EXTRANJERÍA, arraigo requisitos.

REQUISITOS PARA EL ARRAIGO.

TE INFORMAMOS DE FORMA SENCILLA SOBRE LOS TIPOS DE ARRAIGO.

Cada familia es un mundo, y en sí tenemos nuestras necesidades. En este caso, hemos llevado un ARRAIGO familiar. Hemos conseguido reunir una familia que tras mucho tiempo, ha podido normalizar su situación familiar. Y es que en estas fechas festivas navideñas que acabamos de pasar, estar con la familia es lo más importante. Eso y tener salud para poder hacerlo.

Los padres han podido reunir a la familia, normalizar todos los trámites y agilizarlos en cuánto se pusieron en contacto con nosotros. Y es que cada vez son más las familias que están separadas por burocracias que se deben de agilizar lo antes posible.

Una información básica y primordial. 

A continuación te mostraremos de forma fácil y sencilla los tipos de arraigo que existen y los requisitos de cada uno de ellos. Lo intentaremos explicar de forma sencilla y directa. De esta forma  intentaremos explicar de forma generalizada los requisitos y tipos que existen en extranjería.

Existen tres tipos:  el SOCIAL, el LABORAL y el FAMILIAR. Este último es el que hemos visto más solicitado en estos últimos meses.

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Requisitos básicos para cada tipo de arraigo:  

  •  El ARRAIGO SOCIAL: Para este tipo es necesario tener tres años de residencia, un contrato laboral, y vínculos familiares directos o bien un informe de reagrupamiento social de tu ayuntamiento.
  • También el ARRAIGO LABORAL: Para el laboral es necesario tener dos años de residencia, seis meses acreditando trabajo sin autorización en una empresa, y acreditado con sentencia judicial o bien, acta de inspección.
  • ARRAIGO FAMILIAR: Para el arraigo familiar, es necesario ser progenitor de hijos españoles, es decir, nacidos en España, o bien hijos de padres originarios españoles.

Si nos ponemos hablar de documentación, en cada caso es diferente, así como las necesidades de cada familia y/o persona. Por ejemplo, en el caso de arraigo SOCIAL, es necesario aportar fotocopia del pasaporte (todas las páginas), los antecedentes penales, empadronamiento u otras pruebas, vínculos familiares o un informe de inserción social, etc…

Si estas en trámite de proceder con algún tipo de ARRAIGO, no dudes en contactar con nosotros, SUSCRÍBETE a nuestra web GRATIS y consúltanos de forma gratuita.

POR QUE, 

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CERTIFICADO ELECTRONICO

EL CERTIFICADO ELECTRONICO, NO PUEDES ESTAR SIN ÉL. 

EL CERTIFICADO ELECTRONICO EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

Si aun no lo tienes, deberías de ponerte las pilas e irlo a tramitar. Normalmente no hacemos este tipo de escritos. Siempre nos ceñimos al derecho e intentamos hacer el derecho de otra manera. La manera en la que se pueda entender de forma más amena. Dicho esto, esta vez queremos hacer hincapié en lo que es el CERTIFICADO ELECTRONICO y para qué es tan necesarios.

Certificado electrónico. 

Si ya es importante de por si, ahora en tiempos de CORONAVIRUS o de COVID-19 aun más. ¿por qué? Si antes teníamos que hacer todos los trámites burocráticos acudiendo a la ventanilla correspondiente, lo que suponía aguantar colas y dedicar mucho tiempo, hoy gracias a la digitalización podemos hacer la mayoría de las gestiones por internet, más rápido y sin desplazarnos. Para realizar estas gestiones a través del ordenador es necesario tener un certificado digital que se puede conseguir fácilmente. Así es como puedes obtener el certificado digital.

¿Cómo lo obtengo mi certificado digital?

Acércate a tu ayuntamiento, o la oficina de la AEAT ( Agencia Tributaria), BASE,  en oficinas de Seg. Social… eso si, llama antes y pide cita previa por el tema del COVID-19 y allí te lo tramitarán. Después ya es cosa de instalarlo en tu ordenador. Y listo, podrás utilizarlo para todos estos trámites.

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¿Sabías todos los trámites que puedes ahorrarte con tan solo tramitar el certificado electrónico?

Pues te damos una lista. El certificado electrónico sirve para:

    • Presentar y pagar los impuestos. El pago de los impuestos como el IRPF, y en el caso de los autónomos la liquidación del IVA.
    • Presentar reclamaciones y recursos.
    • Consultar y pagar multas en la DGT. También se pueden pagar las multas de tráfico por internet si tienes el certificado.
    • Consultas y trámites de subvenciones. La tramitación de las subvenciones se agiliza por este método.
    • Completar los datos del censo de población y viviendas.
    • Inscripción en el padrón municipal.
    • Firma electrónica de documentos y formularios oficiales.
    • Obtener informes en la Seguridad Social. Uno de los documentos que se pueden solicitar es la vida laboral, que es importante para saber cuándo nos podemos jubilar.
    • Gestionar algunas asuntos en el Servicio de Empleo. Tener que ir a la oficina de desempleo para sellar la tarjeta del paro es una de las funciones que te evitas ahora con el certificado.
    • Gestionar la declaración de la renta.

