¡Suspendemos Ejecución Hipotecaria!

Logramos que una familia se quede en su casa. Maximizando la Defensa Legal en la Ejecución Hipotecaria. 

Nos encontramos con un procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que ninguno de los letrados anteriores de nuestros clientes había objetado por CLÁUSULAS ABUSIVAS.  Al contactar con nosotros y estudiar muy bien el caso, y a pesar de haber transcurrido ocho años desde el inicio del procedimiento, nos decidimos por presentar un ESCRITO DE OPOSICIÓN fundamentado en CLÁUSULAS ABUSIVAS.

OPOSICIÓN POR CLÁUSULAS ABUSIVAS: Un enfoque estratégico en Ejecuciones Hipotecarias. 

Aunque la normativa establece un plazo de diez días para oponerse a una ejecución hipotecaria por CLÁUSULAS ABUSIVAS, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es muy clara. Y es que en España dicha jurisprudencia destaca que cualquier momento es propicio para presentar una oposición de este tipo. Esto es especialmente válido siempre y cuando el juzgado no haya emitido un fallo previo sobre las mismas.

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Aprovechando el vacío legal en la Ejecución Hipotecaria

En este caso en particular, se ha demostrado que, después de ocho años, ni los abogados ni el juez se habían pronunciado sobre las CLÁUSULAS ABUSIVAS en cuestión. Este VACÍO LEGAL nos brindó la oportunidad estratégica de presentar nuestra oposición en el momento que consideramos más conveniente, siguiendo la premisa del TJUE.

Nuestra táctica legal se basa en aprovechar estos resquicios temporales para garantizar una defensa SÓLIDA y EFECTIVA contra la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. La falta de pronunciamiento previo por parte de las autoridades judiciales abre la puerta a la revisión y oposición. Permitiéndonos abordar la situación desde una perspectiva renovada y legalmente respaldada.

Presentar el escrito de oposición no sólo significa defender y abogar por nuestros clientes, sino que conlleva automáticamente la admisión por parte del juzgado. (Como se muestra en la foto de la captura de pantalla).

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Durante este periodo de suspensión, se llevará a cabo un análisis exhaustivo de las CLÁUSULAS ABUSIVAS, fortaleciendo aún más nuestra posición legal en la defensa de las familias y contra la ejecución hipotecaria.

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Una buena estrategia legal. Ejecución Hipotecaria. 

La cuidadosa estrategia legal adoptada por nuestro despacho,  no solo responde a la normativa, sino que también se alinea con la interpretación más amplia de la jurisprudencia, asegurando un enfoque productivo y efectivo en la protección de los derechos de nuestros clientes y por tanto, de las familias afectadas por la crisis económica. ¡Actúa ahora para proteger tus derechos!

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Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo, no lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro despacho, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias y Baleares, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

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IRPH. Querella Criminal por estafa.


Estafa agravada por IRPH: El Banco Santander bajo investigación. 

La Sentencia del TJUE y la Denuncia, Exclusiva de Diario16. 

La sentencia reciente del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y la exclusiva documentación publicada por Diario16, junto con el informe sobre el IRPH de la Dirección General de Consumo de Baleares, han abierto una nueva vía legal para las personas afectadas por el índice abusivo. En este caso, se trata de la vía penal por estafa agravada.

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IRPH. La Querella presentada contra Banco Santander en 2012.

Engaño a los demandantes y la Normativa Imperativa. (IRPH)

Se ha tenido acceso a la querella presentada contra Banco Santander.  Y en la misma se alega que en el año 2012, los demandantes fueron objeto de un engaño al ocultar la necesidad de aplicar un diferencial negativo en sus préstamos hipotecarios.

Esto va en contra de la normativa imperativa contenida en la CIRCULAR DE BANCO DE ESPAÑA 5/1994, y todo esto ocurrió cuando estaban en una situación de vulnerabilidad.

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Modificaciones en los préstamos hipotecarios y ocultación continua.

