PRECIO INDIVIDUALIZADO. Derecho de Retracto.

¿Qué es el Derecho de Retracto en Ejecuciones Hipotecarias? Descúbrelo aquí. PRECIO INDIVIDUALIZADO. 

Introducción al Derecho de Retracto con precio individualizado. 

El Derecho de Retracto en Ejecuciones Hipotecarias es una herramienta que genera interés y preocupación en muchos afectados. En este artículo, desglosamos los detalles clave sobre su aplicación y validez, basados en el criterio del Tribunal Supremo. (Precio individualizado).

Contenido IMPORTANTE que TODOS tenemos que saber y COMPRENDER. (Precio individualizado). 

El Derecho de Retracto se ha convertido en un recurso crucial para aquellos enfrentando ejecuciones hipotecarias. El artículo 1.535 del Código Civil, aunque debilitado por sentencias del Tribunal Supremo, aún ofrece posibilidades de aplicación.

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¿Requisitos para aplicar el Derecho de Retracto?

El Tribunal Supremo establece dos requisitos fundamentales: uno temporal y otro material. El primero implica la existencia de un juicio por la deuda reclamada por el banco, mientras que el segundo requiere que la venta de esa deuda a un fondo buitre sea individualizada, no global.

En un caso concreto (FTA2015 – anteriormente CatalunyaBank), se demostró por primera vez que el precio es individualizado, lo que respalda la viabilidad del Derecho de Retracto.

 

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Viabilidad del Derecho de Retracto en Ejecuciones Hipotecarias. Precio individualizado. 

El aspecto temporal es crucial. La jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que los créditos litigiosos solo se manifiestan con una sentencia firme, lo que plantea interrogantes en ejecuciones hipotecarias.

A pesar de ello, la jurisprudencia dentro de las ejecuciones hipotecarias muestra resoluciones con firmeza en aspectos como despachos, ejecuciones, plazos y recursos. Esto sustenta la posibilidad de ejercer el Derecho de Retracto incluso antes de la sentencia final.

Opciones si se rechaza el Derecho de Retracto. (Precio individualizado).  

Defendemos firmemente la viabilidad del Derecho de Retracto en ejecuciones hipotecarias, ya que, incluso antes de la sentencia firme, las resoluciones judiciales adquieren firmeza y dan lugar a la exigibilidad de la deuda.

Si te encuentras inmerso en una ejecución hipotecaria donde el Derecho de Retracto haya sido rechazado, aún existen opciones. Puedes reclamar al fondo buitre por daños y perjuicios derivados del enriquecimiento injusto que hayan obtenido.

Conclusión:

En AbogadosLowCostAG.com, ofrecemos asesoramiento gratuito y sin compromiso para casos de ejecuciones hipotecarias. Nuestro compromiso es luchar por los derechos de las personas, creciendo día a día y extendiendo nuestra ayuda a nivel nacional, incluyendo las Islas Canarias.

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SOBRESEIMIENTO FIRME SOBRE UNA EJECUCIÓN HIPOTECARIA

EL SANTANDER NO SE LA JUEGA. (ejecución hipotecaria)

¡Así es! Obtenemos el SOBRESEIMIENTO FIRME, en una ejecución hipotecaria. Pero, primero de todo, vamos hacer un poco de memoria, ¿os acordáis de esta entrada? os dejo aquí abajo el ENLACE para que la podáis leer:

https://abogadoslowcostag.com/archivan-todas-las-ejecuciones-hipotecarias/

Y es que esta semana, nos han notificado que el BANCO SANTANDER NO HA RECURRIDO SU DERROTA al Tribunal Supremo.

Creemos que es porque existe un miedo REAL, que el Tribunal Supremo siente una JURISPRUDENCIA MAYOR. O más aun, que el Pleno del Tribunal Supremo no solo siente la nombrada jurisprudencia sino que además se obligue a REVISAR miles de EJECUCIONES HIPOTECARIAS que podrían estar en la misma tesitura.

