MORATORIA POR CORONAVIRUS. ¿CÓMO LO HAGO?

¿QUÉ ES UNA MORATORIA HIPOTECARIA?

 ÚLTIMAS NOVEDADES SOBRE LA MORATORIA.

Con la pandemia del CORONAVIRUS, el gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley. Éste es para hacer frente social y económico ante la CRISIS del CORONAVIRUS. LA MORATORIA HIPOTECARIA. 

Una de las primera medidas que contempla es la esperada MORATORIA HIPOTECARIA. Básicamente es para las personas que hayan PERDIDO SU EMPLEO por la crisis actual o que se haya reducido su sueldo de forma importante.

PRÓRROGA DEL PAGO DE DEUDAS.

Una moratoria significa prorrogar o aplazar el plazo establecido del pago de una deuda.

En el caso de la MORATORIA en el caso de las HIPOTECAS, quiere decir que se alarga el tiempo en los plazos a la banca para el pago debido a momentos de dificultad económica.

LA CARENCIA DE HIPOTECA puede llegar a ser TOTAL. Es en la que se deja de pagar la cuota en su totalidad durante un tiempo establecido, es decir se deja de pagar el capital y los intereses que se han acordado. O también puede ser PARCIAL, en la que se paga SOLO los intereses de la hipoteca.

QUE SE APLICA EN NUESTRO PAÍS.

En este caso, y a causa del CORONAVIRUS, esta MORATORIA se aplicará a colectivos económicamente más vulnerables:

Es decir, personas que se han quedado sin trabajo o que hayan sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída de sus ventas en caso de ser autónomos.

Esta medida de la MORATORIA supondrá poder tener un poco de estabilidad dentro de esta locura que estamos sufriendo. Y tendremos más tiempo para recuperarnos en lo que se refiere a nuestra vivienda.

Este Real Decreto también contempla otros supuestos hipotecarios.

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MORATORIA HIPOTECARIA. REQUISITOS.

TODO SOBRE LA MORATORIA DE LAS HIPOTECAS POR CORONAVIRUS.

 

Este miércoles entró en vigor tras su publicación en el BOE el decreto de medidas urgentes para poder paliar la debacle económica que se nos viene encima. Son ayudas tanto SOCIALES como ECONÓMICAS que ha provocado la pandemis del CORONAVIRUS.

¿CÓMO LA PIDO?,¿DÓNDE LA SOLICITO?,¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE APORTAR?

Alguna de las ayudas ESTRELLA, es la llamada MORATORIA DE HIPOTECAS.

 

El Decreto es bastante genérico y deja algunos “flecos” importantes abiertos a la interpretación. Aunque ya estamos acostumbrados a la interpretación de las leyes, así que vamos a intentar explicar lo más llano posible este proceso burocrático complejo.

Las claves son:

¿Quién la puede pedir?

Las personas que ACREDITEN estar en situación de vulnerabilidad económico por culpa de la CRISIS DEL CORONAVIRUS. Serán las únicas que puedan suspender el pago de su deuda hipotecaria. ( INTERESES Y CAPITAL).

Es decir, no tendrán que pagar la hipoteca mientras dure el ESTADO DE ALARMA.

LOS BANCOS NO PODRÁN APLICAR LA CLÁUSULA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO.

¿QUÉ DURARÁ ESTA MORATORIA?

La norma dice que un mes, desde la entrada en vigor, es decir, desde el 18 de marzo 2020, hasta 18 de abril de 2020. Eso sí, será prorrogable.

¿CÓMO LA PIDO?

Aquí viene la cosa, y es que el decreto dice literalmente que: “…podrán beneficiarse de la moratoria quienes padezcan EXTRAORDINARIAS dificultades para atender su pago como consecuencia del CORONAVIRUS”.

Ahora bien, ¿cómo lo demostramos? Y ahí viene toda la confusión, NO ACLARA SI SE DEBEN CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS O ES SUFICIENTE CON UNO SÓLO DE ELLOS.