Aumento en el costo de las hipotecas y el período de carencia. (IRPH)

Tres años después, ante el aumento del costo de las hipotecas, que llegaron a alcanzar los 2.000 euros mensuales. Los clientes volvieron al banco para realizar una modificación en los términos del contrato. Estableciendo un período de carencia, pero manteniendo el engaño anterior y continuando con la ocultación. Estos mismos hechos se repiten en 2016 y 2022.

Según la querella, la cantidad supuestamente estafada por Banco Santander al no revelar la obligación de aplicar un diferencial negativo se acerca a los 110,000 euros.

Transparencia y abusividad; Sentencia del TJUE. (IRPH)

INTERPRETACIÓN de la Direcția 93/13 en relación al IRPH. 

La sentencia del TJUE del 13 de julio pasado establece con claridad que:

«a la luz de todas las consideraciones previas, es necesario responder a la cuarta cuestión prejudicial señalando que los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse de tal manera que, para evaluar la transparencia y la posible abusividad de una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario a tasa de interés variable que utiliza un índice establecido por una circular oficial como referencia para ajustar periódicamente la tasa de interés aplicable a dicho préstamo, es relevante el contenido de la información contenida en otra circular, de la cual se deduce la necesidad de aplicar un diferencial negativo a ese índice, dadas sus modalidades de cálculo, con el fin de igualar dicha tasa de interés con la del mercado. También es importante determinar si esta información es accesible de manera suficiente para un consumidor promedio».

Falta de explicación y consecuencias. (IRPH)

Incapacidad del Banco Santander para aclarar las implicaciones. (IRPH)

La denuncia señala que el banco nunca explicó de manera clara y comprensible las implicaciones de la contratación de un producto que incorporaba un diferencial en lugar de aplicar uno negativo. Y que además, era un requisito imperativo para todas las hipotecas vinculadas al IRPH.

Documentos y oposición de las entidades financieras. 

La presión de las entidades financieras y acciones legales. 

Los documentos proporcionados por las asociaciones que representan los intereses de los bancos al Banco de España. Fueron divulgados en exclusiva por Diario16, y demuestran que las entidades financieras españolas se opusieron a la imposición de los diferenciales negativos.

Ante la resistencia del supervisor, los bancos decidieron, de forma unilateral, eludir la normativa y ofrecer hipotecas vinculadas al IRPH con diferenciales positivos, lo cual constituye una acción ilegal.

Según el mismo artículo, en  las próximas semanas se presentarán numerosas denuncias similares contra Banco Santander y otras entidades financieras.

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ATENCIÓN!!! GANAMOS LA ABUSIVIDAD DEL I.R.P.H y el EURIBOR!!

GANAMOS  AL BBVA LA ABUSIVIDAD DEL I.R.P.H. Y EL EURIBOR, entre otras. 

LA SENTENCIA DECLARÓ LA ABUSIVIDAD DE LAS CLÁUSULAS TERCERA BIS, QUINTA Y SEXTA. 

No es que sea una sentencia ganada como otras, ES LA SENTENCIA!. Nos hemos encontrado con el fallo de esta jueza del Vendrell que POR FIN, estima que el I.R.P.H. y el EURIBOR son abusivos.

La cláusula tercera bis es la que fija los intereses variables en el contrato de préstamo hipotecario, en este caso el I.R.P.H. y el EURIBOR. La cláusula quinta es la de gastos de constitución de hipoteca y la sexta se trata del interés de demora.

VAMOS A EXPLICARLAS: 

Dice directamente que: 

Hablando del I.R.P.H… «Sobre las consideraciones anteriores, NO HAY RASTRO DOCUMENTAL ALGUNO QUE PERMITA APRECIAR LA EXISTENCIA DE ALGUNA OFERTA DE OTRA OPCIÓN para acogerse a otros índices oficiales, para llegar a la conclusión de que los clientes sólo se les ofreció el contrato de préstamo con el tipo de interés variable ahora impugnado pudiendo aquellos solo ACEPTARLO O RECHAZARLO.»

