No puedo pagar la HIPOTECA, ¿Qué hago?

¿IMPAGO DE HIPOTECA POR CORONAVIRUS?

 ACLARANDO DUDAS POR IMPAGO DE HIPOTECA POR COVID-19

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al COVID-19 o CORONAVIRUS, ( ejemplo: IMPAGO HIPOTECA POR COVID-19) aprueba medidas dirigidas a la protección de deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras declarar el ESTADO DE ALARMA el pasado 14 de marzo.

El Gobierno ha optado por salvar los negocios de los bancos a pesar de que van a recibir otra inyección GRATIS de dinero a nivel EUROPEO de 750.000 millones de euros del BCE. 

Impago de hipoteca por COVID-19

VOLVEMOS A LO MISMO DEL 2008. NO RESCATAN PERSONAS, RESCATAN BANCOS. 

Pero es evidente que debe usar esa herramienta si uno no quiere tener impagos en su hipoteca. En la introducción el Gobierno aduce que «es de especial importancia garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del CORONAVIRUS». 

Muchas familias no van a poder optar a estas medidas. Existen muchos tipos de familias difíciles de definir. Dificultades de todo tipo por justificar, como es el caso de los autónomos, etc..

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Creemos que lo correcto hubiese sido suspender pagos  a todo el que lo solicite. Y luego evaluar la situación de cada uno con gran detenimiento. Esto haría poder contemplar la situación de cada familia, autónomo, etc.. de forma específica.

Los bancos están recibiendo y han recibido TODAS LAS AYUDAS multimillonarias del Gobierno a coste cero. Mientras, vemos ya que los prestamos que se están concediendo con intereses.

ARTÍCULO 7 ¿QUÉ SE APLICA?

MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA.

Es para la adquisición de la vivienda habitual para inmuebles efectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales ( personas físicas) y de viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler, para quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del coronavirus o COVID-19. 

 ¿A QUIÉN SE APLICA?

ARTÍCULO 8

DE APLICACIÓN DE LA MORATORIA DE DEUDA HIPOTECARIA. 

Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de préstamo con garantía hipotecaria vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley cuya finalidad fuera la adquisición de vivienda habitual o de inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen empresarios y profesionales que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica.

ARTÍCULO 10

FIADORES, AVALISTAS E HIPOTECANTES NO DEUDORES

Los fiadores, avalistas e hipotecares no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal. Sin perjuicio de la aplicación a éste, en su caso, de las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas, antes de reclamarles expresamente al benefició de excusión.

El beneficio de EXCUSIÓN es el derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor. 

Si tienes problemas para pagar tu HIPOTECA, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Te ayudaremos.

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Seguimos trabajando aunque estemos en ESTADO DE ALARMA. Trabajamos ONLINE, los 365 días del año. Si necesitas asesoramiento, no dudes en llamarnos.

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¿QUÉ ES UN ERTE? Derechos.

¿QUÉ ES UN ERTE Y CUALES SON TUS DERECHOS COMO TRABAJADOR?

¿QUÉ SUPONE UN ERTE?

Primeramente tienes que saber que ERTE, significa EXPEDIENTE REGULADOR TEMPORAL DE EMPLEO.

Es básicamente un procedimiento temporal para los trabajadores que con la pandemia del CORONAVIRUS o COVID-19, pasan a estar en el paro.

Estos expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) que se han producido en los últimos días a causa de esta pandemia del CORONAVIRUS, ya se están amontonando. Existen cientos de miles de trabajadores ya afectados por estos procedimientos.

¿ERTE=ERE?

No es lo mismo, a diferencia de un ERE, donde la desvinculación es DEFINITIVA, el trabajador pasa al desempleo durante el tiempo que se haya considerado que la actividad estará frenada.

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¿MI EMPRESA PUEDE REALIZAR UN ERTE?

Fuentes del Gobierno nos dicen que no se va a permitir cualquier ERTE en el contexto actual. Se tienen que justificar y estar vinculados al CORONAVIRUS.

«Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el Coronavirus»— así lo dice en la web de la Seguridad Social.

Si se dan unos supuesto, el expediente se puede dar en cualquier sector, como se ha visto hasta ahora con la oleada que estamos pasando con los ERTES.

¿EL TRABAJADOR TIENE QUE HACER ALGÚN TRÁMITE?

NO. La empresa informa en la aplicación del ERTE de los trabajadores afectados y el Servicio Público de Empleo (SEPE)  tramita sus prestaciones.

¿TIENES QUE TENER UN MÍNIMO COTIZADO PARA COBRAR EL PARO?

