Tarjetas Revolving

Se declara la nulidad de reclamación de impagados en las TARJETAS REVOLVING.

En dicembre de 2020 se presentó una reclamación de una tarjeta Revolving por un importe de 2.525,21 euros a una familia.

Luego, se demostró el posible carácter ABUSIVO de esta comisión de reclamación de impagados.

Finalmente en febrero de 2021 se declaró LA NULIDAD de la comisión de impagados REDUCIENDO el importe hasta 1.996,44 euros, se quitaron todos los intereses acumulados.

Las cláusulas abusivas en el contrato de la tarjeta Revolving fue demostrado.

En este caso nuestro cliente se suscribió a una tarjeta de crédito, de modalidad REVOLVING, con el CARREFOUR. El importe mensual acordado fue de 600 euros y de 60 euros a crédito, tipo nominal del 1,58% mensual. 20,70% T.A.E.

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A fecha de 2016, se adeudaba 2110,44 euros, y en 2020 se emitió por INVESTCAPITAL que la deuda ascendía a 2525,21 euros. Es decir, se había cedido el crédito adeudado.

Se declararon los intereses abusivos en el contrato pues que tal y como establece la Sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, recuerda que el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE en su considerando decimonoveno establece que:

«la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre el precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible».

También en un párrafo de la misma sentencia, declara:

«debe destacarse la falta de CLARIDAD intencionada de la entidad ACTORA que en el certificado de la deuda desglose ésta en capital impagado 2.140 euros e indemnización por reclamación extrajudicial 137,04 euros. Además, en el escrito de impugnación desglosa el importe del capital en 1.713 euros de principal 427,32 de intereses remuneratorios, y 144 de indemnización por impago, provocando la confusión del juzgador a la hora de realizar el control de oficio.»

Finalmente y tal y como se lee en la captura de pantalla de la foto, se estima PARCIALMENTE la demanda teniendo que satisfacer SÓLO lo adeudado más los intereses desde que se interpuso la demanda, que asciende a 1996,44€.

Efectivamente las TARJETAS REVOLVING siguen teniendo CLÁUSULAS ABUSIVAS, junto con la falta de transparencia en los contratos de las mismas.

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¡Desahucio suspendido!

Otro desahucio momentaneamente suspendido

La vulnerabilidad factor decisivo en el desahucio, aunque no siempre es así.

Explicamos este caso, como sabéis en nuestro blog explicamos las cuestiones jurídicas de forma más clara, o al menos eso intentamos. Por otro lado, también lo hacemos porque cada vez el sistema judicial es más complejo, y las brechas en el sistema son más difíciles de detectar, pero no imposibles. Los desahucios están, incluso en «huelga de funcionarios» a la orden del día, pero parece ser que lo único que se trabaja o «se tira» hacia adelante y no se paran, son los desahucios.

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Aquí os queremos explicar que la vulnerabilidad en las familias puede ser un factor decisivo, pero no siempre resulta así, ya que los fondos buitres y grandes tenedores, y los plazos en las leyes, no atienden ni perdonan plazos… el factor humano no cuenta, por desgracia. Pero vamos al caso que aquí os queremos explicar:

TRABAJAMOS TAMBIÉN EN DESAHUCIOS EN EL TURNO DE OFICIO

Nos entró un caso del turno de oficio (si, si, también trabajamos en el turno de oficio) de una mujer que vive con su hijo. Esta mujer tiene una discapacidad de un 35% y su hijo es menor de edad.

Tienen asignado un inmueble de alquiler social, y como viene pasando periodos de mala salud e internamientos hospitalarios, por unos pocos meses, no pudo hacer frente a la cuota del alquiler. ( mientras estaba en el hospital), eso sí, en cuanto se recuperó y volvió a su casa, reanudó el pago de la cuota de alquiler social e intentó ponerse al día con los atrasos.

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DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

El fondo buitre le presentó una demanda de desahucio por falta de pago, como la mujer se encontraba muy mal de salud, también tardó en solicitar la asistencia jurídica gratuita, así que se le venció el plazo para responder a la demanda.

Cuando nos entró el caso en el despacho, y viendo que el plazo se le había pasado, respondimos igualmente, aun a sabiendas que el juzgado lo rechazaría, que efectivamente así fue.

Importante es de destacar que los días para contestar no entienden de las enfermedades de las personas. Al margen de que nos rechazaran el escrito, igualmente continuamos batallando para que se suspendiera el lanzamiento por la extrema vulnerabilidad de nuestra clienta.

Aquí os dejamos una captura de pantalla de la resolución. 

También queremos decir que siempre nos preocupamos tanto de los casos particulares así como los del turno de oficio, y demostrado queda en este caso, puesto que hemos logrado que el juzgado analizara la vulnerabilidad de nuestra cliente.

CONSEGUIMOS APLAZAR EL DESAHUCIO

Finalmente conseguimos suspender el lanzamiento previsto para el 7 de  julio de 2023 y nos dio dos meses de plazo para seguir trabajando en el mismo caso.  Ahora seguimos luchando y trabajando para que  no puedan desahuciarla sin una alternativa habitacional o que pueda seguir en su casa, logrando el acuerdo con el fondo buitre.

DESAHUCIO SUSPENDIDO

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GANAMOS A ENDESA 2023

¡GANAMOS DE NUEVO A ENDESA!

NO EXISTE FRAUDE SI NO EXISTEN PRUEBAS. Hoy publicamos otra sentencia ganada contra Endesa.

Si bien no publicamos todas las sentencias que ganamos contra Endesa, Iberdrola, Naturgy etc.. publicamos las más significativas y relevantes. Así que hemos decidido publicar este artículo porque por fin empiezan los jueces a ver que la CARGA DE LA PRUEBA la tiene que demostrar Endesa, y que por falta de pruebas el juez la desestima.

En el caso concreto las inspecciones realizadas en el inmueble, así como las fotografías tomadas como pruebas, han sido totalmente un «desastre», algo que ya normalmente es así y se sigue dando la razón a Endesa en muchos casos por el gran oligopolio que supone.

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Por desgracia, no muchos jueces se atreven a aplicar el criterio legal, y también porque no, el sentido común, que como bien dicen: «el sentido común es el menos común de los sentidos».

En este caso, existieron «pruebas» como por ejemplo, el acta de inspección (a mano), unas fotografías (mal tomadas y que son bastante ilegibles).

Recordemos que quien demanda TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA. Es decir, el cliente no tiene que demostrar su inocencia sino que la empresa, en este caso ENDESA, es la que tiene que demostrar SIN NINGÚN GÉNERO DE DUDAS, la existencia y la manipulación de una DOBLE ACOMETIDA o la DEFRAUDACIÓN ELÉCTRICA. 

Si estas en un caso semejante, o en la misma situación, no lo dudes y LLÁMANOS sin compromiso. SUSCRÍBETE A NUESTRA WEB GRATIS, Y CONSULTA GRATIS. 

Endesa, tal y como actúa siempre con el poder que se le otorga y aportando la única prueba en la que podría fundamentarse, que además se realizan por empresas subcontratadas por la misma Endesa, ni siquiera SON RATIFICADAS por los técnicos inspectores en la vista. En este caso ni tan sólo acudieron a la vista, y por lo tanto pierden LA CARGA PROBATORIA las pruebas presentadas. 

Esto último ha pasado, en este caso concreto, pero tenemos otros en los que Endesa IMPUNEMENTE y con tal sólo el acta de inspección hecha a mano, o un formulario estándar, se deciden que existen DOBLES ACOMETIDAS en donde no las hay y ni siquiera hay pruebas de ella.

 

Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo. No lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro bufete, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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