La Jueza aceptó nuestro argumento, en base a que no puede equipararse la negociación de una cláusula, con la posibilidad real de escoger entre pluralidad de ofertas de distintos bancos.

Sigue diciendo…

» Tampoco hay  prueba alguna de que existiera oferta vinculante, ni mucho menos negociación previa, de ahí que con arreglo a la jurisprudencia citada estemos en presencia de una condición general de contratación.» 

Vamos, que el que te informen ANTES por escrito de firmar la hipoteca, brilla por su ausencia y que la oferta que en teoría, y por ley están obligados a darte tres días antes de la firma, para que la mires, la re-mires y la puedas consultar, NO EXISTE.

Y para acabar con la cláusula 3ªbis ( I.R.P.H), «cabe examinar las consecuencias de tal declaración, teniendo en cuenta que, contrariamente a lo manifestado por la contestación, los clientes no solicitan que se aplique el Euribor en ningún momento para el caso de nulidad de aquella.»

Traducción: 

Esta es una gran victoria nuestra, ya que como bien dice el Código Civil, los contratos de préstamo son de NATURALEZA GRATUITA. Por eso no solicitamos que se aplicara un índice sustitutivo al I.R.P.H. si ganábamos ésta cláusula, cosa que se ha dado.  Ya que en un contrato de préstamo hipotecario, los intereses son una cláusula ACCESORIA. Y por ello el contrato puede subsistir aunque no se cobren intereses.

Esto se dio porque cómo de costumbre, los bancos, han abusado de las familias, como así también incumplido de forma sistemática todas las normativas. 

 

La Juez también determina en esta sentencia lo siguiente: 

«Por lo tanto, con arreglo a la normativa y jurisprudencia citada, la nulidad de la cláusula que establece como tipo de interés de referencia el I.R.P.H. provoca la expulsión de la misma del contrato de préstamo que, pese a ello subsiste en la medida en que no se ven afectados los elementos esenciales del mismo en los términos del artículo 1261 del Código Civil en relación con el artículo 1755CC que determina que en nuestro ordenamiento jurídico el préstamo es un contrato, por NATURALEZA GRATUITO. Dicho de otro modo, la consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula citada es que el préstamo subsistirá sin que pueda reclamarse INTERÉS REMUNERATORIO alguno.»

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Continuando con ésta sentencia, que era un JUICIO ORDINARIO POR IMPAGO DE HIPOTECA… 

Nosotros en la demanda reconvencional, ( que viene a ser una ampliación de la demanda adjuntando las cláusulas abusivas), habíamos alegado que la cláusula de GASTOS es abusiva (A.J.D. Notaría, Registro, tasación y gestoria), aunque los clientes no disponían de las facturas, pues el banco no se las dio en su momento. Igualmente las requerimos judicialmente y el BBVA alegó que tampoco las tenía.

Respecto de la cláusula quinta, la Juez también acepta y acoge el argumento con el que planteamos la demanda al BBVA. En el que explicamos que dicha cláusula de gastos, la tiene que pagar en su totalidad el banco tal y como recoge la sentencia del Tribunal Supremo del 2015 sala de lo civil. Y no como dice el pleno del Tribunal Supremo del año 2018 en la sala de lo contencioso administrativo.

Transcribiendo parte de la sentencia…. 

«En consecuencia, no cabe albergar duda alguna de la declaración de nulidad del mentado pacto 5º con la consiguiente condena a la entidad bancaria-demandada reconvencional de restituir a los actores reconvenciones la cantidad por ellos abonada en tales conceptos -cantidad que, dicho sea de paso, se determinará en ejecución de sentencia, descontándolo de la deuda». 

Dicho de otra manera: 

Esto significa que si el BBVA o ANTICIPA quieren cobrar la deuda, tendrán que aportar «mágicamente» las facturas QUE NO HAN ENCONTRADO.  En caso contrario, jamás podrán cobrar el capital en la ejecución de sentencia, puesto que no podría determinarse la cuantía.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

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