Pensión de alimentos. Excusas de mal pagador.

UN PADRE NO QUIERE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A SU HIJA PORQUE SE HA CAMBIADO EL ORDEN DE APELLIDOS.

CUALQUIER EXCUSA VALE CON TAL DE NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS.

Si bien es verdad que un hijo/a en cuanto es INDEPENDIENTEMENTE ECONÓMICO/A, y vive fuera del hogar de sus padres, es decir, que se ha emancipado y ya hace su vida, NO TOCA PAGAR PENSIÓN DE ALIMENTOS.

AQUÍ HAY QUE PUNTUALIZAR MUCHO. ¿Porqué?

Básicamente porque existe la creencia que cuando un hijo cumple los 18 y es mayor de edad, muchos progenitores (madres o padres) dejan automáticamente de pagar la pensión  a éstos. Y esto es TOTALMENTE FALSO E INCORRECTO.

Vamos por partes, SÍ se puede dejar de pagar la pensión de alimentos por que es mayor de edad, pero tiene que poder alimentarse y vivir solo. AUN ASÍ, para dejar de pagar de forma correcta la pensión de alimentos se debe de instar el pertinente trámite para que se haga constar en el mismo juzgado en donde se tramitó el expediente familiar.

En todo caso, en cuanto haya sentencia de la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS es cuando se podrá DEJAR DE PAGAR DICHA PENSIÓN. NUNCA ANTES.

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En este caso, el padre de «Menganita, García Flotat» (se entiende que hemos tenido que cambiar el nombre por protección de datos) intentó ya en un último intento de NO PAGAR LA PENSIÓN, alegar que su hija había cambiado de orden sus apellidos, y por lo tanto esa persona ya NO EXISTÍA, con lo cual no tenía que pagar las cuotas de pensión de alimentos atrasadas. ¿de verdad se puede llegar a eso? (opinión personal).

En fin, que el padre va a tener que pagar lo adeudado y con COSTAS ya que el juzgado falla a favor de la hija (la hija es la que le reclamó al padre la pensión que NUNCA PAGÓ y que aun a día de hoy le debe.

 

SE ACABÓ LA PENSIÓN ALIMENTICIA.

EL SUPREMO ABRE LA PUERTA A QUE LOS PADRES DIVORCIADOS DEJEN DE MANTENER A HIJOS DESAGRADECIDOS. 

Es una realidad, muchos de los hijos de padres divorciados, tienen mala relación, e incluso a veces una relación NULA. Ahora el TRIBUNAL SUPREMO abre la puerta a que los padres que tengan hijos desagradecidos y no los vayan a ver, puedan dejar de pagar la pensión alimenticia.

El total desapego y falta de relación de los hijos mayores con su progenitor puede justificar el cese de la obligación de contribuir a sus gastos si se demuestra que es una situación imputable a los jóvenes. 

Los padres divorciados no tendrán la obligación de mantener de por vida a sus hijos.  Una vez alcanzada la mayoría de edad. 

Cuando se cumplen los 18 años, y se es mayor de edad, los padres que abonaban la pensión alimenticia a sus hijos pueden solicitar la EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA. Para ello tendrán que alegar determinados motivos que consideren a los hijos NO MERECEDORES de ese derecho.

Entre  otras las razones pueden ser:
  1. El mal rendimiento académico
  2. No buscar trabajo activamente.

 

Esas entre otras, pueden ser razones de peso para que los tribunales retiren la pensión alimenticia para éstos.

Y ahí está la novedad. Pues una reciente sentencia del TRIBUNAL SUPREMO, apunta un nuevo motivo por el que los padres pueden solicitar la extinción de dicha obligación:

El TOTAL DESAPEGO y falta de relación de los hijos con sus padres siempre que esta situación sea achacarle principalmente a los jóvenes y se acredite plenamente. 