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Por ello, el Banco SANTANDER ha preferido que esta jurisprudencia menor, quede en el olvido y no se sepa. Por eso mismo lo publicamos en nuestro blog, para que todas aquellas familias que estén metidas en una ejecución hipotecaria (España) hablen con sus abogados para que tomen nota.

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¡EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE ARCHIVAN!

MILES DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE DEBEN DE ARCHIVAR POR ESTE MOTIVO.

La Audiencia Provincial de Santander nos dio la razón y la ejecución hipotecaria DEBE ARCHIVARSE. (Tema EJECUCIONES HIPOTECARIAS). 

Sentamos un precedente con este AUTO de la Audiencia Provincial por la IMPORTANCIA QUE TIENE. Probablemente miles y miles de EJECUCIONES HIPOTECARIAS presentadas con anterioridad al año 2019, o posteriores, deberán ARCHIVARSE y con COSTAS para las entidades financieras. 

En este caso en concreto, y haciendo un poquito de historia, LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS anteriores al 2013 NO se podía presentar OPOSICIÓN por CLAUSULAS ABUSIVAS. Un poco más tarde, concretamente entre los años 2013 y 2019, hasta que salió la REFORMA DE LA LEY DEL MERCADO INMOBILIARIO, las EJECUCIONES HIPOTECARIAS normalmente se archivaban por la CLAUSULA ABUSIVA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

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Lo que pasó con todas aquellas EJECUCIONES HIPOTECARIAS presentadas con anterioridad ( o no)  normalmente se continuaba hacia adelante con la EJECUCIÓN HIPOTECARIA aplicando la NUEVA LEY. 

En este caso es una EJECUCIÓN HIPOTECARIA del año 2017, pero la resolución del juzgado de Primera Instancia, fue posterior al 2019. El juzgado desestimó nuestro «incidente de oposición» y continuó adelante. Y fue cuando presentamos RECURSO DE APELACIÓN haciendo mención y ratificando los siguientes parámetros.

  • Cuando el Santander envía el BUROFAX dando por resuelto el préstamo hipotecario, se debían tan sólo cinco cuotas en el 2014
  • Después de unos años, en el 2017 el Santander presentó la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

Lo que nosotros alegamos es que UNA VEZ RESUELTO el préstamo, aunque pase mucho tiempo NO SE DEBEN NUEVAS CUOTAS. 

Este tema ya lo llevamos explicando en varias charlas en nuestro canal de YOUTUBE. (Abogados Low Cost AG.com) 

 

Algo que también recoge el AUTO de la AUDIENCIA PROVINCIAL. 

«…..Considera este Tribunal que, a los efectos que nos ocupan, el incumplimiento relevante es el que se produjo antes de que el acreedor activara el vencimiento, y no el posterior ( esto es, el producido hasta la presentación de la demanda e incluso durante la tramitación del proceso), y ello por razones varias: 

  1. Porque comoquiera que la demanda fija el objeto del proceso (art. 411 LEC), en el procedimiento de ejecución hipotecaria no se prevé la posibilidad de alterarlo posteriormente . 
  2. Porque una vez que el acreedor adelanta el vencimiento, y reclama al deudor todo lo debido, DESAPARECE EL ESQUEMA DE CUOTAS. 
  3. Porque para determinar cuál es el numero de cuotas que en cada momento ha dejado de pagar el deudor sería necesario abrir un incidente en el seno del proceso de ejecución hipotecaria (el acreedor tendría que alegar cuántas son, y el deudor podría cuestionarlo, podría ser precisa la práctica de prueba, etc.) y esto no casa con la naturaleza formal y sumaria de dicho proceso».

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EN LOS CASOS EN LOS QUE HUBIERA PASADO LO QUE ACABAMOS DE EXPLICAR Y LOS JUZGADOS HUBIESEN HECHO CASO OMISO,  SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR VULNERACIÓN DE NORMAS ESENCIALES.

 

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