Los requisitos para demostrarlos son:

  • Haber quedado en PARO
  • Tener una pérdida importante de INGRESOS.
  • Que los ingresos familiares NO SUPEREN los 1612,52euros al año. Es decir que no superen en tres veces el Iprem mensual, fijado en 537,52€). Si hay hijos o personas de más de 65 años en la unidad familiar permite ampliar ese TECHO en 53,74€ por cada uno. Igualmente éste techo también aumenta en casos de haber DISCAPACIDAD, DEPENDENCIA o ENFERMEDAD incapacitante ACREDITABLE.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y los suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los INGRESOS NETOS.
  • También existen SUPUESTOS en los que se habla de “ MERMA DE CAPACIDAD ECONÓMICA”, pero éste supuesto SOLO se aplica si:

“El esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por lo menos 1,3” o si la caída de las ventas es de al menos el 40%.

  • No se aplica la moratoria a hipotecas de SEGUNDA RESIDENCIA, sino que tiene que ser la vivienda habitual.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR?

Dependiendo de tu situación:

  • CERTIFICADO DE DESEMPLEO para trabajadores por cuenta ajena o un certificado de CESE DE ACTIVIDAD en caso de AUTONOMOS. Este lo pediremos a la Agencia Tributaria o la Autoridad autonómica competente en este caso.
  • Se debe acreditar el número de personas que están en la vivienda. Asi que será necesario presentar el libro de familia, documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, de discapacidad, incapacidad o dependencia si procede.
  • También se debe probar que se es el titular de los bienes y adjuntar una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Para ello hace falta también tener la escrituras de la casa, tanto la de compra-venta como la de préstamo hipotecario.

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Aunque la MORATORIA entendemos que debe de estar bien acreditada para poder acceder a ella, entendemos que también es INUTIL e INNECESARIO tener que aportar las escrituras, cuando en dónde se pide, que es el mismo banco en donde “sacamos” nuestra hipoteca, deben de tener ya dicha documentación.

Pero bueno, tampoco es algo que nos sorprenda de los BANCOS, ¿no?. Ya estamos curtidos en este aspecto.

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GANAMOS 14 CLAUSULAS ABUSIVAS!

HEMOS GANADO 14 de 17 CLÁUSULAS ABUSIVAS.

TODAS LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN UNA SOLA ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO. 

Parece IMPOSIBLE, pero es real. En una misma escritura de préstamo hipotecario hay «muchas» cláusulas abusivas normalmente. Pero en este caso en especial, tenía 17. Y lo IMPOSIBLE, es GANAR la MAYORÍA. En este caso hemos conseguido que dieran por abusivas 14 cláusulas de 17.

Este caso lo comenzamos en el año 2017. Y es anterior a la creación de los Juzgados Especializados que se designaron para la resolución de este tipo de demandas.

 

PRIMERA HOJA DE LA SENTENCIA GANADA.

A continuación os explicamos cuales se han ganado y qué significa cada una brevemente, ya que en los próximos días iremos añadiendo partes de la demanda, y explicando en detalle cada una, junto a la importancia de éstas.

LOGRAMOS LO IMPOSIBLE. 

FALLO DE LA SENTENCIA QUE HEMOS GANADO.

 

Cómo se ve en la captura de pantalla, hemos dispuesto a partir del FALLO:

 

SEGUNDA PARTE DEL FALLO DE LA SENTENCIA GANADA.

Empezamos con la lista de cláusulas abusivas que contenía esta escritura de préstamo hipotecario:

PRIMERA: GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA: 

Esta cláusula abusiva, con matices pero se gana SIEMPRE.

 SEGUNDA: COMISIÓN DE APERTURA

Ha tenido muchos vaivenes judiciales. Hace cuestión de dos años, siempre se ganaba. Pero con los Juzgados Especializados, más la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la declaran VALIDA. Aunque nosotros seguimos insistiendo ya que consideramos que no lo es, y así se ha demostrado en este caso.

TERCERA: CLAUSULA SUELO. 

Prácticamente se gana siempre.

CUARTA: INTERESES CALCULADOS SOBRE 360 DÍAS. 

