Estas rentas no se incluyen en el IRPF

Te enseñamos 3 rentas que no se incluyen en la declaración.

¿Cómo puedo ahorrar dinero en mi IRPF?

Hoy en día a muchas personas les preocupa tener un pago muy alto en su IRPF y hay mucha desinformación sobre qué rentas se incluyen y qué rentas no se incluyen en la declaración.

  • Prestaciones de maternidad y paternidad.

Las prestaciones públicas por maternidad y paternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas y no tributan como rendimientos de trabajo. En la misma situación se reconoce la exención tributaria a las retribuciones percibidas por los empleados públicos en los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, siempre dentro de los límites establecidos.

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

 

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  • Indemnización por despido.

Si el importe de la indemnización supera la cuantía de 180.000 euros, el exceso no está exento del IRPF y deberá declararse como rendimiento del trabajo personal, sin perjuicio de que pueda resultar aplicable, en su caso, la reducción legalmente establecida para rendimientos del trabajo generados en un plazo superior a dos años.

¡Ojo! Quedan excluidas de la exención y, por tanto, tributan, las indemnizaciones establecidas por convenio, pacto o contrato y en general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador. 

 

  • Trabajo fuera de España.

Si durante 2021 trabajaste fuera de España en uno o varios países, no tendrás que declarar el sueldo percibido, estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100€. Será así siempre que en los territorios en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto idéntico o similar y no se trate de un país considerado como paraíso fiscal.

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CARTA DE DESPIDO.

¿QUÉ ES UNA CARTA DE DESPIDO? TODO LO QUE HAY QUE SABER. 

¿QUE ES UNA CARTA DE DESPIDO?

Cuando empezamos a trabajar, lo hacemos con toda la ilusión, ya que nos aporta una estabilidad económica. Pero, no debemos olvidar que puede que en algún trabajo un día nos llegue la «carta de despido», y con ello una serie de consecuencias. Para ello, debemos saber qué es una carta de despido y qué debemos de hacer.

Una ​carta de despido​ es el documento oficial a través del cual la empresa avisa al empleado de la extinción de su relación laboral, los motivos de la misma y la fecha en la que el trabajador no deberá acudir al que hasta entonces era su puesto de trabajo.

A continuación le mostramos un ejemplo:

¿QUÉ HA DE INCLUIR NECESARIAMENTE UNA CARTA DE DESPIDO?

La carta de despido ha de incluir como mínimo los siguientes aspectos:

●  Descripción clara y concisa de los motivos que incentivaron al empleador a despedir al trabajador.

●  Fecha efectiva en la que tendrá lugar el despido.

●  Datos de la empresa.

● Información del trabajador.

¿CUÁLES SON LAS RAZONES POR LAS QUE HAN LLEGADO AL DESPIDO LABORAL?

La decisión de redactar una carta de despido podrá ser motivada por:

  1. Un ​despido objetivo​, de carácter económico, técnico, organizativo, productivo o de fuerza mayor.
  2. Un ​despido disciplinario​.
  3. A raíz de una dimisión o despido voluntario del trabajador.Es decir, que nos quedamos sin trabajo.

¿DÓNDE SE REGULA LA CARTA DE DESPIDO?

La fundamentación legal de la carta de despido se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores​.

¿CREES QUE TE HAN DESPEDIDO INJUSTAMENTE?

Si no estás conforme con la carta de despido o tienes dudas, acuérdate de firmar añadiendo la mención «No conforme” y poner la fecha del día de la firma.

Si quieres reclamar por el ​despido​, tienes que ir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) autonómico correspondiente, con los datos de la empresa para que este servicio pueda enviarle la citación para el acto de conciliación.

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Tienes un plazo de 20 días hábiles (lunes a viernes) para la presentación de la demanda ante los Juzgados. Este plazo queda en suspenso cuando presentes la papeleta de conciliación en el SMAC durante un máximo de 15 días hábiles.

Pero, ¿por qué es importante que nos den la carta de despido?

Este documento es muy importante porque a la hora de presentar demanda judicial no podrás alegar otros hechos diferentes a los descritos en esa papeleta.

Parecen cosas «obvias», pero siempre hay que estar al día de estos trámites. El saber no ocupa lugar.

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¿DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE?

DESPIDO DURANTE LA BAJA POR ENFERMEDAD

¿ES UN DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE?

 

De nuevo a través del T.J.U.E. se abrió el debate de si un despido durante la baja por enfermedad, puede ser calificado como NULO, y no como IMPROCEDENTE en caso de que la forma o la causa del despido no se ajustara a Derecho.

El Tribunal Supremo ha esclarecido la cuestión afirmando que el despido de un trabajador en situación de baja por incapacidad temporal, si no hay motivos que justifiquen el despido o éstos no están lo suficientemente acreditados, debe ser declarado IMPROCEDENTE. Pero no NULO. 

El T.S. deja claro que la enfermedad como tal, considerada únicamente y de forma abstracta como eso, enfermedad, no entra dentro de los motivos de discriminación, pero hace un matiz:

«esto no obsta a que la enfermedad que comporte una DISCAPACIDAD  largo plazo, esté ya incluida como discapacidad y por tanto protegida por la Directiva Europea». 

Osea, la enfermedad en sí no está incluida expresamente como causa de discriminación, ni en la normativa comunitaria, ni en el art. 14 de nuestra constitución.

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ANDRES GIORDANA. ABOGADO.
eso si:

UNA DISCAPACIDAD SÍ PUEDE SER UNA CAUSA DE DISCRIMINACIÓN Y PUEDE ACARREAR LA NULIDAD DEL DESPIDO. 

Después de leer las diversas sentencias del TJUE, así como también la más reciente, lo que viene a decir es que a efectos de la posible nulidad del despido hay que diferenciar la enfermedad y la discapacidad.

Ya que,

NO TODA ENFERMEDAD CONLLEVA UNA DISCAPACIDAD. 

En conclusión, SÓLO en el caso en que se pueda acreditar que la baja de un trabajador conlleva una DISCAPACIDAD,  y no una enfermedad común, el despido que se llevara a cabo podría resultar NULO.  Lo cual generaría la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación.

A diferencia del despido improcedente en el es el empresario el que opta, bien por la readmisión, o bien por el abono de la indemnización y la extinción de la relación laboral.

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