¿DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE?

DESPIDO DURANTE LA BAJA POR ENFERMEDAD

¿ES UN DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE?

 

De nuevo a través del T.J.U.E. se abrió el debate de si un despido durante la baja por enfermedad, puede ser calificado como NULO, y no como IMPROCEDENTE en caso de que la forma o la causa del despido no se ajustara a Derecho.

El Tribunal Supremo ha esclarecido la cuestión afirmando que el despido de un trabajador en situación de baja por incapacidad temporal, si no hay motivos que justifiquen el despido o éstos no están lo suficientemente acreditados, debe ser declarado IMPROCEDENTE. Pero no NULO. 

El T.S. deja claro que la enfermedad como tal, considerada únicamente y de forma abstracta como eso, enfermedad, no entra dentro de los motivos de discriminación, pero hace un matiz:

«esto no obsta a que la enfermedad que comporte una DISCAPACIDAD  largo plazo, esté ya incluida como discapacidad y por tanto protegida por la Directiva Europea». 

Osea, la enfermedad en sí no está incluida expresamente como causa de discriminación, ni en la normativa comunitaria, ni en el art. 14 de nuestra constitución.

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ANDRES GIORDANA. ABOGADO.
eso si:

UNA DISCAPACIDAD SÍ PUEDE SER UNA CAUSA DE DISCRIMINACIÓN Y PUEDE ACARREAR LA NULIDAD DEL DESPIDO. 

Después de leer las diversas sentencias del TJUE, así como también la más reciente, lo que viene a decir es que a efectos de la posible nulidad del despido hay que diferenciar la enfermedad y la discapacidad.

Ya que,

NO TODA ENFERMEDAD CONLLEVA UNA DISCAPACIDAD. 

En conclusión, SÓLO en el caso en que se pueda acreditar que la baja de un trabajador conlleva una DISCAPACIDAD,  y no una enfermedad común, el despido que se llevara a cabo podría resultar NULO.  Lo cual generaría la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación.

A diferencia del despido improcedente en el es el empresario el que opta, bien por la readmisión, o bien por el abono de la indemnización y la extinción de la relación laboral.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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¿QUÉ HAGO AL TENER UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?

¿CÓMO PUEDO RECLAMAR INDEMNIZACIÓN?

Cuando tenemos un accidente de tráfico en lo último que pensamos en el dinero. Pero en realidad deberíamos de prestarle un poco más de atención.

¿Por qué decimos esto?

Básicamente por que cada día que pasa, vemos más injusticias en accidentes de tráfico, donde las mutuas se niegan a indemnizar a sus abonados.

ACCIDENTE DE TRÁFICO
Luego ¿Qué debemos hacer ante un accidente de tráfico?

Primeramente esta claro, recuperarnos, pero mientras, estaría bien que alguien tome las riendas por nosotros y consulte con un abogado. Nosotros vemos casos continuamente e incluso recientemente hemos tenido una indemnización de casi 260.000€ que hemos explicado en un post reciente.

Hay que tener clara una frase: «LA PALABRA DE LA POLICIA NO ES PALABRA SANTA»

Incluso ellos pueden equivocarse y es que no dejan de ser personas. Puede darse que justo ese fatídico día tengamos la «mala» suerte de encontrarnos con personas incompetentes que hagan un informe mal redactado, sin ninguna clase de dato relevante o que incluso nos den a nosotros la culpa siendo los agraviados. Como es el caso que les voy a contar a continuación:

Para situarnos: Entrada a poblado, velocidad máxima de 50 km/h, gran paso de cebra con visibilidad máxima.

¿Qué sucede?

En el paso de peatones hay una mujer de unos 60 años, que va a buscar a su nieta a la parada de bus que hay justo al otro lado.

En la misma vía, que justo es la entrada al pueblo, entra un vehículo articulado de unas 40 toneladas y 16 metros de largo que atraviesa por el paso peatonal a 50km/h y se lleva con la parte lateral final del vehículo la señora, destrozándole la cara y creándole múltiples fracturas y contusiones.

¿Qué es lo que escriben los agentes en el informe policial del accidente?

Que la Señora se tiró al camión. Qué no saben lo que ocurrió y que es un accidente inusual.

