CAIXABANK SE ESTRELLA!!

GANAMOS UNA SENTENCIA PIONERA EN LA  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, DECLARA QUE EL AJD LO TIENE QUE PAGAR EL BANCO, ENTRE OTROS ÍTEMS MÁS IMPORTANTES QUE VEREMOS A CONTINUACIÓN. 

NO TE LO PUEDES PERDER!!!! 

 

En esta reciente sentencia del 24 de septiembre de 2019, proveniente de un Recurso de Apelación, la Audiencia Provincial de Madrid, se desmarca totalmente del Tribunal Supremo y apunta a que sea el BANCO el que cargue con el impuesto del AJD.

Sentencia 453/2019 proveniente del Recurso de Apelación 479/2019.

Esta sentencia de la A.P. de Madrid se desentiende de la decisión del Pleno del Tribunal Supremo, en donde tuvo lugar la «esperpéntica» reunión en la que se determinó que el AJD lo tenía que pagar el cliente y no el banco.

Tal y como se aprecia en la captura de pantalla.

 

En esta sentencia se centra en que si una clausula abusiva no es esencial para la continuación del préstamo, la misma no puede modificarse por legislación nacional, según ordena el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Es decir, que si la clausula es nula, es NULA EN SU TOTALIDAD. 

Además también marca un criterio, en este caso hace referencia a una cuestión que venimos denunciando ya en escritos anteriores y en videos en el canal de youtube de Abogados Low-cost A.G.

 

HAZ CLICK AQUI para ver el video en donde explicamos en una charla de la Asociación 500×20 este caso que ahora hemos ganado.

 

Y es que CaixaBank solicita que se apliquen los artículos 1124 y 1129 del Código Civil. Recordemos:

Artículo 1124

La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
El Tribunal decretará la resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo.
Esto se entiende sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes, con arreglo a los artículos 1295 y 1298 y a las disposiciones de la Ley Hipotecaria.

Artículo 1129

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
1. Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda.
2. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido.
3. Cuando por actos propios hubiese disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieran, a menos que sean inmediatamente sustituidas por otras nuevas e igualmente seguras.

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Y AHORA VIENE LO REALMENTE IMPORTANTE: 

Y es que Caixabank solicita que se apliquen estos dos artículos y además que la deuda continue estando garantizada por la vivienda.

¿Qué hemos conseguido con esta sentencia?

Algo pionero, argumentamos que si el banco, cuando reclama en el procedimiento ordinario por impago de hipoteca la totalidad de la cantidad adeudada, no puede exigir ADEMÁS el cobro preferente.

En base a ello, la Audiencia Provincial de Madrid, considera que Caixabank de forma oculta quiere continuar con la vigencia del préstamo hipotecario.  Aunque en realidad lo que quiere Caixabank es exigir el cumplimiento del contrato y los condena a que sólo puedan cobrar las cuotas adeudadas.

Para entender mejor lo que dice esta sentencia es que,  cuando el banco hace la reclamación del impago de la hipoteca, en la demanda pide que se «resuelva el contrato de préstamo hipotecario», es decir, que el CONTRATO EN SÍ SE FINALICE, y con ello quiere decir incluso que queda totalmente ANULADO.

CONSECUENCIAS:

Si el banco pide que se anule el contrato, se anula la garantía hipotecaria, se anulan los AVALISTAS y todo lo que en el contrato estaba escrito.

Por lo tanto, la finalización del contrato de préstamo hipotecario, si se acaba tal y como pide el banco, se DESLIGA también de la casa, quedando sólo un reconocimiento de deuda.

La Audiencia Provincial de Madrid castiga así a Caixabank por pedir la vigencia de la garantía real, EL DERECHO PREFERENTE DE COBRO POR SOBRE OTRA CUALQUIER DEUDA. 

EN BREVE DAREMOS UNA CHARLA SOBRE EL TEMA, PUESTO QUE NO ES FÁCIL A VECES COMPRENDER CIERTOS TÉRMINOS JURÍDICOS QUE SON DIFICILES DE EXPLICAR. 

Por el momento, CaixaBank se queda tal y como estaba. Sin poder reclamar la casa a esta familia, y es como si nada hubiese pasado.  La hipoteca sigue vigente, y la familia en su casa.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE!

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GANAMOS A CAIXA BANK, incluso la TITULIZACIÓN.

