TORPEDO A LA BANCA

OJO con las nuevas EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

LOS JUECES ABREN UNA LUZ DE ESPERANZA CON LAS NUEVAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS. (en determinados casos). 

 

¡Una gran noticia sin duda! Por que, que desde el juzgado pidan ver cómo ha sido el caso de esta familia desde un buen principio, dice mucho y augura algo muy positivo para esta familia. A la BANCA no le hará ninguna gracia.

En este caso, esta familia como tantas otras miles, acabó perdiendo su negocio y su casa a causa de la crisis económica, llegó el momento en que no pudieron seguir pagando la hipoteca de su banco. En este caso banco Sabadell.

SIGUENOS EN FACEBOOK Y COMPARTE NUESTRO CONTENIDO.

SIGUENOS EN NUESTRA PÁGINA DE FACEBOOK Y DANOS TU ME GUSTA.

Como también fue costumbre del banco Sabadell no dio ninguna ayuda a esta familia así. que iniciaron una demanda con una ejecución hipotecaria.  Fue entonces cuando esta familia se puso en contacto con nosotros.

Nosotros nos opusimos a la ejecución hipotecaria alegando la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado, algo que finalmente sucedió y CONSEGUIMOS que SE ARCHIVARA LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA.

 

A raíz del archivo de la ejecución y a sabiendas que el banco Sabadell no iba a parar. Decidimos presentar una demanda por CLAUSULAS ABUSIVAS. La principal importancia era que fuese declarado el VENCIMIENTO ANTICIPADO como abusivo.

 

Algo que también CONSEGUIMOS. Aquí os podréis preguntar que sentido tenía volver a discutir la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO, ahora lo contamos:

Y es que, cuando la ejecución hipotecaria fue archivada, (eso se hizo mediante un AUTO de juzgado, hay que aclarar que los AUTOS propiamente dichos no tienen la condición de FIRME o COSA JUZGADA. Es decir, que la declaración de abusividad sobre el VENCIMIENTO ANTICIPADO cuando se archivó la causa, solo sirve para la ejecución hipotecaria, es la razón por la cual se decidió realizar la demanda por CLAUSULAS ABUSIVAS.

 

Actualmente en el 2021,  el Banco Sabadell insta una nueva ejecución hipotecaria basándose en la Ley supletoria de crédito inmobiliario. Aquella reforma de 2019 donde decía que:

«para declarar el vencimiento anticipado tenían que pasar 12 cuotas impagadas o el 3% del capital en la primera mitad del préstamo»

En nuestra oposición a la ejecución hipotecaria NUEVA, fundamentalmente alegamos dos cuestiones. La primera, que la reforma de la Ley de 2019 es IRRETROACTIVA.

Y la segunda es que tampoco se puede utilizar, porque la cláusula de vencimiento anticipado fue declarada abusiva, en un procedimiento de cosa juzgada. (el que hicimos al demandar al banco Sabadell por CLAUSULAS ABUSIVAS.

Aquí existen dos tipos de resoluciones judiciales, los AUTOS que no causan firmeza. Y los que sí la causan que son las SENTENCIAS. Es por ello que decimos, que si fue declarado abusivo en un procedimiento de «cosa juzgada» no podría juzgarse de nuevo.

Por ello tal y como se aprecia en la fotografía el juzgado de primera instancia pide las copias a los otros juzgados en donde se llevaron los otros procedimientos.

Eso quiere decir que el Juzgado nos estaría dando la razón en cuanto a que no se podría volver a presentar una ejecución hipotecaria para esta familia. Y lo que significa que se podrían quedar en su casa.

Aquí llega un nuevo camino para parar los pies a la banca.

Por que, 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

Enlaces que tienes que ver: 

Sentencia ganada en INCAPACIDAD

ENDESA ENERGIA y sus (supuestos) fraudes procesales

GANAMOS A CAIXABANK

GANAMOS A LA SAREB a favor de una empresa!

¿ALQUILER SOCIAL? Opciones.

 

NOTICIÓN sobre ejecuciones hipotecarias.

TODAS LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS ARCHIVADAS NO SE PODRÍAN VOLVER A RECLAMAR JUDICIALMENTE SEGÚN UN JUZGADO DE BARCELONA. 

El juzgado número 50 de Barcelona que es el Juzgado especializado sobre cláusulas abusivas, opina igual que nosotros.

En la más reciente sentencia del juzgado número 50 de Barcelona se desprende que TODAS LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS ARCHIVADAS no se podrían volver a reclamar judicialmente.

A continuación os explicamos qué ha pasado.

Para las familias que llevan años en la lucha contra los abusos bancarios, ya sabrán que miles y miles de ejecuciones hipotecarias fueron archivadas por la cláusula abusiva de «VENCIMIENTO ANTICIPADO».

Para que este hecho no siguiera sucediendo y los bancos no perdieran dinero, se dieron dos puntos muy importantes:

El primero fue en el año 2015, que consistía en la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 695.4, que determina que los AUTOS en que se estime el VENCIMIENTO ANTICIPADO solo sirven para ESA ejecución hipotecaria en especial.

Este hecho fue reforzado por la reforma de la Ley de Contratos del año 2019. Y se amplió en la sentencia del Tribunal Supremo del 11 de septiembre del mismo año. En esa sentencia se fallaba en que estos AUTOS no revestían la declaración de «COSA JUZGADA».

