GANAMOS A CORAL HOMES, ¡de nuevo!

CORAL HOMES cometió un fraude procesal. 

Hoy presentamos esta nueva sentencia ganada contra un fondo buitre  CORAL HOMES, por hacer una especie de FRAUDE PROCESAL. 

¿Por qué decimos que CORAL HOMES cometió un FRAUDE PROCESAL? 

Primero vamos a diferenciar, entre un «tercero de buena fe», es decir, un particular que había comprado un inmueble después de una ejecución hipotecaria, y un fondo buitre. 

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Este pasado 2 de octubre nos comunicaron que ¡GANAMOS A CORAL HOMES!

La diferencia está que el particular que compra un inmueble que proviene de una subasta, tranquilamente puede NO SABER si hay habitantes en el inmueble que compró y QUIENES SON.

Es por esto, que existe como remedio, el DESAHUCIO EN PRECARIO CONTRA IGNORADOS OCUPANTES. 

Cosa muy distintas son LOS FONDOS BUITRES que compran PAQUETES de inmuebles, todos de subastas y ejecuciones hipotecarias. Y que éstos mismos tienen acceso a todos los expedientes judiciales y toda la documentación de TODOS los inmuebles que compran.

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Pero, ¿ Por qué decimos FRAUDE PROCESAL? Coral Homes. 

Y ahora lo vamos a explicar mejor, y es que los fondos buitres utilizan esta figura de IGNORADOS OCUPANTES, para así evitar y eludir todos los beneficios de los que aun, hoy en día disponen, los deudores hipotecarios.

Por todo esto, el juzgado nos dio la razón y desestimó la demanda del fondo buitre condenándolos a pagar las costas judiciales.

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Para quienes quieran saber algo más acerca del DESAHUCIO EN PRECARIO. 

El desahucio en precario, es el que se utiliza cuando las personas que se encuentren en un inmueble ajeno, no posean o JUSTO TÍTULO (contrato de arrendamiento vigente, autorización del propietario «demostrable», etc) para permanecer en el inmueble. En el DESAHUCIO EN PRECARIO, se distinguen dos FIGURAS:

IGNORADOS OCUPANTES o PERSONAS CONOCIDAS.

El desahucio en precario, se refiere a un procedimiento judicial mediante el cual un propietario busca recuperar la posesión de una propiedad que está siendo ocupada ilegalmente por una persona que originalmente tenía permiso para estar allí, pero cuyo derecho de ocupación ha expirado o ha sido revocado. En otras palabras, el desahucio en precario se produce cuando alguien se encuentra en una propiedad sin un contrato válido de arrendamiento o sin el permiso del propietario.

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¡EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE ARCHIVAN!

MILES DE EJECUCIONES HIPOTECARIAS SE DEBEN DE ARCHIVAR POR ESTE MOTIVO.

La Audiencia Provincial de Santander nos dio la razón y la ejecución hipotecaria DEBE ARCHIVARSE. (Tema EJECUCIONES HIPOTECARIAS). 

Sentamos un precedente con este AUTO de la Audiencia Provincial por la IMPORTANCIA QUE TIENE. Probablemente miles y miles de EJECUCIONES HIPOTECARIAS presentadas con anterioridad al año 2019, o posteriores, deberán ARCHIVARSE y con COSTAS para las entidades financieras. 

En este caso en concreto, y haciendo un poquito de historia, LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS anteriores al 2013 NO se podía presentar OPOSICIÓN por CLAUSULAS ABUSIVAS. Un poco más tarde, concretamente entre los años 2013 y 2019, hasta que salió la REFORMA DE LA LEY DEL MERCADO INMOBILIARIO, las EJECUCIONES HIPOTECARIAS normalmente se archivaban por la CLAUSULA ABUSIVA DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO. 

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Lo que pasó con todas aquellas EJECUCIONES HIPOTECARIAS presentadas con anterioridad ( o no)  normalmente se continuaba hacia adelante con la EJECUCIÓN HIPOTECARIA aplicando la NUEVA LEY. 

