CaixaBank: ¡Renting Revelado!

Desenmascarando las Prácticas Injustas en el Contrato de Renting con CaixaBank

 Un Contrato Sospechoso desde el Principio. Renting Caixabank. 

Una cliente, preocupada por el aumento de la cuota de su coche de renting, nos ha contactado. Antes de profundizar, pedimos una copia del contrato con CaixaBank, y lo que descubrimos nos deja perplejos.

El Intrincado Mundo de los Euroswaps y Cláusulas Abusivas. Caixabank-Renting. 

Al analizar el contrato, nos topamos con un factor alarmante: la variabilidad del precio del vehículo según los Euroswaps. Estos, siendo productos financieros complejos, han sido considerados abusivos por los tribunales al aplicarse a consumidores finales. Un inicio poco prometedor.

La desagradable sorpresa no termina ahí. El contrato revela un interés de demora del 20,50%, cifra que todos los tribunales, incluyendo el Tribunal Supremo y el TJUE, declaran nula de pleno derecho. ¿CaixaBank continúa aplicando cláusulas nulas, convirtiendo este contrato en una estafa evidente?

 

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Bonus Malo y la Verdad Oculta del «Sin Preocupaciones»

Sumergiéndonos más, destapamos el concepto de «Bonus Malo». Contrario a lo prometido por los comerciales de bancos al ofrecer renting, las reparaciones pueden afectar directamente la cuota mensual. La cuota inicial de 309 euros creció a 419 euros, más el costo adicional del seguro. La promesa de «sin preocupaciones» queda en entredicho.

Es esencial cuestionar si el usuario obtiene algún beneficio real. Analicemos el precio de compra del vehículo, los opcionales y lo pagado durante 6 años. Sorprendentemente, resulta que el usuario paga el importe total del coche. ¿Dónde queda el supuesto negocio? (Para CaixaBank, porque para el consumidor final quedan demasiadas  serias dudas).

 Un Contrato que Desfavorece al Consumidor

En una comparativa a largo plazo, consideremos la vida media de un vehículo: 12 años. Si en 6 años de renting ya cubrimos el costo total del coche para CaixaBank, los siguientes 6 años representan ganancias para el banco, sumando seguros y penalizaciones del «Bonus Malo». Una realidad desfavorable para el consumidor.

 

En resumen, este contrato de renting con CaixaBank plantea serias dudas. Desde intereses abusivos hasta cláusulas nulas, es crucial que los consumidores estén alerta. Mantente informado y protege tus derechos financieros.

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VENTA EXTRAJUDICIAL

Venta extrajudicial, ¿no es abusiva?

Los jueces declaran que no es abusiva la venta extrajudicial porque llegado el caso los notarios tienen los mismos obligaciones que los jueces.

Pero, hagamos un poco de memoria y recordemos qué es la venta extrajudicial en nuestro país.

La venta extrajudicial es un procedimiento mediante el cual un acreedor puede vender una deuda impagada sin necesidad de recurrir a los juzgados. Este procedimiento se ha declarado como ABUSIVO en las cláusulas de la escritura de créditos hipotecarios ya que permite a los bancos vender una propiedad hipotecada para recuperar el dinero adeudado por las familias que viven en la vivienda.

Los pasos que generalmente se siguen son una notificación a la familia que tiene pendiente la deuda, aunque en muchas ocasiones NI SIQUIERA se comunicaba.

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Luego se publicaba la subasta y se anunciaba públicamente en el BOE. (Boletín Oficial del Estado y en otros medios de comunicación.  Y ya después de la Subasta, vendría la liquidación de la deuda, ya que una vez se vende la propiedad, se utiliza el dinero para cancelar la deuda.

Este es un pequeño EXTRACTO de una sentencia que nos llamó la atención.  El juicio fue ganado siendo la demanda estimada parcialmente.  Pero en base a estos tres párrafos, os queremos comentar lo siguiente, que por cierto, es INDIGNANTE!

