FIBROMIALGIA. El INSS se actualiza.

EL INSS se actualiza en conocimientos sobre la FIBROMIALGIA entre otros síndromes más. 

La fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica, la sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad. 

 

El INSS se actualiza formando a más de 600 inspectores médicos para que puedan valorar estas enfermedades y puedan realizar su labor con los mayores índices de calidad. La fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica, la sensibilidad química múltiple y electrosensibilidad, son algunas de los síndromes que se están actualizando e investigando.

¿Qué es la fibromialgia? 

La fibromialgia es una enfermedad crónica que se caracteriza por su dolor en el músculo esquelético generalizado, con una exagerada hipersensibilidad en múltiples áreas corporales y puntos predefinidos, sin alteraciones orgánicas demostrables. También se le llaman «tender points».

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El transtorno del sueño, rigidez y ansiedad también forman parte de los síntomas más característicos de la fibromialgia. 

Esta enfermedad, durante muchos años tuvo un tratamiento médico no determinado del todo. Con lo que llevaba a que los tribunales médicos desconfiaran en su calificación como dolencias de intensidad objetivada y permanente.

Afortunadamente, este año se actualiza el INSS en todos estos síndromes y enfermedades crónicas, y que hoy en día son reconocidos por los tribunales médicos de lo social, en orden a prestar la asistencia necesaria para quienes lo padecen.

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EL SIMPLE DIAGNÓSTICO NO ES SUFICIENTE PARA LA CALIFICACIÓN DE LA INCAPACIDAD 

En la jornada que se ha llevado a cabo en este día de difusión médica sobre estos síndromes y enfermedades, se ha estudiado y actualizado cuales son los criterios para su valoración.

Se han conocido las ultimas investigaciones relacionadas con estas patologías, para actualizar y optimizar el proceso de valoración de la incapacidad relacionado con las mismas y avanzar en el conocimiento para determinar las posibilidades de reintegración laboral de trabajadores con estas dolencias.

También se ha hablado sobre las posibilidades rehabilitadoras, ocupacionales, reintegración laboral y valoración de la incapacidad laboral en estas patologías.

Otra forma de hacer derecho, 

¡es posible!

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¿QUÉ ES UN ERTE? Derechos.

¿QUÉ ES UN ERTE Y CUALES SON TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR?

¿QUÉ SUPONE UN ERTE?

Primeramente tienes que saber que ERTE, significa EXPEDIENTE REGULADOR TEMPORAL DE EMPLEO.

Es básicamente un procedimiento temporal para los trabajadores que con la pandemia del CORONAVIRUS o COVID-19, pasan a estar en el paro.

Estos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se han producido en los últimos días a causa de esta pandemia del CORONAVIRUS, ya se están amontonando. Existen cientos de miles de trabajadores ya afectados por estos procedimientos.

¿ERTE=ERE?

No es lo mismo, a diferencia de un ERE, donde la desvinculación es DEFINITIVA, el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.

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¿MI EMPRESA PUEDE REALIZAR UN ERTE?

Fuentes del Gobierno nos dicen que no se va a permitir cualquier ERTE en el contexto actual. Se tienen que justificar y estar vinculados al CORONAVIRUS.

«Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el Coronavirus»— así lo dice en la web de la Seguridad Social.

Si se dan unos supuesto, el expediente se puede dar en cualquier sector, como se ha visto hasta ahora con la oleada que estamos pasando con los ERTES.

¿EL TRABAJADOR TIENE QUE HACER ALGÚN TRÁMITE?

NO. La empresa informa en la aplicación del ERTE de los trabajadores afectados y el Servicio Público de Empleo (SEPE)  tramita sus prestaciones.

¿TIENES QUE TENER UN MÍNIMO COTIZADO PARA COBRAR EL PARO?

NO. Con la legislación previa era necesario, pero con el conjunto de medidas laborales que aprobó el Gobierno esta semana pasada, se ha eliminado el requisito.

«Todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello». Explica la Seguridad Social.

¿CUÁNTO SE COBRA?

El 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los últimos 180 días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad.

En el paro, el máximo que se puede percibir es 1411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. Eso sí, puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas firmas, que cubren incluso hasta el 90% o el 100%.

El mínimo sin hijo es de 501,98 euros y con hijos es de 671,40euros.

¿CONSUME PARO UN ERTE POR CORONAVIRUS?

NO. Los cambios del último Consejo de Ministros impuso el «contador cero», por el que no se gastará la prestación.

¿ME PUEDEN DESPEDIR AL VOLVER AL TRABAJO?

NO. En las modificaciones de esta semana, el Gobierno estableció un «salvaguarda de empleo».

«Las medidas extraordinarios en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad»-— recoge el B.O.E.

Es decir, no se puede despedir en los seis meses siguientes al volver a trabajar en la empresa.

 

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INCAPACIDAD PERMANENTE Y EL ICAM

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EL ICAM ME DA EL ALTA ¿Qué hago?

QUE HACER CUANDO EL INSS TE DA EL ALTA Y NO ESTAS DE ACUERDO. 

POR DESGRACIA, EL ICAM REPARTE ALTAS COMO CHURROS, SIN TENER EN CUENTA EL ESTADO DE SALUD QUE TENEMOS. 

No es el primer artículo sobre el INSS, o el ICAM que hacemos. Pero es que cada día nos sorprende más, la cantidad de altas médicas que reparten. Y es que empezamos a creer que ya no se fijan en el diagnóstico, ni en la realidad que tienen las familias que afrontar en cuestión de enfermedades a nivel laboral.

Nos llaman muchas personas preocupadas, porque no se encuentran bien, y aun así el ICAM les ha dado el alta.

La pregunta es: ¿QUE TENGO QUE HACER SI EL ICAM ME DA EL ALTA?

Primero de todo es ponerte las pilas e impugnar el alta. Hay CUATRO DÍAS para hacerlo. Y el día que te comuniquen el alta, acuérdate de llamar a tu empresa y comunicar que va a impugnar el alta, ya que de NO hacerlo, pueden despedirte por no acudir a tu lugar de trabajo.

Los días cuentan, y cuentan todos a la hora de impugnar. Así que te recomendamos dos cosas:

Una, que redactes una buena impugnación y el por qué no estas de acuerdo. 

Dos, si quieres ofrecemos este servicio de IMPUGNACIONES AL ALTA DEL ICAM, y llamándonos, y pasándonos los informes, te preparamos una impugnación con cuerpo y con base jurídica para poderla prorrogar. Estamos hablando en general. 

Así que, si tu caso es este, ya sabes qué tienes que hacer. Si en cambio, tu caso, AUN estas de baja y no te ha llegado el momento, te recomendamos que empieces a recoger informes médicos recientes en donde conste TU DIAGNÓSTICO, las enfermedades que tienes. Si además consigues que tu médico, ya sea bien de la seguridad social o bien privado, te escriben en ESE informe el POR QUÉ no puedes desarrollar tu trabajo, será un punto a favor muy importante.

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Los médicos, ponen el diagnóstico, pero ya está. Sólo se limitan a diagnosticar la enfermedad, ( bueno a curarla obviamente), pero si vamos al plano jurídico, aquí lo que nos interesa que escriban es eso, el POR QUÉ NO PODEMOS DESARROLLAR NUESTRO TRABAJO.

Ese será, por decir algo exagerado, EL SANTO GRIAL, para conseguir o bien una prorroga de la baja médica, o bien empezar a tramitar una incapacidad permanente o absoluta.

ENLACES QUE PUEDEN INTERESARTE.

¿QUÉ HACER? Si el Icam da el alta y no puedes ir a trabajar.

¿Tienes visita con el ICAM? Resolvemos tus dudas.

 

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