     

    Por último, debes saber que solo puedes tener un certificado digital en vigor, que debe de ser renovado cuando caduque. Una vez tienes el certificado digital ya puedes realizar todos los trámites por internet con seguridad. 

Todos estos trámites puedes realizarlos desde el sofá de tu casa. Así que, si no lo tienes aun, ve a por él. Hoy en día hay que estar bien informado, y además si necesitas obtener papeles de la administración, los pasos burocráticos te los podrás ahorrar con TU certificado digital.

Porque,

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PLUSVALÍA MUNICIPAL, trámites.

LA PLUSVALÍA UNO DE LOS TRÁMITES QUE MÁS SE PAGAN 

El trámite de la PLUSVALÍA MUNICIPAL, es uno de los impuestos más polémicos de éstos últimos años. Los propietarios de una vivienda a veces lo han tenido que pagar cuando NO debían, y otros han pagado de más. Incluso hay quienes se encontraron que al recibir una herencia ni lo conocían hasta que se han topado de bruces con él.

La bueno noticia para muchos de éstos propietarios, es que si han pagado este impuesto en los últimos cuatro años, ahora pueden reclamarlo.

Si te interesa este tema empieza a apuntar. Te explicaremos desde cero qué es la PLUSVALÍA MUNICIPAL, y si has pagado de más de lo que debías, y si es tu caso, te contamos cómo puedes reclamar para que te devuelvan tu dinero.

¿QUE ES LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

La Plusvalía municipal, su nombre técnico es el INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, es un impuesto que grava el aumento del valor de una vivienda durante los años que tengas tu casa en posesión hasta que la vendas o la dones o bien sea por herencia.

Es decir, en el caso que vayas a vender tu casa, la plusvalía municipal establece cuánto se ha revalorizado tu vivienda desde que la compraste hasta que la hayas vendido o la vendas.  En el caso de que hayas heredado, deberás pagar el aumento de valor que haya experimentado mientras pertenecía a su antiguo propietario.

El impuesto se recauda por el Ayuntamiento de cada municipio, y en principio es pagado por el VENDEDOR DEL INMUEBLE. Decimos lo de » en principio» ya que si miramos la Ley, también podría ser pagado por el comprador si las dos partes se ponen de acuerdo y así lo establecen. En otras palabras: si vas a comprar  una vivienda, es posible que el vendedor pretenda que seas tú quien lo pague. Así que en caso de ser esa la opción, te recomendamos que negocies con el vendedor para llegar a un acuerdo menos perjudicial para todos.

PLUSVALÍA MUNICIPAL

¿TENGO QUE PAGAR EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA MUNICIPAL SI O NO?

La Plusvalía municipal está regulada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES. Es por tanto, un impuesto total y absolutamente legal.

Sin embargo, su aplicación ha sido polémico más de una vez. Y los afectados han recuperado el dinero en varios casos. El Tribunal Constitucional ya sentenció en su momento que la plusvalía municipal NO DEBE PAGARSE CUANDO LA VENTA SE HA REALIZADO A PÉRDIDAS. 

Y aún no acaba ahí, según el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, si la transmisión ha sido a ganancias también puedes reclamar, ya que tu ayuntamiento podría haberte cobrado hasta un 35% de más por un error al calcular el importe.

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¿QUIEN PUEDE RECLAMAR? 

Con la jurisprudencia que ya está en la actualidad, cualquier ciudadano que haya registrado pérdidas o ganancias, puede solicitar la devolución de éste impuesto.

Eso sí, para poder reclamar es importante y crucial que no haya PRESCRITO. El plazo es de 4 años si el pago fue voluntario, y de UN MES en el caso de que la liquidación fuese requerido por el Ayuntamiento, es decir, que el Ayuntamiento te haya obligado al pago del mismo.

 

DOCUMENTACIÓN QUE TIENES QUE APORTAR: 

  • Una Copia de tu  DNI
  • Otra copia de la escritura de adquisición (ya sea por compra, herencia o donación)
  • Copia de la escritura de transmisión (venta, herencia o donación)
  • Copia de la autoliquidación/liquidación del impuesto sellada

QUIEN ME PUEDE GESTIONAR ESTE TRÁMITE

Reclamar la PLUSVALÍA MUNICIPAL, te valdrá la pena hacer la reclamación o no dependiendo del dinero que puedas recuperar. Si la transmisión, venta, donación o herencia se hizo a pérdidas, no dudes en acudir a un buen abogado para que empiece a tramitar tu reclamación.

En caso de que la transmisión fuese a ganancias, el asesor legal podrá estudiar tu caso a fondo, establecer cuánto tenías que haber pagado, calcular la diferencia con lo que realmente pagaste y ayudarte en todo el proceso de reclamación.

Nosotros nos especializamos en el sector HIPOTECARIO, entre otros muchos, pero en éste caso te podemos garantizar una buena representación en caso de que decidas realizar la demanda por este tema. Tan sólo tienes que ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu caso, totalmente GRATIS y sin compromiso ninguno.

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