El extracto en que queremos que os fijéis es el siguiente:

 

Como se puede ver, los párrafos 34, 35 y 36 no tienen desperdicio ninguno.  Es verdad que nos quejamos siempre  que en los juzgados, el factor humano NO CUENTA PARA NADA. Es más, la desproporción entre lo que son las familias y el banco o las entidades bancarias es una completa aberración, pero que ya ni siquiera emitan un fallo, ya es surrealista.

La pregunta que nos hacemos es, si ni siquiera dictan un fallo en este tipo de cuestiones, ¿para qué tenemos jueces?, ¿para qué sirven? ¿qué nos queda?  en fin…

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Y por otro lado nos encontramos el BENEFICIO POR EXCUSIÓN:

El beneficio por excusión es un concepto que se relaciona con el deudor y su patrimonio. El BENEFICIO DE EXCUSIÓN permite al deudor exigirle al acreedor, (en este caso el banco) que primero agote los bienes que le pertenecen antes de recurrir a los bienes de un avalista en caso de que el deudor no pueda cumplir con la deuda.

En otras palabras, la familia que debe el dinero de la hipoteca, exige al banco que primero agote sus bienes ANTES de recurrir a los bienes de la persona que le ha hecho de AVAL.

Es importante remarcar que las leyes protegen el derecho del deudor a beneficiarse de la EXCUSIÓN, y cualquier renuncia a este derecho debe ser CLARA Y VOLUNTARIA

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GANAMOS A CORAL HOMES, ¡de nuevo!

CORAL HOMES cometió un fraude procesal. 

Hoy presentamos esta nueva sentencia ganada contra un fondo buitre  CORAL HOMES, por hacer una especie de FRAUDE PROCESAL. 

¿Por qué decimos que CORAL HOMES cometió un FRAUDE PROCESAL? 

Primero vamos a diferenciar, entre un «tercero de buena fe», es decir, un particular que había comprado un inmueble después de una ejecución hipotecaria, y un fondo buitre. 

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Este pasado 2 de octubre nos comunicaron que ¡GANAMOS A CORAL HOMES!

La diferencia está que el particular que compra un inmueble que proviene de una subasta, tranquilamente puede NO SABER si hay habitantes en el inmueble que compró y QUIENES SON.

Es por esto, que existe como remedio, el DESAHUCIO EN PRECARIO CONTRA IGNORADOS OCUPANTES. 

Cosa muy distintas son LOS FONDOS BUITRES que compran PAQUETES de inmuebles, todos de subastas y ejecuciones hipotecarias. Y que éstos mismos tienen acceso a todos los expedientes judiciales y toda la documentación de TODOS los inmuebles que compran.

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Pero, ¿ Por qué decimos FRAUDE PROCESAL? Coral Homes. 

Y ahora lo vamos a explicar mejor, y es que los fondos buitres utilizan esta figura de IGNORADOS OCUPANTES, para así evitar y eludir todos los beneficios de los que aun, hoy en día disponen, los deudores hipotecarios.

Por todo esto, el juzgado nos dio la razón y desestimó la demanda del fondo buitre condenándolos a pagar las costas judiciales.

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Para quienes quieran saber algo más acerca del DESAHUCIO EN PRECARIO. 

El desahucio en precario, es el que se utiliza cuando las personas que se encuentren en un inmueble ajeno, no posean o JUSTO TÍTULO (contrato de arrendamiento vigente, autorización del propietario «demostrable», etc) para permanecer en el inmueble. En el DESAHUCIO EN PRECARIO, se distinguen dos FIGURAS:

IGNORADOS OCUPANTES o PERSONAS CONOCIDAS.

El desahucio en precario, se refiere a un procedimiento judicial mediante el cual un propietario busca recuperar la posesión de una propiedad que está siendo ocupada ilegalmente por una persona que originalmente tenía permiso para estar allí, pero cuyo derecho de ocupación ha expirado o ha sido revocado. En otras palabras, el desahucio en precario se produce cuando alguien se encuentra en una propiedad sin un contrato válido de arrendamiento o sin el permiso del propietario.

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