DESAHUCIO EXPRESS. RECUPERA TU CASA.

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL DESAHUCIO EXPRESS. AHORA MUCHO MÁS EFECTIVA. 

 

Todos hemos escuchado el llamado «DESAHUCIO EXPRESS», y aunque se hizo para que los propietarios de las viviendas alquiladas tuvieran una «seguridad» a la hora de sufrir posibles impagos de alquiler, dicha ley se quedó bastante pobre.

ASI FUNCIONA AHORA…

PRIMERO: 

El procedimiento de DESAHUCIO EXPRESS comenzará poniendo una demanda civil de juicio verbal en virtud del artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Esta nos dirá que se decidirá en juicio verbal del DESAHUCIO EXPRESS, la tenencia o de la posesión de una cosa, en este caso la vivienda, de por quien haya sido despojado de ellas o perturbado su disfrute.

Podrán pedir la inmediata recuperación

El propietario/a podrá pedir la recuperación inmediata de la vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privadas de ella SIN SU CONSENTIMIENTO.

SEGUNDO: 

En esta demanda puede dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la casa, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.

A la demanda se deberá acompañar de la escritura de propiedad que funde su derecho a poseer. Todo ello en virtud del artículo 437.3 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

TERCERO: 

Siguiendo con la tramitación, del artículo 441 bis Ley de Enjuiciamiento Civil se desprende que, a efectos de proceder a la identificación de los ocupantes de la vivienda.

Quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de la policía.

Si ha sido posible la identificación de los ocupantes  se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social por si procediera su actuación, siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados.

CUARTO: 

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la vivienda, en el decreto de admisión a la demanda, se requerirá a sus ocupantes que presenten en un plazo de 5 días desde la notificación, alguna documentación que justifique su situación posesoria.

QUIINTO:

Si no se presenta ningún documento que justifique el estar en la vivienda ocupada, el tribunal mediante AUTO ordenará la inmediata entrega de las posesión de la vivienda al demandante.

(Siempre que éste sea el propietario de la vivienda)

RECUPERA TU CASA, AQUÍ ESTAN TUS LLAVES.

 

SEXTO

Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

En todo caso, en la misma resolución en que se acuerde la entrega de la posesión de la vivienda al demandante, y el desalojo de los ocupantes, se ordenará comunicar tal circunstancia.

Siempre que se hubiera otorgado el consentimiento por los interesados, a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección  que en su caso procedan.

SÉPTIMO

Por último, en virtud del artículo 444.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Si el demandado o demandados no contestaran a la demanda en el plazo  legalmente previsto, se procederá de inmediato a dictar sentencia.

La oposición del demandado podrá fundarse exclusivamente en la existencia de título suficiente frente al actor para poseer la vivienda.

O en la falta de título por parte del actor. Nada más.

 

La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Como hemos visto, a través de este procedimiento se espera que se reduzcan los plazos para que los propietarios de viviendas con OKUPAS puedan volver a tener la posesión de las mismas.

Tramitamos DESAHUCIOS EXPRESS.

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OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

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ALQUILERES, Cláusulas ilegales???

SI TIENES QUE ALQUILAR, QUE NO TE TOMEN EL PELO

Se establecen cláusulas abusivas en contratos de alquiler.

Hace ya un tiempo que las cosas están cambiando, y los precios tanto de los inmuebles, como el de los alquileres están subiendo por las nubes.

No sé si os suena la situación, pero a mi me recuerda cuando estuvimos en pleno principio de la crisis, allá en el 2008, que era más caro alquilar que comprar una casa/ piso.

En fin, a lo que iba, ahora resulta que los alquileres no solo están por las nubes si no que además, ya nos hemos encontrado con varias cláusulas abusivas que se escriben en los contratos de arrendamiento.

Aquí os dejo unas cuantas de las que nos hemos encontrado.

 

Y ya sabéis, si tenéis alguna de éstas cláusulas en vuestro contrato, contactar con nosotros para poderlas quitar del contrato. Es bueno para todos.

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La primera con la que nos hemos encontrado varias veces es:
Buscamos las cláusulas abusivas en tu contrato de alquiler.
  1. EXIGIR AL INQUILINO UN AÑO DE PERMANENCIA EN LA VIVIENDA: o lo que es lo mismo, impedir al inquilino desistir del contrato de alquiler transcurridos seis meses del mismo.

La reforma de la LAU establece desde su entrada en vigor en el año 2013, que el ARRENDATARIO tiene derecho a dar por terminado el contrato una vez transcurridos los seis primeros meses de la firma del documento. La penalización por este cese se establece en la misma ley, pero para que la penalización se haga, debe recogerse expresamente y por escrito en el contrato, ya que de no hacerse así, el arrendador no tendrá derecho a indemnización alguna.

IMPEDIR AL INQUILINO PRORROGAR EL CONTRATO DE ALQUILER: 

Si esta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el inquilino manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato, o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

CLÁUSULA QUE PERMITE AL ARRENDADOR ACCEDER A LA VIVIENDA ALQUILADA CUANDO DESEE:  

La Constitución Española reconoce la inviolabilidad del domicilio en su artículo 18, y expone que solo se podrá acceder a una vivienda, en caso de tener el consentimiento del titular del contrato o con una orden judicial.

NO DEVOLVER LA FIANZA.

La fianza es el depósito que se entrega al arrendador a la firma del contrato de arrendamiento cuya finalidad es garantizar el cumplimiento, por parte del arrendatario, de las obligaciones contraídas en el contrato.  Ésta se tiene que devolver siempre y cuando no queden obligaciones pendientes que cubrir con el arrendador.

OBLIGAR AL INQUILINO A RESPONSABILIZARSE Y HACERSE CARGO DE TODAS LAS REPARACIONES EN LA VIVIENDA.

El  inquilino debe hacerse responsable de las reparaciones causadas por un mal uso y el desgaste, así como el mantenimiento habitual de la vivienda. Mientras el propietario tiene que responsabilizarse de los arreglos necesarios para que la vivienda se mantenga en buenas condiciones y que sean causados por el paso del tiempo y el uso habitual.

Entre otras muchas… 

 

Espero que este artículo  aporte un poco de luz a todos los que queremos alquilar un piso/casa, y para que los contratos no pongan nada que no tenga que ser.

Si tienes igualmente dudas, te aconsejamos que contactes con nosotros a través del siguiente formulario de contacto, y  miraremos tu contrato de arrendamiento y aclararemos cualquier duda sin compromiso.