TORPEDO A LA BANCA

OJO con las nuevas EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

LOS JUECES ABREN UNA LUZ DE ESPERANZA CON LAS NUEVAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. (en determinados casos). 

 

¡Una gran noticia sin duda! Por que, que desde el juzgado pidan ver cómo ha sido el caso de esta familia desde un buen principio, dice mucho y augura algo muy positivo para esta familia. A la BANCA no le hará ninguna gracia.

En este caso, esta familia como tantas otras miles, acabó perdiendo su negocio y su casa a causa de la crisis económica, llegó el momento en que no pudieron seguir pagando la hipoteca de su banco. En este caso banco Sabadell.

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Como también fue costumbre del banco Sabadell no dio ninguna ayuda a esta familia así. que iniciaron una demanda con una ejecución hipotecaria.  Fue entonces cuando esta familia se puso en contacto con nosotros.

Nosotros nos opusimos a la ejecución hipotecaria alegando la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado, algo que finalmente sucedió y CONSEGUIMOS que SE ARCHIVARA LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

 

A raíz del archivo de la ejecución y a sabiendas que el banco Sabadell no iba a parar. Decidimos presentar una demanda por CLAUSULAS ABUSIVAS. La principal importancia era que fuese declarado el VENCIMIENTO ANTICIPADO como abusivo.

 

Algo que también CONSEGUIMOS. Aquí os podréis preguntar que sentido tenía volver a discutir la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO, ahora lo contamos:

Y es que, cuando la ejecución hipotecaria fue archivada, (eso se hizo mediante un AUTO de juzgado, hay que aclarar que los AUTOS propiamente dichos no tienen la condición de FIRME o COSA JUZGADA. Es decir, que la declaración de abusividad sobre el VENCIMIENTO ANTICIPADO cuando se archivó la causa, solo sirve para la ejecución hipotecaria, es la razón por la cual se decidió realizar la demanda por CLAUSULAS ABUSIVAS.

 

Actualmente en el 2021,  el Banco Sabadell insta una nueva ejecución hipotecaria basándose en la Ley supletoria de crédito inmobiliario. Aquella reforma de 2019 donde decía que:

«para declarar el vencimiento anticipado tenían que pasar 12 cuotas impagadas o el 3% del capital en la primera mitad del préstamo»

En nuestra oposición a la ejecución hipotecaria NUEVA, fundamentalmente alegamos dos cuestiones. La primera, que la reforma de la Ley de 2019 es IRRETROACTIVA.

Y la segunda es que tampoco se puede utilizar, porque la cláusula de vencimiento anticipado fue declarada abusiva, en un procedimiento de cosa juzgada. (el que hicimos al demandar al banco Sabadell por CLAUSULAS ABUSIVAS.

Aquí existen dos tipos de resoluciones judiciales, los AUTOS que no causan firmeza. Y los que sí la causan que son las SENTENCIAS. Es por ello que decimos, que si fue declarado abusivo en un procedimiento de «cosa juzgada» no podría juzgarse de nuevo.

Por ello tal y como se aprecia en la fotografía el juzgado de primera instancia pide las copias a los otros juzgados en donde se llevaron los otros procedimientos.

Eso quiere decir que el Juzgado nos estaría dando la razón en cuanto a que no se podría volver a presentar una ejecución hipotecaria para esta familia. Y lo que significa que se podrían quedar en su casa.

Aquí llega un nuevo camino para parar los pies a la banca.

Por que, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Enlaces que tienes que ver: 

Sentencia ganada en INCAPACIDAD

ENDESA ENERGIA y sus (supuestos) fraudes procesales

GANAMOS A CAIXABANK

GANAMOS A LA SAREB a favor de una empresa!

¿ALQUILER SOCIAL? Opciones.

 

DACIÓN EN PAGO Y TARRAGONA.

EL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TARRAGONA FAVORECE A LOS BANCOS COMO SIEMPRE. 

 

Otra nueva sentencia que DA MUCHO QUE HABLAR. A continuación explicaremos por qué. Y es que la DACIÓN EN PAGO está provocando que los jueces se postulen a favor de los bancos.

Resulta que el Juzgado especializado sobre temas hipotecarios número 8 de Tarragona, ha NO DICTADO una sentencia en un caso que llevamos.  Otro despropósito más en contra de la gente, con la clara intención de favorecer a las entidades financieras.

En este caso, un matrimonio que firmó su hipoteca con el banco Sabadell. A causa de la crisis económica, tuvo que firmar la DACIÓN EN PAGO. 

Nosotros llevamos el pleito para demandar por CLAUSULAS ABUSIVAS, con especial importancia a la TITULIZACIÓN y el DERECHO DE RETRACTO. 

Aquí os enseñamos un párrafo de la sentencia:

SENTENCIA de éste pasado mes, con claro favor hacia los bancos.

Hay que leer atentamente este último párrafo que hemos señalado por que tiene una traducción bastante contundente.

El Juez dice directamente que, según su opinión, que no iba a malgastar su tiempo en DECRETAR LA ABUSIVIDAD DE CLAUSULAS. Ya que algunas no tendrían sentido.  Según él, claro. Me gustaría saber si estuviese en el lado afectado, tendría sentido de golpe en su humilde opinión.

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En reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, determinó la obligación de FALLAR respecto a las clausulas abusivas.

Es decir, que si  a algún Juez le cae en las manos una escritura de préstamo hipotecario, SI o SI, debe ESTIMAR o NO, sobre estas cláusulas, y por lo tanto debe decidir si son abusivas o no.

Ya tratamos este tema en este artículo publicado hace poco. En donde una Sentencia del Tribunal Constitucional OBLIGABA a que los Jueces debían de SI o SI, decidir en sus FALLOS sobre si las cláusulas son o no abusivas.

Aquí tenéis el artículo en donde hablamos sobre la sentencia del Tribunal Constitucional.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Para más inri, exponemos uno de los FUNDAMENTOS DE DERECHO que el Juez nombra para darles la razón a las entidades financieras.

Nuestro bufete, que se especializa en el sector HIPOTECARIO, (entre otros temas), ha visto multitud de escrituras de DACION EN PAGO.

En la gran mayoría la entidad financiera, OBLIGA a los clientes a que acepten una cláusula en la que se les OBLIGA EXPRESAMENTE a que RENUNCIEN a CUALQUIER ACCIÓN JUDICIAL POSTERIOR a ésta, contra la entidad financiera.

CREATIVIDAD JURÍDICA. 

Esta cláusula de por sí, es ABUSIVA, ya que el banco obliga de esa forma a los clientes a RENUNCIAR a un derecho INPRESCRIPTIBLE.

Pero en este caso en particular,  que es del BANCO SABADELL,  NO INCLUYÓ esta clausula. Lo que motivó al Juzgado de Tarragona, a una construcción jurídica MUY CREATIVA con «acuerdos transnacionales» para darles la razón al banco.

En conclusión:

Que el Juez en vista de que al BANCO SABADELL se le olvidó hacer un COPIAR Y PEGAR en su nueva escritura de DACIÓN EN PAGO, tuvo que tirar de CREATIVIDAD JURÍDICA para seguir dando la razón al banco. 

Y cómo premio final, el Juez además de no trabajar, condena en costas a la familia. Desde aquí avisamos a los Jueces que llegaremos con este caso hasta el final.

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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