TRIBUNAL SUPREMO.

LA POBREZA TÉCNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SI QUE NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE. 

Llevamos ya tiempo luchando contra los bancos y fondos buitre. Pero esta última sentencia que hemos recibido del TRIBUNAL SUPREMO, si que no se aguanta por ninguna parte.

Y es que hicimos un recurso por parte de una familia afectada por la burbuja del 2008. Este, como al igual que tantos que presentamos, se asienta en el artículo 1.124 del Código Civil en el que trata de la RECIPROCIDAD.

PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD. TRIBUNAL SUPREMO. 

Es decir, el principio de reciprocidad, o lo que es lo mismo lo que decimos en nuestros argumentos que NO SOLO UNA DE LAS PARTES HA INCUMPLIDO EL CONTRATO, sino que son AMBAS PARTES la que, si cabe, lo han hecho. Es una de las posturas más encontradas tanto doctrinales como jurisprudenciales.

Si bien, nosotros argumentamos nuestras demandas con un lenguaje técnico rico, y además claro, conciso y preciso en donde explicamos todo lo que ha supuesto la burbuja inmobiliaria del 2008 y en todo lo que ha supuesto la «estafa bancaria» para miles de familias.

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De hecho, en esta misma contestación dirigida al Tribunal Supremo, hemos explicado lo que supone el artículo 1.124 del Código Civil. Y como este mismo, tantos otros artículos que se han  saltado a la torera los bancos y fondos buitres con sus malas praxis administrativas con tal de llenarse los bolsillos.

Lo que hemos visto en el párrafo OCTAVO de esta sentencia del TRIBUNAL SUPREMO es que están perdiendo las formas, y con ello los argumentos jurídicos. La afirmación «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE» queda más que fuera de lugar en una sentencia.

Hemos pasado de «argumento insostenible» a «NO SE AGUANTA POR NINGUNA PARTE».  Y ni una frase ni la otra son jurídicamente válidas para refutar un buen argumento.

Llevamos ya muchos años para ver cuando el TRIBUNAL SUPREMO ya contesta con cualquier frase de inocua e ordinaria para defender un argumento que se le escapa de las manos.  Para poner una analogía, cuando en una discusión se pasa al recurso gratuito del «insulto» es cuando se terminan los argumentos. Y así creemos que ha sido en este caso.

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AL TRIBUNAL SUPREMO SE LE ACABAN LOS ARGUMENTOS Y CONTESTA CUALQUIER COSA. 

Tan es así que ha sido capaz de incluso transcribirlo y plasmarlo en una sentencia que formará ya parte de la jurisprudencia sin pudor ninguno.

Si esta es la mejor respuesta que tiene el TRIBUNAL SUPREMO ante el artículo 1.124 del Código Civil, es que la lucha contra el fraude bancario si que ya no se aguanta por ninguna parte y cada día está más que clara.

TRIBUNAL SUPREMO… Otra forma de hacer derecho, ¡es posible!

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ESTAFA POR INTERNET.

OJO CON LAS ESTAFAS POR INTERNET. QUE NO TE ENGAÑEN. 

PHISING, todo lo que tienes que saber. 

Ultimamente la ESTAFA por internet está a la orden del día. Y es que la pandemia ha acelerado mucho el acercamiento a todos los dispositivos electrónicos. Internet ya no es solo una fuente de información, sino que es una NECESIDAD para aprender, para comunicarnos, e incluso para la controlar nuestra salud.

La vacuna COVID-19 nos la informan a través de SMS, nuestros resultados médicos los podemos tener a través de una APP. También las comunicaciones oficiales de cualquier organismo gubernamental nos llega por correo electrónico, y cada vez, los trámites burocráticos van apuntando más a internet.

Además ya empezamos incluso a ver NORMAL o incluso preferir las videoconferencias, o videollamadas a estar presencialmente. Por un lado nos ahorra tiempo y dinero (gasolina) y por el otro también evitamos posibles contagios. 

 

Es decir, INTERNET ya estaba muy presente, pero ahora, ya lo tenemos muy muy encima. Pero, aunque nos ha traído cosas muy buenas, todo tiene su riego. Y es que existen las ESTAFAS de toda la vida, pero aquí los ladrones también se han tenido que ingeniárselas para seguir ESTAFANDO. Ahora la estafa se llama PHISING.

¿Qué es el phising?

Basicamente es una estafa por internet. Una suplantación de identidad para entrar en tus cuentas bancarias y robar el dinero. Una suplantación de identidad para, si no consiguen los datos bancarios, sacar préstamos a tu nombre, tipo COFIDIS, etc.

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Así que,  ¿estamos muy expuestos? pues sí, pero por eso tenemos que tener mucho cuidado a todo los correos electrónicos que abrimos. Es importante mirar el remitente y ver que viene desde un correo electrónico seguro o que conozcamos.

Así como también NUNCA DAR TU DNI por teléfono. Incluso si te preguntan por teléfono: ¿eres Fulanito de tal? Primero pregunta, ¿quién te llama?. Recuerda que han llamado ellos y deben de informarte qué es lo que quieren.

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Esto último sobretodo pasa en pequeñas empresas, en donde se hacen pasar por una empresa de telefonía, por una de gas/gasolina e intentan venderte un producto que no tienen, pero que necesitan tus números de DNI, tu domicilio, etc.. para poder después de tener tu información, sacar en tu nombre un préstamo personal. Y tu ni enterado/a.

