¿CUÁNDO UTILIZAR EL DERECHO DE RETRACTO?

¿CUÁNDO SE PUEDE UTILIZAR EL DERECHO DE RETRACTO Y LA CESIÓN DE CRÉDITO?

RESPUESTAS QUE DEBES DE CONOCER sobre EL DERECHO DE RETRACTO y la CESIÓN de CRÉDITO. 

 

Todos aquellos clientes del BANCO SABADELL están recibiendo burofax en sus domicilios donde se índica que, dicho banco realizó una CESIÓN DE CREDITO hipotecario en fecha 2 de julio del 2021 a la entidad LSF11 BOSON INVESTMENTS SARL. Ante este este hecho muchos clientes nos llaman para saber si tienen posibilidad de utilizar el DERECHO DE RETRACTO.

Vamos ha analizar la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 98/2011, de fecha 2 de marzo de 2011.

Esta sentencia arroja varios puntos esclarecedores. El primero de ellos aclara que es un CRÉDITO LITIGIOSO.

 

El segundo punto esclarecedor es que la Audiencia Provincial de Barcelona FALLA SIN NINGÚN TIPO DE DUDAS, que las llamadas VENTAS EN BLOQUE en realidad se encuentran INDIVIDUALIZADOS los importes de CADA PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

El tercer punto de esta sentencia aclara EXACTAMENTE en qué momento se da la existencia de un CRÉDITO LITIGIOSO en el cual se pueda aplicar el DERECHO DE RETRACTO.

Resumiendo y analizando este párrafo de la sentencia, nos indica que, los CRÉDITOS LITIGIOSOS en los cuales puede aplicarse la figura de DERECHO DE RETRACTO es desde el preciso momento en que el demandado contestó a la demanda instada por el banco o «fondo buitre», y DURARÁ mientras no sea declarada la FIRMEZA de la deuda.

Por ejemplo, si un banco nos inicia una demanda por un impago por préstamos, y nos personamos en el procedimiento judicial, tendremos derecho a la figura del DERECHO DE RETRACTO mientras no quede firme la cantidad que debes. ( esto generalmente se da con la aprobación del REMATE) en otras palabras, mientras se esté discutiendo en los juzgados el interés de demora, el total de la deuda etc… podremos reclamar el DERECHO DE RETRACTO si el banco que nos hizo el juicio vendió nuestro préstamo a un fondo buitre.

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NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

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NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

TODAS LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS ARCHIVADAS NO SE PODRÍAN VOLVER A RECLAMAR JUDICIALMENTE SEGÚN UN JUZGADO DE BARCELONA. 

El juzgado número 50 de Barcelona que es el Juzgado especializado sobre cláusulas abusivas, opina igual que nosotros.

En la más reciente sentencia del juzgado número 50 de Barcelona se desprende que TODAS LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS ARCHIVADAS no se podrían volver a reclamar judicialmente.

A continuación os explicamos qué ha pasado.

Para las familias que llevan años en la lucha contra los abusos bancarios, ya sabrán que miles y miles de ejecuciones hipotecarias fueron archivadas por la cláusula abusiva de «VENCIMIENTO ANTICIPADO».

Para que este hecho no siguiera sucediendo y los bancos no perdieran dinero, se dieron dos puntos muy importantes:

El primero fue en el año 2015, que consistía en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 695.4, que determina que los AUTOS en que se estime el VENCIMIENTO ANTICIPADO solo sirven para ESA ejecución hipotecaria en especial.

Este hecho fue reforzado por la reforma de la Ley de Contratos del año 2019. Y se amplió en la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de septiembre del mismo año. En esa sentencia se fallaba en que estos AUTOS no revestían la declaración de «COSA JUZGADA».

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Ahora, y volviendo en nuestro caso en particular que aquí les mostramos. Un cliente nuestro tuvo un archivo de su ejecución hipotecaria en el año 2017. Dicha ejecución hipotecaria fue por la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO. Al año siguiente, presentamos una demanda por «clausulas abusivas» de ESE contrato hipotecario.

Si bien es cierto que nosotros basándonos en la doctrina de ese momento decidimos discutir TODAS LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS, para que adquirieran la fuerza de COSA JUZGADA. Por eso en la captura de pantalla que les presentamos, se puede leer en la parte de «fundamentos de derecho», que el juzgado recoge que habíamos reclamado las cláusulas abusivas de:

  • comisión de apertura.
  • gastos de constitución.
  • vencimiento anticipado.
  • interés de demora.

Aquí tenemos que destacar dos cosas: La primera, es que el Juzgado número 50 de Barcelona, considera que el artículo 695.4 de la LEC, 

SÍ TIENE LA RESOLUCIÓN DE COSA JUZGADA.