NO. Con la legislación previa era necesario, pero con el conjunto de medidas laborales que aprobó el Gobierno esta semana pasada, se ha eliminado el requisito.

«Todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario para ello». Explica la Seguridad Social.

¿CUÁNTO SE COBRA?

El 70% de la base de cotización en base a un cálculo con los últimos 180 días cotizados, o menos si no se llega a esa cantidad.

En el paro, el máximo que se puede percibir es 1411,83 euros al mes si se tienen dos hijos o más. Eso sí, puede acordarse con la empresa algún tipo de complemento salarial, como están haciendo algunas firmas, que cubren incluso hasta el 90% o el 100%.

El mínimo sin hijo es de 501,98 euros y con hijos es de 671,40euros.

¿CONSUME PARO UN ERTE POR CORONAVIRUS?

NO. Los cambios del último Consejo de Ministros impuso el «contador cero», por el que no se gastará la prestación.

¿ME PUEDEN DESPEDIR AL VOLVER AL TRABAJO?

NO. En las modificaciones de esta semana, el Gobierno estableció un «salvaguarda de empleo».

«Las medidas extraordinarios en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad»-— recoge el B.O.E.

Es decir, no se puede despedir en los seis meses siguientes al volver a trabajar en la empresa.

 

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COVID-19, CONSECUENCIAS ECONÓMICAS.

¿A QUÉ NOS ENFRENTAMOS CON EL CORONAVIRUS?

El CORONAVIRUS afecta a nivel mundial. Una repercusión que nadie esperaba y que hasta ahora nunca habíamos vivido. Esto ha hecho que se limite la producción de muchas empresas y ha afectado a los mercados. Además de haber influido en la bajada del precio del petróleo.

¿QUÉ NOS ESTA PASANDO?

La globalización ha transformado la relación entre las personas. Internet y las nuevas tecnologías nos permiten saber tan sólo en un CLICK cómo están en el otro lado del mundo y cómo afecta el COVID-19 o el CORONAVIRUS en otros lugares. Además de ver cómo va evolucionando.

Durante estos últimos días, lo que si que planea sobre nuestras mentes es la INCERTIDUMBRE y el DESCONOCIMIENTO sobre esta epidemia, que NO SABEMOS en qué desembocará.

La dificultad de poder frenar el CORONAVIRUS a tiempo ha obligado a los gobiernos a actuar y aplicar medidas extraordinarias. Entre ellas, cerrar edificios públicos, empresas, pequeños comercios, y limitar nuestra movilidad.

CONSECUENCIAS…

Aunque ya las sabemos y van surgiendo por los medios de comunicación e internet, éstas han sido la reducción drástica de producción, el consumo y el turismo, como sectores más afectados. Y esto va a tener muchas consecuencias ECONÓMICAS, para qué engañarnos.

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NADIE PUEDE DEFENDERSE SIN UNA ECONOMÍA ESTABLE. 

Los organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el FMI (Fondo Monetario Internacional, advierten que la pandemia puede reducir el crecimiento económico mundial en este año 2020.

Y es que en una situación semejante, los estados tienen la obligación de ayudar a la ciudadanía. Pero, y por desgracia, siempre existe un «pero», habrá que analizar al milímetro cómo van hacerlo.

Por ejemplo, las personas que se han quedado TEMPORALMENTE sin trabajo sigan cobrando para poder pagar las facturas, o que las empresas que no puedan producir puedan pagar a sus trabajadores. Porque de otra manera, es una situación inaguantable.

Francia por ejemplo, ya ha anunciado que suspende el pago de alquiler y de las facturas de la Luz, AGUA o GAS.. mientras el propio estado se hará cargo de pagar los créditos bancarios de la gente que no pueda asumirlos por culpa del CORONAVIRUS/COVID-19.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

Vamos a ver si nuestro gobierno cumple y hace los deberes para defender a las familias, empresas y nuestro sistema sanitario, que cada día vemos más deficitario. Y no hay que ir muy lejos para acordarse AHORA de los RECORTES EN SANIDAD y EDUCACIÓN. 

Mientras tanto, abróchense los cinturones, porque vienen muchas curvas.

Ya de por sí, si te suscribes a nuestra web, así como si nos sigues en redes sociales, tendrás las CONSULTAS JURÍDICAS GRATIS, pero ahora con el CORONAVIRUS, aun más queremos hacer PUBLICIDAD de este servicio, además de que nuestro despacho SIGUE TRABAJANDO DIARIAMENTE ONLINE, los 365 días del año, con COVID-19/CORONAVIRUS  o no. 

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