SÍGUENOS EN FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

SIGUENOS EN NUESTRA PÁGINA DE FACEBOOK Y DANOS TU ME GUSTA.

Ahora, y volviendo en nuestro caso en particular que aquí les mostramos. Un cliente nuestro tuvo un archivo de su ejecución hipotecaria en el año 2017. Dicha ejecución hipotecaria fue por la cláusula de VENCIMIENTO ANTICIPADO. Al año siguiente, presentamos una demanda por «clausulas abusivas» de ESE contrato hipotecario.

Si bien es cierto que nosotros basándonos en la doctrina de ese momento decidimos discutir TODAS LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS, para que adquirieran la fuerza de COSA JUZGADA. Por eso en la captura de pantalla que les presentamos, se puede leer en la parte de «fundamentos de derecho», que el juzgado recoge que habíamos reclamado las cláusulas abusivas de:

  • comisión de apertura.
  • gastos de constitución.
  • vencimiento anticipado.
  • interés de demora.

Aquí tenemos que destacar dos cosas: La primera, es que el Juzgado número 50 de Barcelona, considera que el artículo 695.4 de la LEC, 

SÍ TIENE LA RESOLUCIÓN DE COSA JUZGADA.

Y la segunda, que además, los GASTOS DE CONSTITUCIÓN y la COMISIÓN DE APERTURA, SÍ pueden discutirse en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, aunque no sean fundamento de la ejecución.

En conclusión, esta sentencia es histórica, ya que contradice la doctrina del Tribunal Supremo en estas dos cuestiones.

Para no ser menos, en esta misma sentencia, también ganamos la abusividad de la CESIÓN DE CRÉDITO. En la cual el Juzgado complementa diciendo que la cesión de crédito es una transferencia de los derechos dimanantes del contrato. (TITULIZACIÓN).

OTRA FORMA DE HACER DERECHO, ¡ES POSIBLE!

ENLACES QUE NO TE PUEDES PERDER:

EFECTO TITULIZACIÓN.

TITULIZACIONES 2021, ¡HAY ESPERANZA!

ENDESA ENERGIA y sus (supuestos) fraudes procesales

ABSUELVEN a la familia de un desahucio de BUILDING CENTER.

¡¡SUSPENDIDO DESALOJO!!

¡GANAMOS A ENDESA!

ABOGADO en DERECHO PENAL.

CONSECUENCIAS LEGALES POR CULTIVO DE MARIHUANA

Si quieres ponerte en contacto con nosotros, rellena el siguiente formulario. También si necesitas hacer una consulta, o dejar tu mensaje. 

Recuerda compartir y difundir este artículo si te parece interesante. 

LAS PLUSVALÍAS Y EL AYUNTAMIENTO

IMPUESTO PLUSVALÍAS EN LOS AYUNTAMIENTOS.

El Impuesto de Plusvalías

 

En esta ocasión, vamos a comentar un caso del año 2015. Una familia vende tres propiedades, y el Ayuntamiento de Gavà emite la factura, por el impuesto de plusvalías. En total un importe de 16.000 euros.

La familia contrató un abogado para que le llevara la reclamación por PLUSVALÍAS. Primeramente ante el Ayuntamiento, y luego ante los Juzgados, es decir, ante el contencioso administrativo. Hasta ahí todo bien.

El problema sucedió cuando el abogado se «olvidó» de ir el día del Juicio.

Las consecuencias fueron que la demanda de PLUSVALÍAS fue archivada. Ahí, esta familia se puso en contacto con nosotros y entramos en dicha  demanda.

Debido a que el Ayuntamiento en su momento NUNCA CONTESTÓ al escrito de esta familia, lo consideramos un SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. Y presentamos una nueva demanda.

SILENCIO ADMINISTRATIVO:

Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno…) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.

El Ayuntamiento de Gavà respondió con una alegación de «COSA JUZGADA». Lo que ha quedado en evidencia el desconocimiento de las leyes por parte de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Gavà. Por este motivo, en el punto segundo de los FUNDAMENTOS DE DERECHO se lee lo siguiente:

Extracto de la Sentencia del caso que estamos hablando, en GAVÀ.

 

Esto es un baño de realidad de la Magistrada al Ayuntamiento de Gavà. Básicamente lo que le está diciendo es una definición básica de lo que es la COSA JUZGADA.

COSA JUZGADA:

La cosa juzgada (del latín res iudicata) es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre idéntico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso.

Con este artículo queremos destacar el desconocimiento jurídico que existe en muchos Ayuntamientos. En este caso, en Gavà.  Y tampoco podemos «defender» dicho «fallo garrafal», porque la definición de COSA JUZGADA, digamos que es de las primeras definiciones que se aprenden en la Universidad de Derecho.

SÍGUENOS EN FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

Haz click en el enlace y dale AL ME GUSTA.

OTRA MANERA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

Rellena el siguiente formulario para dejar tu comentario, mensaje, o ponerte en contacto con nosotros. 

Recuerda de escribir bien tu correo electrónico para poderte contestar. 

ENLACES DE INTERÉS: 

ULTIMAS NOVEDADES REFORMA DE LA LAU

BITCOINS. LAS NUEVAS PREFERENTES! UNA ESTAFA EN TODA REGLA.

PLUSVALÍAS TODO LO QUE DEBES SABER.