Esta cláusula es una artimaña del banco para ganar aún más dinero con los intereses. Robando directamente 5 días por año en el pago de los intereses de la hipoteca.

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QUINTA: INTERES MORATORIOS

Se gana siempre, en este caso estaba al 20%.

SEXTA: RECLAMACIÓN POR POSICIONES DEUDORAS. 

Ésta es una de las cláusulas que hemos explicado varias veces en nuestra web, pero nunca está de más. Es aquel importe FIJO que nos cobraban cuando nos atrasábamos aunque fuese UN SOLO DÍA en el PAGO DE LA HIPOTECA.

SÉPTIMA: VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

Esta es otra de las cláusulas que también la hemos explicado en otros artículos y que se está a la espera de una resolución del TJUE.  Normalmente se gana siempre.  Y básicamente significa que si no pagabas un solo mes el banco podía reclamarte la totalidad de la deuda.

 OCTAVA: ANATOCISMO.

Es la CAPITALIZACIÓN de los intereses. Esta práctica proviene del CODIGO DE COMERCIO. Es muy abusiva si solicitaramos carencias en algún momento de la vida del préstamo hipotecario.

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NOVENA:  IMPOSICIÓN AL RÉGIMEN MATRIMONIAL 

En alguna ocasión la hemos nombrado, seguramente cuando nos cayó en las manos la demanda del banco y vimos la ABUSIVIDAD de dicha cláusula.  Creemos que ésta ya tan sólo por sentido común, debe de declararse abusiva. Y la traducción o el significado de la misma es,  que no le dejaban cambiar de «bienes gananciales a separación de bienes».

DÉCIMA:  CESIÓN DE INDEMNIZACIÓNES

Es donde el banco nos hace firmar un seguro, y si hubiese algún incidente en el hogar, en lugar de cobrar la indemnización del seguro el propietario, lo cobraba el banco directamente.

ONCEAVA: EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL. 

Esta cláusula también la hemos explicado. Se trata de una cláusula en la que si no puedes pagar la hipoteca, el banco te vende la casa, sin ni siquiera pasar por los juzgados.

DOCEAVA: DISTRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDADES. PIONERA.

Es la CLAUSULA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. Es la responsabilidad hipotecaria. Lo desarrollaremos en el próximo artículo puesto que es largo de explicar.

TRECEAVA: CESIÓN DEL CRÉDITO.  TITULIZACIÓN. 

La famosa TITULIZACIÓN. También la hemos explicado en varios de nuestros artículos. Pero la volveremos a desarrollar en próximos post.

CATORCEAVA: RIESGOS QUE PUEDA SUFRIR EL BANCO.

Esta es una cláusula que la imponía al firmante de la hipoteca, que encarecerían el pago de la cuota de la hipoteca, si por poner un ejemplo, el BCE el Banco Central Europeo, obligara a las entidades financieras a mayores gastos o controles.

Traducción: Si por cuestiones reglamentarias el banco perdía beneficios, asumía el gasto el cliente o propietario de la hipoteca.

 

GANAMOS AL BBVA POR cláusulas abusivas. Pincha AQUI para leer este artículo.

HAZ CLÍC EN EL ENLACE DE ENCIMA DE ESTA FOTO PARA LEER EL ARTÍCULO.

 

 

Esta familia, nos llegó a través de la ASOCIACIÓN 500X20 DE BARCELONA. En este caso como en todos los clientes que nos llegan, hacemos principalmente un estudio pormenorizado, para estudiar todas las CLAUSULAS ABUSIVAS que pudiera tener.

En este bufete, no presentamos demandas como  si de churros se tratara. Por ese motivo logramos esta clase de sentencias, donde como en este caso, hemos logrado LIMPIAR LA ESCRITURA DE PRESTAMO HIPOTECARIO DE TANTAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

En los próximos artículos que publicaremos en esta web, iremos desarrollando  más detalladamente algunas de éstas cláusulas.

Si estas en este mismo caso, no dudes en contactar con nosotros. TODAS NUESTRAS CONSULTAS SON GRATIS. 

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