Sentencia ganada en INCAPACIDAD

¿TE HAN QUITADO PARTE DE TU PENSIÓN POR INCAPACIDAD? 

LOGRAMOS RECUPERAR LA PENSIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA QUE LE HABÍA QUITADO EL INSS A UNA PERSONA CON DEPRESIÓN ENTRE OTRAS PATOLOGÍAS. 

 

Nuestra cliente tenía asignada una incapacidad permanente en grado de ABSOLUTA que le dio el INSS con fecha de 3 de noviembre de 2017.

Se la dieron por, agorafobia, trastorno de ansiedad, abuso de analgésicos entre otros muchos.

El INSS inició el expediente de revisión del grado de incapacidad  en 2019 y  se le comunicó que nuestra cliente ya no estaba afecta de ninguna incapacidad permanente en ningún grado. Vamos, que directamente le quitaron TODA la pensión de un día para otro.

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¿NECESITAS TRAMITAR TU INCAPACIDAD? ponte en contacto con nosotros. 

Nuestra cliente se puso en seguida en contacto con nosotros e iniciamos la demanda contra el INSS y la Tesorería Gral. de la Seguridad Social.

En el expediente de revisión de grado de incapacidad se emitió dictamen de los diagnósticos que tenía declarados como por ejemplo, trastorno de ansiedad generalizada en 2017, estrés post-traumático, entre otros.

Su situación era muy limitante para el trabajo en 2017 y entonces en 2019 cuando se le quitó la pensión de incapacidad.

Después de realizar la demanda e ir a juicio, conseguimos que la ESTIMARAN en su totalidad.

 

De esta manera le van a tener que devolver además de su pensión de incapacidad absoluta por 1.713,02€ junto con las mejoras, revalorizaciones y actualizaciones desde la fecha en que se la quitaron, es decir desde 1 de diciembre de 2019. Aquí os mostramos la fecha e importe.

Si estas en la situación que se te ha retirado la incapacidad, o bien necesitas tramitarla, ponte en contacto con nosotros a través del formulario de esta misma página. Tan sólo tienes que rellenar tus datos y escribir correctamente tu email para que podamos contactar contigo y nos cuentes tu situación.

Recuerda que para empezar a tramitar tu incapacidad tienes que reunir una serie de documentación ACTUALIZADA. Informes médicos, la medicación que tienes que tomar, etc… 

Si estas leyendo este artículo es que necesitas tramitarla, así que no lo dudes, y rellena el siguiente formulario. También te dejamos aquí unos enlaces que pueden ser de tu interés:

 

Porque,

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

 

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INCAPACIDAD PERMANENTE Y EL ICAM.

RESUELVE TUS DUDAS SOBRE LA INCAPACIDAD PERMANENTE.

¿QUÉ SON CADA UNA DE ELLAS?

La incapacidad permanente. 

La incapacidad permanente es la situación de un trabajador, que tras haber estado sometido a un tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales GRAVES. Éstas deben de ser susceptibles de determinar objetivamente, y además tienen que tener el rasgo de ser previsiblemente DEFINITIVAS. Deben disminuir o anular la capacidad laboral.

No obstante se puede prever la recuperación de la capacidad laboral, si dicha posibilidad se estima médicamente hablando como incierta o a largo plazo.

La incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión. Eso sí, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Los Tribunales han establecido una serie de criterios para calificar la incapacidad permanente como total.

Criterios para calificar la incapacidad permanente como total:

  • La valoración de la incapacidad permanente «ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador».
  • Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes, con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.
  • La aptitud para el desempeño de la actividad laboral habitual, de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia.
  • No es obstáculo a la declaración de tal grado de incapacidad el que el trabajador pueda realizar otras actividades distintas, más livianas o sedentarias, o incluso pueda desempeñar tareas menos importantes o secundarias de su propia profesión habitual o cometidos secundarios o complementarios de ésta.

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¿Cuál es la profesión habitual?

La norma entiende por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.

En caso de enfermedad común o profesional, es aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inició la incapacidad temporal de la que deriva la incapacidad permanente.

Los Tribunales han señalado que la profesión habitual no es la que coincide de forma esencial con la labor específica que se desarrolla en un determinado puesto de trabajo, sino que es aquella que el trabajador está cualificado para desempeñar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinar en movilidad funcional.

La incapacidad permanente se declarará tras una valoración conjunta de las actividades que caracterizan a dicha profesión habitual.

En este sentido, los Tribunales sostienen que en la resolución de una demanda de incapacidad no solamente se han de tener presentes las funciones o tareas concretas que el trabajador desarrollaba, sino todas las que integran objetivamente la profesión.

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Recuerda escribir bien tu correo electrónico para que podamos responderte. 

 

 

 

 

EL ICAM ME DA EL ALTA ¿Qué hago?

QUE HACER CUANDO EL INSS TE DA EL ALTA Y NO ESTAS DE ACUERDO. 

POR DESGRACIA, EL ICAM REPARTE ALTAS COMO CHURROS, SIN TENER EN CUENTA EL ESTADO DE SALUD QUE TENEMOS. 

No es el primer artículo sobre el INSS, o el ICAM que hacemos. Pero es que cada día nos sorprende más, la cantidad de altas médicas que reparten. Y es que empezamos a creer que ya no se fijan en el diagnóstico, ni en la realidad que tienen las familias que afrontar en cuestión de enfermedades a nivel laboral.

Nos llaman muchas personas preocupadas, porque no se encuentran bien, y aun así el ICAM les ha dado el alta.

La pregunta es: ¿QUE TENGO QUE HACER SI EL ICAM ME DA EL ALTA?

Primero de todo es ponerte las pilas e impugnar el alta. Hay CUATRO DÍAS para hacerlo. Y el día que te comuniquen el alta, acuérdate de llamar a tu empresa y comunicar que va a impugnar el alta, ya que de NO hacerlo, pueden despedirte por no acudir a tu lugar de trabajo.

Los días cuentan, y cuentan todos a la hora de impugnar. Así que te recomendamos dos cosas:

Una, que redactes una buena impugnación y el por qué no estas de acuerdo. 

Dos, si quieres ofrecemos este servicio de IMPUGNACIONES AL ALTA DEL ICAM, y llamándonos, y pasándonos los informes, te preparamos una impugnación con cuerpo y con base jurídica para poderla prorrogar. Estamos hablando en general. 

Así que, si tu caso es este, ya sabes qué tienes que hacer. Si en cambio, tu caso, AUN estas de baja y no te ha llegado el momento, te recomendamos que empieces a recoger informes médicos recientes en donde conste TU DIAGNÓSTICO, las enfermedades que tienes. Si además consigues que tu médico, ya sea bien de la seguridad social o bien privado, te escriben en ESE informe el POR QUÉ no puedes desarrollar tu trabajo, será un punto a favor muy importante.

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Los médicos, ponen el diagnóstico, pero ya está. Sólo se limitan a diagnosticar la enfermedad, ( bueno a curarla obviamente), pero si vamos al plano jurídico, aquí lo que nos interesa que escriban es eso, el POR QUÉ NO PODEMOS DESARROLLAR NUESTRO TRABAJO.

Ese será, por decir algo exagerado, EL SANTO GRIAL, para conseguir o bien una prorroga de la baja médica, o bien empezar a tramitar una incapacidad permanente o absoluta.

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