También hay incluso veces que solo quieren tus datos para ponerlos en el cargo de un director/a general en empresas fantasma en el extranjero. Así que cuidado con el phising porque está a la orden del día.

¿Qué podemos hacer? Pues os damos cuatro consejos que son muy seguros: 

Primero: Nunca dar tu DNI por teléfono, ni cualquier información personal.

Segundo: No contestar de números ocultos

Tercero: No abrir ningún enlace desde tu teléfono móvil

Cuarto: Realizar compras seguras. No hacer transferencias bancarias si no estás seguro de a quién se lo realizas y cómo localizarlo en caso de error.

IMPORTANTÍSIMO.

Si sois víctima de una estafa digital, EL BANCO NO SE HARÁ RESPONSABLE si SOYS VOSOTROS MISMOS los que habéis propiciado la estafa. (ESTO ES LO QUE TE DIRÁ EL BANCO). Es decir, si vosotros sois los responsables de que hayan obtenido el PIN o el NÚMERO SECRETO, o cualquier información NECESARIA para poder cometer la estafa.

RECORDAR QUE LOS BANCOS SIEMPRE SE LAVAN LAS MANOS. 

 

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Porque, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

ENLACES QUE NO TE PUEDES PERDER: 

EXTRANJERÍA, arraigo requisitos.

LOS JUECES TAMBIÉN SE EQUIVOCAN

¿Me pueden embargar?

GANAMOS A UN FONDO BUITRE

GANAMOS EJECUCIÓN al BBVA.

Sentencia ganada en INCAPACIDAD

La Caixa ESTAFA con la DACIÓN EN PAGO.

PRESUNTO DELITO DE ESTAFA EN LA FIRMA DE UNA DACIÓN EN PAGO.

¿QUE ES LA DACIÓN EN PAGO?

Según el Real Decreto Ley 6/2012, si se trata de la vivienda habitual, indica el inciso B que la DACIÓN EN PAGO supondrá la cancelación total de la deuda garantizada con hipoteca. Y de las responsabilidades personales del Deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda

 

ESCRITO DE REQUERIMIENTO HACIA La Caixa.

 

ES DECIR… 

Que según este Decreto, la DACIÓN EN PAGO, se puede aplicar a lo que es la VIVIENDA HABITUAL y supondrá la cancelación TOTAL de nuestra hipoteca. Así como también las responsabilidades que tengamos como «deudores» frente a terceros.

¿Por qué motivo se habla de ESTAFA por parte de la entidad financiera?

De los documentos que aportamos El día 31 de Diciembre de 2014, se observa que se firmó LA DACIÓN EN PAGO entre nuestros clientes y La Caixa.

EL MISMO DÍA, esta entidad LE OBLIGÓ a firmar un contrato de PRESTAMO PERSONAL por un importe de 50.000 €, y también aportamos la documentación al Juzgado donde se puede comprobar que dicho préstamo personal, se va INTEGRAMENTE a la misma entidad en cuestión de tres o cuatro operaciones.

Es decir, se lo queda La Caixa directamente.

 

La explicación que le dio a esta familia en su momento el Director del Banco, fue que si no firmaban literalmente «bajo manga», no se aprobaría la DACIÓN EN PAGO. Esta fue la manera de OBLIGAR y engañarlos.

VIÑETAS POR S.M.

Lo que esta claro es que no se puede hacer una DACIÓN EN PAGO y que siga quedando una deuda en forma de PRÉSTAMO PERSONAL, el mismo día de la firma de la DACIÓN EN PAGO.  Ya que como bien dice la ley, una DACIÓN EN PAGO supondrá la cancelación TOTAL de la deuda garantizada por la hipoteca.

Esta familia firmó el nuevo PRESTAMO a cambio de la DACIÓN EN PAGO sobre su hipoteca. Pero sigue teniendo una deuda con La Caixa,  por más que lo quieran enmascarar en forma de préstamo personal, sigue siendo lo que comúnmente llamamos  «LA MOCHILA».

ES DECIR..

 

La Caixa traduce LA DACIÓN EN PAGO estipulada por LEY, y hace su PROPIA DACIÓN EN PAGO, en donde esta familia, seguirá debiendo la cantidad de 50.000€ pero en concepto de PRESTAMO PERSONAL.

LA FAMILIA TUVO QUE FIRMAR UN PRESTAMO PERSONAL POR 50.000€ PARA QUE LE DIERAN LA DACIÓN EN PAGO. 

Sin que ese dinero haya pasado por las manos de esta familia. Desde aquí queremos hacer saber la «buena FE» que tiene La Caixa publicando este caso.

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Por lógica pura, cuando un cliente firma LA DACIÓN EN PAGO es por que no puede pagar más, y entrega su casa a la entidad bancaria.  Y la intención es quedarse con DEUDA CERO, no sacar un PRESTAMO PERSONAL donde los intereses aun son más caros.

«BUENA FE» POR PARTE DE La Caixa??? Lo dudo mucho.. 

 

VIÑETA POR S.M.

RESPONSABILIDAD PENAL DE PERSONAS JURÍDICAS.

Según el código Penal, art. 31 bis, dice a grosso modo:

Las personas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas. Así como también los integrantes de un órgano ( La Caixa en esta caso), autorizados para tomar decisiones en nombre la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. ( En este caso el DIRECTOR DEL BANCO).

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

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