumplir varios requisitos.  Vamos por pasos:

Por ejemplo, si planteamos una demanda por «cláusulas abusivas» y se pierde, se puede acudir a un segundo juicio, que es la AUDIENCIA PROVINCIAL del lugar en donde se presentó la demanda.

Si se volviese a perder, en algunas ocasiones tenemos derecho a acudir a un tercer juicio, en dos casos concretos:

El primero de ellos es cuando encontramos que otras Audiencias Provinciales nos pueden dar la razón en esa provincia y en el mismo caso. Esto es lo que se llama una «DISPARIDAD DE CRITERIOS» entre las distintas Audiencias Provinciales.

El recurso que hay que hacer para poder acudir al Tribunal Supremo para estos casos se llama: RECURSO DE CASACIÓN.

Y el segundo por el que podemos acudir al Tribunal Supremo es cuando en la Audiencia Provincial no se hubiesen respetado alguna legislación en concreto. En este caso, eso se llamaría RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL. 

SI NO SE RESPETA ALGUNA LEGISLACION EN CONCRETO SERÍA UN RECURSO POR INFRACCIÓN PROCESAL. 

 

Como el Tribunal Supremo no puede eliminar la existencia de estos recursos, ya que vienen por Ley, la única forma que encontraron los Jueces del Tribunal Supremo para no tener que trabajar tanto, fue poner un montón de trabas y limitaciones para que sean INADMITIDOS LOS RECURSOS que al mismo Tribunal Supremo llegan.

Y para ello, han enumerado una serie de requisitos que hacen misión imposible llegar casi a cumplirlos.

A continuación diremos algunos a modo de ejemplo:

Por ejemplo, algunos requisitos son formalistas, como tener que hacer la demanda con un tipo de letra, el tamaño, el espaciado… hasta incluso la cantidad de folios! Si es muy extenso no debatirán y si es muy corto tampoco.

Si es muy largo el Tribunal Supremo sostiene que el abogado termina mezclando los conceptos como si del derecho no supera, y si es muy corto alegan prácticamente que no merece la pena ni siquiera analizarlo.

Esto sólo es un ápice de los criterios que se alegan.

Otra de los requisitos, éstos más específicos, y a la vez también más complicados de poder cumplir, es que piden una forma de redacción muy específica con un orden, y encabezados específicos.

Lo que realmente complica es que cada abogado tiene su forma de redactar, si bien tiene que haber un determinado orden, el hecho de que el «cuerpo» del recurso esté perfectamente determinado como ellos quieren complica mucho y a la vez también QUITA cierta libertad de escritura.

Luego, en otro tipo de requisitos y criterios generales para los dos recursos. El de infracción procesal y el de casación. 

Si hablamos del recurso de CASACIÓN, que como hemos dicho antes, es cuando hay disparidad de criterios entre las diferentes Audiencias Provinciales, añade otro requisito para llevarlo al Tribunal Supremo. Y es que ademas de la disparidad de criterios entre las Audiencias es que NO HAYA JURISPRUDENCIA AL RESPECTO sobre ese tema.

Es decir, que no haya sentencias anteriores sobre el mismo tema. Y nosotros nos preguntamos… a día de hoy, ¿puede que haya algún tema que nunca se haya debatido en el Tribunal Supremo?

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O dicho de otra manera ¿ Puede que en el Tribunal Supremo no haya jurisprudencia de algún tema.. véase hipotecas, estafas,… y un gran etc?

No sé, pero se me ocurre que quizás no se haya debatido nunca de los OVNIS, y en ese tema se pueda llegar al Tribunal Supremo en un plis plas.

Y la otra posibilidad es que una Audiencia provincial falle de forma distinta a la opinión del Tribunal Supremo. Entonces sea contraria a su propia jurisprudencia, es decir, que se contradiga en antiguas sentencias.  Y luego pueda demostrarse que estaban equivocados y podrían cambiar su forma de pensar y/o parecer.

En conclusión, no poder acceder fácilmente al Tribunal Supremo, puede llegar a ser un problema para poder defender nuestros derechos, y con éstos nuestras casas. O visto de otra manera, SÓLO LOS ABOGADOS MÁS ESCRUPULOSOS, AVEZADOS Y CON UN POCO DE SUERTE PODRÁN ACCEDER AL TRIBUNAL. 

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