CONSEGUIMOS QUE CAIXABANK NO PUEDA RECLAMAR JUDICIALMENTE LAS DEUDAS HIPOTECARIAS. 

RECOGEMOS LA SENTENCIA LAPIDARIA CONTRA CAIXA BANK, GANAMOS TODAS LAS CLAUSULAS ABUSIVAS E INCLUSO LA FALTA DE LEGITIMACIÓN. 

 

Hay mucha gente que nos sigue desde hace tiempo, pero si entras por primera vez a esta página, te diremos que estás en el mejor de los artículos que me ha tocado escribir.

Y es que queremos comunicar que HEMOS GANADO, Y CÓMO! 

FALLO DE LA SENTENCIA

Os pongo en antecedentes:

Una familia a causa de la gran crisis económica que ha sufrido este país, tuvo que dejar de pagar la hipoteca. Como siempre, cuotas altísimas, sueldos irrisorios, o quizás ni siquiera sueldos.. sin trabajo directamente. ( Por desgracia, lo hemos visto ya demasiadas veces).

En fin, la familia nos contacta cuando ya llevaban tiempo sin pagar su hipoteca.  El banco les había demandado por la vía del «PROCEDIMIENTO ORDINARIO»,  como bien dice,  es el procedimiento más común.

El banco tiene dos maneras de reclamar el impago de la hipoteca, uno sería la EJECUCIÓN HIPOTECARIA, ( procedimiento específico y por el que se crearon además los  Tribunales Especializados sólo para éste fin), y el otro por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ( procedimiento común).

Nosotros, presentamos la contestación a la demanda haciendo una «RECONVENCIÓN» de la misma y de esta forma presentándole al Juez que en ese mismo préstamo hipotecario habían diversas CLAUSULAS y que las DECLARARA ABUSIVAS.

Además también pedimos la FALTA DE LEGITIMIACIÓN ACTIVA (TITULIZACIÓN), demostrar que no se es el propietario del préstamo hipotecario puesto que lo vendieron a un fondo buitre.

 

TITULIZACIÓN:

Aquí te dejamos un enlace para que puedas leer lo que és la TITULIZACIÓN DE TU PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

ENTRAMOS EN BUSQUEDA POR ENTIDADES.

 

En el Juicio requerimos al banco que aportara algún certificado de titulización. Como la familia no encontró su titulización,  le requerimos al banco directamente en sala que aportara tal certificación.

Y tras varios minutos de discusión entre ambas partes, logramos que la abogada del banco, en este caso CAIXA BANK reconociera de VIVA VOZ, que dicho préstamo hipotecario estaba TITULIZADO,  que La Caixa no aportaría ningún certificado por no encontrarlo oportuno, y que la palabra de la abogada era suficiente prueba.

PARA NOSOTROS UN SUPER GOL!!  claro está.

 

Y ya sólo nos quedó la espera de que llegara la Sentencia.

Y LLEGÓ Y CÓMO!

GANAMOS LA DECLARACIÓN DE TODAS LAS CLAUSULAS ABUSIVAS, ADEMÁS DE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA ( la titulización) Y CONDENÓ A CAIXA BANK en costas procesales. 

 

Es el primer Juez que nos encontramos que respeta la primacía del DERECHO COMUNITARIO  sobre las arbitrarias decisiones del TRIBUNAL SUPREMO.

 

Entrando ahora en el FALLO de la Sentencia decir que, , el Juez Magistrado declaró NULAS LA TOTALIDAD DE LAS CLAUSULAS que nosotros reclamábamos como ABUSIVAS y además condenó a CAIXA BANK en costas procesales por partida doble.

Por un lado por la demanda principal y por otro lado por la reconvención que hicimos al requerir como CLAUSULAS ABUSIVAS.

 

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El Magistrado hizo suyo nuestro argumento y declaró que CAIXA BANK NO ES EL TITULAR LEGÍTIMO DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO, con la conclusión y resultado de que AHORA CAIXA BANK NO PUEDE reclamar judicialmente la deuda hipotecaria a esta familia.

Las cláusulas abusivas que se declararon abusivas son: comisión de apertura, cargos por posiciones deudoras, vencimiento anticipado, interés de demora y CESIÓN DEL CRÉDITO, ( éste último es el referido a la TITULIZACIÓN).

Y todo esto sin hacer mención alguna al IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS ( A.J.D.)  que después del esperpento que vivimos por el pleno del Tribunal Supremo, en donde se declaró que dicho impuesto lo ha de pagar el cliente, éste magistrado consideró que LA TOTALIDAD DE GASTOS lo ha de PAGAR EL BANCO. 