 

El Tribunal Supremo pare así resolver una REALIDAD SOCIAL, la de padres o madres que se limitan a sufragar los gastos de sus hijos in que estos quieran verles ni tener relación con ellos.

El caso concreto de esta nueva sentencia se trata de un padre divorciado que solicitó la extinción de la pensión alimenticia que pasaba a su exmujer por sus dos hijos. Uno de 25 y otro de 20, a los que no veía desde hacía diez y ocho años respectivamente. Entre las razones que alegó, además de la disminución de su capacidad económica, citó la falta de aprovechamiento en los estudios y  nula relación personal con los jóvenes.

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El juzgado le dio la razón porque pese a descartar motivos económicos o «desidia» en la dedicación a los estudios por parte de sus hijos, consideró acreditada una «absoluta desafección» entre los jóvenes y su progenitor. Además de un total desapego de éstos hacia el padre. Una realidad manifestada sin «ambages» por los jóvenes, señaló el juzgado, en el interrogatorio al que fueron sometidos en calidad de testigos. El hijo manifestó que llevaba diez años sin hablar con su padre y que ni siquiera lo intentó. Además reconoció que impidió personalmente que este recibiera cualquier tipo de información de su evolución académica. La chica afirmó que no veía a su padre  desde hacía ocho años y que «no tenía interés en volverle a ver».

LOS HIJOS MARCARON UN COMPLETO DESAPEGO HACIA EL PADRE. 

El juez concluyó que , con independencia de quién fuese achacarle la situación, el manifiesto y continuo rechazo a su padre, voluntario y libre, y la «retirada e ininterrumpida carencia de relaciones afectivas y de comunicación» entre ellos, justificaba la extinción de la pensión.

El Juez también destaca que una situación, por su relevancia y permanencia en el tiempo, y sin que «ello reste responsabilidades al padre por su falta de habilidades», modifica sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta cuando se concedió la pensión.

A PARTIR DE LA MAYORÍA DE EDAD SE DEBE DE SOLICITAR LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PARA PODER DEJAR DE ABONARLA. 

Sería «impropio», así acaba el juez su sentencia, mantener la pensión alimenticia a favor de los jóvenes porque se estaría propiciando una especie de «enriquecimiento injusto a costa de un padre al que sus hijos han alejado de sus vidas».

LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LOS HIJOS INGRATOS SE PODRÁ EXTINGUIR A LOS 18.

 

La madre recurrió la decisión, pero la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la misma resolución. De nuevo, la nula relación afectiva continuada en el tiempo, libre y voluntaria llevaba consigo una alteración sustancial de las circunstancias y que permitía dejar sin efecto el deber de abonar la pensión alimenticia.

El TRIBUNAL SUPREMO, en cambio, no le dio la razón al padre y volvió a darle la razón a la ex-mujer, alegando que pese a que la situación alegada puede motiva la extinción de la pensión alimenticia, no se había demostrado fehacientemente que sea atribuible a los hijos.

Pese a que el Tribunal Supremo haya dictado ese cambio de «parecer» la NOVEDAD EN LA SENTENCIA es que hace una interpretación FLEXIBLE del CODIGO CIVIL, dando lugar a abrir una brecha para los padres divorciados que no pueden ver a sus hijos por culpa de éste.

Y en conclusión, hace posible que se deje de pagar la pensión alimenticia para los hijos que no quieren tener relación con el progenitor NO CUSTODIO. 

A pesar de que el Código civil nacional no recoge expresamente la falta de relación familiar como causa de extinción de la obligación de pagar la pensión alimenticia, si se contempla en el CODIGO CIVIL CATALAN, que dicta:

» la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar» como motivo de desheredación y de extinción de la pensión de alimentos en tanto que el legislador no la prevea.  Y por lo tanto considera EXTRAPOLABLE dicha previsión.

En conclusión que se podrá utilizar lo que dice el Código Civil catalán en otras comunidades como analogía, sumado a las alegaciones de dicha sentencia. 

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

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