Y la segunda, que además, los GASTOS DE CONSTITUCIÓN y la COMISIÓN DE APERTURA, SÍ pueden discutirse en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, aunque no sean fundamento de la ejecución.

En conclusión, esta sentencia es histórica, ya que contradice la doctrina del Tribunal Supremo en estas dos cuestiones.

Para no ser menos, en esta misma sentencia, también ganamos la abusividad de la CESIÓN DE CRÉDITO. En la cual el Juzgado complementa diciendo que la cesión de crédito es una transferencia de los derechos dimanantes del contrato. (TITULIZACIÓN).

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PRESTAMOS RENTA UNIVERSIDAD, ¿EDUCACIÓN GRATUITA?

PRIMER EMBARGO JUDICIAL POR NO PAGAR UN PRÉSTAMO UNIVERSITARIO

 ¿QUIÉN DICE QUE LA EDUCACIÓN ES GRATUITA EN ESTE PAIS?

PRESTAMOS RENTA UNIVERSIDAD

Esta noticia ha tardado en llegar, puesto que desde el 2007 que se empezaron a conceder unos 10.000 créditos que, con la llegada de la crisis mucha gente no ha podido devolver.

Un juzgado de Madrid ha embargado a una mujer la nómina por no devolver un PRÉSTAMO RENTA UNIVERSIDAD, una línea de crédito del Instituto de Crédito Oficial para estudios universitarios de posgrado.

Es el primer caso de embargo judicial de estos préstamos, después de que la entidad financiera, en esta caso el SANTANDER, iniciara la demanda.

 

En 2007, se pusieron en marcha estos PRESTAMOS RENTA UNIVERSIDAD, un préstamo de crédito ICO para poderse financiar estudios de posgrado.

Al principio, y según el contrato, el interés fue de 0% sumando la posibilidad de poder prorrogar su devolución si no se llegaba a una renta anual de 22.000 euros, pero “sigilosamente” sus condiciones se fueron endureciendo.

 

Según hemos investigado, se llegaron a conceder entre los años 2007 y 2011 unos 15.000 préstamos que, con la llegada de la crisis muchos de los estudiantes a los que les concedieron dichos créditos no han podido devolver.

 

Y aquí empieza lo indignante, los Bancos “COLABORADORES” han comenzado a reclamar a miles de jóvenes la devolución del dinero y el cobro de COMISIONES e INTERESES DE DEMORA.

 

También incluso los están incorporando a ficheros de morosos.

 

En el auto se establecía que … “de no hacer frente al pago, se procedería a embargar a la mujer”, algo que ya se ha comentado en todos los medios de comunicación en estos últimos días.

Por el momento, se ha solicitado la nulidad de la resolución del juzgado madrileño a través de la Asociación de Afectados por el Préstamo de Renta Universidad.

El hecho de que se haya embargado a una persona por “un sistema de préstamos que es público” no es viable.

 

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PRESTAMOS RENTA UNIVERSIDAD.

“Son préstamos concedidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y los bancos tienen un ROL MERAMENTE COLABORADOR, el dinero era facilitado por el Instituto de Crédito Oficial (…) Unicaja no ha pagado un euro por esto, tiene un convenio de colaboración con el ICO”. Éstas fueron las palabras del abogado de la Asociación. “Se trata de un ERROR”.

Por nuestra parte, somos muy conscientes de los ERRORES INJUSTOS JUDICIALES que se producen a diario.

Y éste ERROR no creemos que se solucione tan fácilmente cuando una entidad bancaria mete sus intereses de por medio.

Además, y por lo que hemos investigado, se ha comentado que el Ejecutivo popular, “eliminó estos préstamos en el minuto uno porque consideró que eran una trampa para los estudiantes”. Pues aquí llegó la trampa.

Es sabido que hay miles de afectados por esta “trampa” en la que, una vez más los bancos van a seguir con sus clausulas abusivas como el interés de demora.

Aunque en este caso no sean hipotecas, las clausulas abusivas no dejan de ser eso, ABUSIVAS, y por lo tanto consideramos que deberían de ser nulas de pleno derecho, pero, y siempre hay un pero, todo queda en manos de la justicia.

Por nuestra parte seguiremos trabajando para que éste tipo de abusos por parte de las entidades financieras y el Ministerio de Educación no sigan adelante.

Ya venimos trabajando el tema desde hace un tiempo con afectados que han contactado con nosotros.

 

Por que “OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE”.

Ponte en contacto con nosotros si necesitas cualquier tipo de asesoramiento.