En este caso es una EJECUCIÓN HIPOTECARIA del año 2017, pero la resolución del juzgado de Primera Instancia, fue posterior al 2019. El juzgado desestimó nuestro «incidente de oposición» y continuó adelante. Y fue cuando presentamos RECURSO DE APELACIÓN haciendo mención y ratificando los siguientes parámetros.

  • Cuando el Santander envía el BUROFAX dando por resuelto el préstamo hipotecario, se debían tan sólo cinco cuotas en el 2014
  • Después de unos años, en el 2017 el Santander presentó la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

Lo que nosotros alegamos es que UNA VEZ RESUELTO el préstamo, aunque pase mucho tiempo NO SE DEBEN NUEVAS CUOTAS. 

Este tema ya lo llevamos explicando en varias charlas en nuestro canal de YOUTUBE. (Abogados Low Cost AG.com) 

 

Algo que también recoge el AUTO de la AUDIENCIA PROVINCIAL. 

«…..Considera este Tribunal que, a los efectos que nos ocupan, el incumplimiento relevante es el que se produjo antes de que el acreedor activara el vencimiento, y no el posterior ( esto es, el producido hasta la presentación de la demanda e incluso durante la tramitación del proceso), y ello por razones varias: 

  1. Porque comoquiera que la demanda fija el objeto del proceso (art. 411 LEC), en el procedimiento de ejecución hipotecaria no se prevé la posibilidad de alterarlo posteriormente . 
  2. Porque una vez que el acreedor adelanta el vencimiento, y reclama al deudor todo lo debido, DESAPARECE EL ESQUEMA DE CUOTAS. 
  3. Porque para determinar cuál es el numero de cuotas que en cada momento ha dejado de pagar el deudor sería necesario abrir un incidente en el seno del proceso de ejecución hipotecaria (el acreedor tendría que alegar cuántas son, y el deudor podría cuestionarlo, podría ser precisa la práctica de prueba, etc.) y esto no casa con la naturaleza formal y sumaria de dicho proceso».

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EN LOS CASOS EN LOS QUE HUBIERA PASADO LO QUE ACABAMOS DE EXPLICAR Y LOS JUZGADOS HUBIESEN HECHO CASO OMISO,  SE PUEDE RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR VULNERACIÓN DE NORMAS ESENCIALES.

 

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Ganamos a PROMONTORIA

Otra familia que se queda en su casa ¡Para siempre!

Ganamos a PROMONTORIA REAL STATE SLU. 

Nos llegó la buena noticia a principios de abril de este mismo año. Estas noticias siempre llenan. Y es que ganar a PROMONTORIA COLISEUM REAL ESTATE SLU no es poca cosa.

Os contamos el caso: 

En 2022 se inició un juicio verbal de desahucio contra una familia. A esta familia PROMONTORIA ya la había intentado desahuciar años anteriores, pero ganamos y la familia se pudo quedar. La cuestión fue, que en este pasado año 2022 PROMONTORIA instó un juicio verbal a la misma familia para desahuciarla de nuevo y la familia se puso en contacto de nuevo con nosotros.

Ahora nos ha llegado la resolución, y es que se SOBRESEE EL PROCESO porque PROMONTORIA DESISTE. 

¿Qué ha pasado? COSA JUZGADA. 

Básicamente que PROMONTORIA quiso hacer DE NUEVO EL DESAHUCIO y como ya se juzgó en su día y PERDIERON. Ahora lo que le hemos dicho a PROMONTORIA es que ESTO YA SE JUZGÓ en su día… luego como se diría en derecho es: «COSA JUZGADA» y por lo tanto NO SE PUEDE VOLVER A JUZGAR. Por lo que Promontoria Coliseum Real State SLU desistió del procedimiento.

Aquí tenéis la captura de pantalla de la sentencia.

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