Y todo este argumento también lo tomó de nuestra demanda en donde afirmamos que cuando una cláusula es abusiva es automáticamente NULA DE PLENO DERECHO, sin que el Juez pueda modificar el fondo de esa cláusula.

 

En conclusión hemos GANADO A CAIXA BANK, todo un gusto viendo los tiempos que corren. 

En próximas entradas desmenuzaremos la sentencia para poder analizarla en detalle.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

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NUEVA FORMA DE COBRAR EL AJD.

AJD. NUEVA FORMA DE COBRAR EL AJD AUNQUE EL TRIBUNAL SUPREMO DIGA QUE NO. 

OTRA CLAUSULA ABUSIVA ENCONTRADA. 

 

Como nuestro despacho se caracteriza por ser pionero y seguir luchando contra los abusos bancarios, encontramos que generalmente en la cláusula primera de los contratos de prestamos hipotecarios, que la llamada cláusulas de CONSTITUCION DE HIPOTECA no es nada TRANSPARENTE. 

Viñeta por S.M.

 

Esta clausula contiene un contrato principal y unos contratos accesorios. El contrato principal es el importe que nos prestaron para comprar la vivienda, por ejemplo  pongamos unos 200.000€.

 

La cláusula continua con unos accesorios que son SUPUESTOS Y FUTURIBLES, en el caso de que el cliente no pague la hipoteca, es decir, que esta cláusula sólo se refiere a supuestos hechos que puedan ocurrir en un futuro, y de esta forma el banco se garantiza abusivamente cobrar unas cantidades EXTRAS de dinero. Así lo justifican.

HAREMOS UN VIDEO EN NUESTRO CANAL DE YOUTUBE  ESTA SEMANA PARA EXPLICAR BIEN ESTE ARTÍCULO. 

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Por ejemplo, se reservan una cantidad de intereses ordinarios, que pueden llegar a ser unos 10.000 euros. También se reservan otra cantidad sobre el concepto de intereses de demora, que pueden llegar a ser de unos 50.000 euros, y otro ítem más sobre gastos y costas judiciales que podrían llegar a ser unos 40.000 euros más.

 

Entre los 200.000 euros  de la compra de la vivienda, más los gastos extras que incluye la entidad bancaria, que serían unos 100.000 euros más , se nos incrementa la responsabilidad hipotecaria hasta los 300.000 euros.

EL BANCO NOS ESTÁ COBRANDO DINERO DE MÁS. 

 

Ahora, el banco, en vez de liquidar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los gastos de notaria, y los gastos de registro, no lo calculan en base a los 200.000€ que nos hayan prestado, sino que lo hacen en base a los 300.000€ que han aumentado de forma injustificada, ya que para eso existe el art. 1911 del código civil. ( que habla de todo esto, osea que no hace falta sumarlo).

 

Esta clausula no tiene transparencia con lo que es abusiva, ya que hemos pagado más de un 50% de más.

Aquí no se discute si el AJD lo tiene que pagar el cliente o el banco.. aquí lo que se discute es que el banco lo calcula de forma fraudulenta e intencionada.

 

Según la plataforma de afectados por la hipoteca de Madrid, sostiene que desde que Felipe González creó en 1993 este impuesto del AJD, calculan que  desde el año 1994 hasta el año 2018, los Ayuntamientos han cobrado doce mil millones de euros en exceso. Dinero que es de los hipotecados.

 

Haz CLICK AQUÍ, para ver UN JUICIO REAL, en donde ganamos al BBVA.

IMAGEN DEL JUICIO REAL del caso del BBVA.

 

En conclusión,

 

Imaginemos una persona que ha pagado durante toda la vida del préstamo, sin atrasarse un sólo día. A la finalización del préstamo hipotecario ¿no deberían de devolverle o reintegrarle ese 50% extra que le han cobrado al principio de la hipoteca?, porque recordemos que es una clausula impuesta tan sólo POR SI ACASO fallamos en pagar la hipoteca. Luego es correcto que nos la tengan que devolver si cumplimos.

 

De todos modos, como es una clausula NO TRANSPARENTE, daría igual que pagáramos o no la hipoteca, en todo caso, nos lo tendrían que devolver por no ser CLARA Y TRANSPARENTE.

 

 

Andrés Giordana y Silvia Monfort.

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