MORATORIA HIPOTECARIA. REQUISITOS.

TODO SOBRE LA MORATORIA DE LAS HIPOTECAS POR CORONAVIRUS.

 

Este miércoles entró en vigor tras su publicación en el BOE el decreto de medidas urgentes para poder paliar la debacle económica que se nos viene encima. Son ayudas tanto SOCIALES como ECONÓMICAS que ha provocado la pandemis del CORONAVIRUS.

¿CÓMO LA PIDO?,¿DÓNDE LA SOLICITO?,¿QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE APORTAR?

Alguna de las ayudas ESTRELLA, es la llamada MORATORIA DE HIPOTECAS.

 

El Decreto es bastante genérico y deja algunos “flecos” importantes abiertos a la interpretación. Aunque ya estamos acostumbrados a la interpretación de las leyes, así que vamos a intentar explicar lo más llano posible este proceso burocrático complejo.

Las claves son:

¿Quién la puede pedir?

Las personas que ACREDITEN estar en situación de vulnerabilidad económico por culpa de la CRISIS DEL CORONAVIRUS. Serán las únicas que puedan suspender el pago de su deuda hipotecaria. ( INTERESES Y CAPITAL).

Es decir, no tendrán que pagar la hipoteca mientras dure el ESTADO DE ALARMA.

LOS BANCOS NO PODRÁN APLICAR LA CLÁUSULA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO.

¿QUÉ DURARÁ ESTA MORATORIA?

La norma dice que un mes, desde la entrada en vigor, es decir, desde el 18 de marzo 2020, hasta 18 de abril de 2020. Eso sí, será prorrogable.

¿CÓMO LA PIDO?

Aquí viene la cosa, y es que el decreto dice literalmente que: “…podrán beneficiarse de la moratoria quienes padezcan EXTRAORDINARIAS dificultades para atender su pago como consecuencia del CORONAVIRUS”.

Ahora bien, ¿cómo lo demostramos? Y ahí viene toda la confusión, NO ACLARA SI SE DEBEN CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS O ES SUFICIENTE CON UNO SÓLO DE ELLOS.

Los requisitos para demostrarlos son:

  • Haber quedado en PARO
  • Tener una pérdida importante de INGRESOS.
  • Que los ingresos familiares NO SUPEREN los 1612,52euros al año. Es decir que no superen en tres veces el Iprem mensual, fijado en 537,52€). Si hay hijos o personas de más de 65 años en la unidad familiar permite ampliar ese TECHO en 53,74€ por cada uno. Igualmente éste techo también aumenta en casos de haber DISCAPACIDAD, DEPENDENCIA o ENFERMEDAD incapacitante ACREDITABLE.
  • Que la cuota hipotecaria, más los gastos y los suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los INGRESOS NETOS.
  • También existen SUPUESTOS en los que se habla de “ MERMA DE CAPACIDAD ECONÓMICA”, pero éste supuesto SOLO se aplica si:

“El esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se ha multiplicado por lo menos 1,3” o si la caída de las ventas es de al menos el 40%.

  • No se aplica la moratoria a hipotecas de SEGUNDA RESIDENCIA, sino que tiene que ser la vivienda habitual.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE APORTAR?

Dependiendo de tu situación:

  • CERTIFICADO DE DESEMPLEO para trabajadores por cuenta ajena o un certificado de CESE DE ACTIVIDAD en caso de AUTONOMOS. Este lo pediremos a la Agencia Tributaria o la Autoridad autonómica competente en este caso.
  • Se debe acreditar el número de personas que están en la vivienda. Asi que será necesario presentar el libro de familia, documento de pareja de hecho, certificado de empadronamiento, de discapacidad, incapacidad o dependencia si procede.
  • También se debe probar que se es el titular de los bienes y adjuntar una declaración responsable de que se cumplen las condiciones. Para ello hace falta también tener la escrituras de la casa, tanto la de compra-venta como la de préstamo hipotecario.

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Aunque la MORATORIA entendemos que debe de estar bien acreditada para poder acceder a ella, entendemos que también es INUTIL e INNECESARIO tener que aportar las escrituras, cuando en dónde se pide, que es el mismo banco en donde “sacamos” nuestra hipoteca, deben de tener ya dicha documentación.

Pero bueno, tampoco es algo que nos sorprenda de los BANCOS, ¿no?. Ya estamos curtidos en este aspecto.

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¿QUÉ ES UN ERTE? Derechos.

¿QUÉ ES UN ERTE Y CUALES SON TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR?

¿QUÉ SUPONE UN ERTE?

Primeramente tienes que saber que ERTE, significa EXPEDIENTE REGULADOR TEMPORAL DE EMPLEO.

Es básicamente un procedimiento temporal para los trabajadores que con la pandemia del CORONAVIRUS o COVID-19, pasan a estar en el paro.

Estos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se han producido en los últimos días a causa de esta pandemia del CORONAVIRUS, ya se están amontonando. Existen cientos de miles de trabajadores ya afectados por estos procedimientos.

¿ERTE=ERE?

No es lo mismo, a diferencia de un ERE, donde la desvinculación es DEFINITIVA, el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.

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¿MI EMPRESA PUEDE REALIZAR UN ERTE?

Fuentes del Gobierno nos dicen que no se va a permitir cualquier ERTE en el contexto actual. Se tienen que justificar y estar vinculados al CORONAVIRUS.

«Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el Coronavirus»— así lo dice en la web de la Seguridad Social.

Si se dan unos supuesto, el expediente se puede dar en cualquier sector, como se ha visto hasta ahora con la oleada que estamos pasando con los ERTES.

¿EL TRABAJADOR TIENE QUE HACER ALGÚN TRÁMITE?

NO. La empresa informa en la aplicación del ERTE de los trabajadores afectados y el Servicio Público de Empleo (SEPE)  tramita sus prestaciones.

¿TIENES QUE TENER UN MÍNIMO COTIZADO PARA COBRAR EL PARO?

NO. Con la legislación previa era necesario, pero con el conjunto de medidas laborales que aprobó el Gobierno esta semana pasada, se ha eliminado el requisito.

«Todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello». Explica la Seguridad Social.

¿CUÁNTO SE COBRA?

El 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los últimos 180 días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad.

En el paro, el máximo que se puede percibir es 1411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. Eso sí, puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas firmas, que cubren incluso hasta el 90% o el 100%.

El mínimo sin hijo es de 501,98 euros y con hijos es de 671,40euros.

¿CONSUME PARO UN ERTE POR CORONAVIRUS?

NO. Los cambios del último Consejo de Ministros impuso el «contador cero», por el que no se gastará la prestación.

¿ME PUEDEN DESPEDIR AL VOLVER AL TRABAJO?

NO. En las modificaciones de esta semana, el Gobierno estableció un «salvaguarda de empleo».

«Las medidas extraordinarios en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad»-— recoge el B.O.E.

Es decir, no se puede despedir en los seis meses siguientes al volver a trabajar en la empresa.

 

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