ZASCA POR UNA DEUDA JUDICIAL AL MERCANTIL DE GIRONA

LE DAMOS UN ZASCA AL JUZGADO MERCANTIL DE GIRONA POR UN PROCEDIMIENTO DE UNA DEUDA JUDICIAL. 

EL JUZGADO MERCANTIL DE GIRONA OBLIGADO A TRABAJAR a causa de una DEUDA JUDICIAL. 

 

A nuestros clientes les habían condenado a pagar una cantidad de dinero, proveniente de una deuda judicial con el BBVA. Éstos hicieron lo que se llama una «Ejecución de Títulos Judiciales» para poder cobrar dicha deuda.

Una ejecución de títulos judiciales es cuando una parte ya tiene reconocido mediante sentencia una deuda (deuda judicial). Y si la otra parte no paga, se le puede reclamar dicho importe por este procedimiento que se llama EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES.  

Una vez que el BBVA presentó el juicio por Ejecución de Títulos Judiciales, se le da un plazo al demandado para impugnar la demanda. 

Y nosotros presentamos el oportuno RECURSO DE QUEJA  en lo que estimamos conforme a derecho. El Tribunal inadmitió nuestro Recurso de Queja amparándose en el art. 228 de la LEC, la cual permite a dicho Tribunal inadmitirlo mediante una providencia sucintamente ( resumidamente) motivada.

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Seguidamente presentamos la apelación a la Audiencia Provincial de Girona. La cual hace suyos nuestros argumentos y ESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN que hicimos. De esta manera obliga al Juzgado Mercantil de Girona a trabajar básicamente teniendo que resolver sobre el fondo de la cuestión, ya que no está ni siquiera mínimamente motivada sobre la oposición a la deuda judicial.

NUESTROS ARGUMENTOS… deuda judicial.

Presentamos el Recurso de Apelación basándonos en algunas cuestiones. Por ejemplo, LA NULIDAD DE ACTUACIONES, ya que a nuestros clientes se les había vencido el plazo para oponerse a la Ejecución de Títulos Judiciales que el BBVA les presentó. Sólo nos cabía esta opción.  Y dicho esto, al BBVA no le sentó nada bien, puesto que nos llegó a tratar casi de oportunistas y trileros diciendo literalmente que:

PARTE DE LAS ALEGACIONES DEL BANCO, PARA NADA COMPARTIDAS POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA, LA CUAL NOS DA LA RAZÓN. 
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Otra de las razones a las que aludimos en nuestro RECURSO DE QUEJA son que  hacemos un análisis a fondo de los artículos 559 y 560 de la LEC.

Éstos no permiten la inadmisión «AD LIMINE» ( fuera de término), de la oposición a la ejecución (de la deuda judicial), bien sea por motivos formales, bien de fondo.

EN NINGÚN CASO PERMITE LA INADMISIÓN DE LA OPOSICIÓN POR MOTIVOS PROCESALES. 

Presentada ésta debe darse traslado a la parte ejecutante y, posteriormente, resolver de conformidad con lo que dispone el artÍculo 560 de la Ley Enjuiciamiento Civil, que de tal forma si no se ajusta a los motivos de OPOSICIÓN deberá DESESTIMARSE, pero con la debida motivación. 

Es decir, que aunque esté fuera de plazo, el Juzgado de lo Mercantil ha de resolver igualmente sobre esta cuestión. Y tanto si la ESTIMA como si no, la debe de fundamentar.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

Por todo ello que el ZASCA al Juzgado Mercantil de Girona ahora deberá de trabajar, ponerse las pilas y fundamentar la debida motivación como corresponde. El «porque lo digo yo y ya está, no sirve» según la Audiencia Provincial de Girona.

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51-NUEVA ACTUALIZACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

ACTUALIZACIÓN PARA LA DEFENSA CONTRA LOS ABUSOS DE LA BANCA EN LOS PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS

Hago este artículo, no para que no me llaméis, al contrario, para seguir aunando esfuerzos y conocimientos y poder solucionar estos temas de CLAUSULAS ABUSIVAS y la centralización de una estrategia  de ideas y recursos para frenar los despropósitos de la banca.

El problema que ahora nos ocupa es «que los bancos presentan JUICIOS  ORDINARIOS en lugar de EJECUCIONES HIPOTECARIAS».

» hemos actualizado nuestro escrito de defensa, para las demandas que fueron presentadas por las entidades financieras a partir del 1 de julio del 2017.

Alegamos como TERCERA CAUSA que el JUEZ PLANTEÉ UNA CUESTIÓN DE PREJUDICIALIDAD ( que el tribunal de Justicia de la Unión Europea determine si alguna normativa nacional contraviene normas Europeas imperativas)  al TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, basándonos en que el acuerdo adoptado por el CGPJ de ESPAÑA de la creación de Juzgados especializados para las CLAUSULAS ABUSIVAS en contratos de préstamos hipotecarios firmados entre profesionales y consumidores, estaría entrando en COLISIÓN con EL REGLAMENTO 93/13 de la Defensa del Consumidor.

¿Por qué alegamos esto?

Porque la entidad financiera, puede alegar falta de COMPETENCIA MATERIAL en su reclamación por impago de hipoteca ya que existen Juzgados especializados a tal fin.

Es decir, el banco puede acudir a cualquier Juzgado a desahuciar a las familias, en cambio, la familia que quiera denunciar las CLAUSULAS ABUSIVAS, solamente puede acudir al Juzgado Especializado, no pudiéndose alegar CLAUSULAS ABUSIVAS  en OTROS JUZGADOS.

Nosotros entendemos que aquí se da una PARADOJA que se traduce en una grave INDEFENSIÓN para las familias.

Recordemos que nuestra primera causa de oposición es PROCEDIMIENTO INADECUADO. La segunda causa de oposición es CLAUSULAS ABUSIVAS, ambas explicadas en post anterior en nuestra página de ABOGADOSLOWCOSTAG.COM 

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