LA REALIDAD

La señora de 60 años va a buscar a su nieta, se dispone a cruzar por el paso de peatones. Y como ve que hay tráfico, se para.

El camión de 40 toneladas y 16 metros de largo, pasa a 50km/h sin reducir la velocidad.. además de que va cargado hasta los topes.

En consecuencia, no para, ni puede frenar el camión a tiempo, con lo que mira por el retrovisor y ve como se lleva a la señora por delante.

Lo que ha ocurrido verdaderamente, es que la velocidad era demasiado elevada, y ha succionado a la señora de 60 años y 60 kilos de peso. POR LÓGICA PURA Y APLASTANTE. 

LO QUE OCURRE EN LOS JUZGADOS

La Mutua se niega a darle la indemnización de 13.000€ a la Sra. alegando que ella se tiró al camión creando el accidente.

El informe policial del accidente, no aclara nada, tan solo que la Sra  se encontraba en el paso de peatones y que no se explican COMO sucedió.

SENTENCIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: 

La señora es la única culpable de haber creado el accidente. Con lo que no le dan ninguna indemnización y además la condenan a costas procesales.

NUESTRA ACTUACIÓN

APELACIÓN A LA AUDIENCIA PROVINCIAL para subsanar este desastre judicial, por llamarlo de alguna forma.

No solo creemos que la indemnización es irrisoria para los daños causados a la Sra de 60 años de edad, sino que además tener que pagar costas ya es el colmo.

Con este artículo queremos dejar clara la frase: «LA PALABRA DE LA POLICIA NO ES PALABRA SANTA», refiriéndonos a que, a veces un informe policial mal elaborado o con mala gana.. puede hacer mucho daño a una persona y su familia.

Por eso recomendamos ponerse en contacto en cuanto se pueda con un abogado, quién les ayudará a enfocar el caso y a poder actuar en consecuencia.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

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LOGRADA INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE 254.584 euros!!!

CONSEGUIMOS UNA INDEMNIZACIÓN AL CONSORCIO POR UN ACCIDENTE DE TRAFICO DE UN CUARTO DE MILLÓN DE EUROS!!!

 

CONSEGUIDA INDEMNIZACIÓN AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁFICO

Esta es la INDEMNIZACIÓN que hemos conseguido para uno de nuestros clientes a causa de un ACCIDENTE  de tráfico. 

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Todo comenzó cuando nuestro cliente se bajó del coche ya que salió humo de la batería de su coche. En ese momento otro vehículo lo atropelló y se dio a la fuga. A causa del atropello pasó varios días en la UCI.

La problemática del caso fue que nuestro cliente no tenía su seguro al día. Y la segunda cuestión es que ni hubo testigos, ni los Mossos d´Esquadra pudieron identificar al autor del atropello que se dio a la fuga.

Las actuaciones que desde este despacho llevamos a cabo, fueron en primer lugar lograr que el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS reconociera que se había debido a un atropello con fuga. Vamos que no fue ningún acto simulado.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
También asesoramos y logramos que el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL le reconociera una INCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANENTE para el resto de su vida.

 

Logrado esto, centramos nuestros esfuerzos en obtener la mayor cuantía posible. Lo cual derivó en múltiples negociaciones con el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN, ya que éstos alegaban una CONCURRENCIA DE CULPA. (Luego explicamos en qué consiste).

En el caso que nos ocupa, el consorcio alegaba que nuestro cliente no llevaba puesto el chaleco reflectante.

Como resultado final logramos que el CONSORCIO retire la concurrencia de culpa. Y abone la totalidad del importe que por baremo le correspondía a nuestro cliente en base a nuestras alegaciones.

Concurrencia de culpa: usando un lenguaje coloquial, la concurrencia de culpas, es la forma en que se reparten las responsabilidades en un accidente de tráfico.

Esto demuestra lo importante que es CONSULTAR con abogados especializados en el tema para no dejar nada librado al azar.

Desde nuestro despacho acompañamos a las víctimas de ACCIDENTES DE TRÁFICO durante toda la tramitación de la causa, consiguiendo los mejores resultados en cada caso.

SI HAS TENIDO UN ACCIDENTE DE TRAFICO, PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS RELLENANDO EL SIGUIENTE CUESTIONARIO.