IRPF por MATERNIDAD ¿Cómo se cobra?

PRESTACIÓN POR MATERNIDAD… 

¿Cómo puedo cobrar la prestación por maternidad?

La Agencia Tributaria ha anunciado que desde este lunes permitirá que los contribuyentes que fueron padres en 2014 y 2015 reclamen la retención del IRPF por las prestaciones de paternidad y maternidad.

Los que fueron papás en 2016 y 2017 podrán hacer este paso en una segunda fase, a partir de enero de 2019.

 

Los que lo hagan en 2018 lo pueden regularizar en la campaña de la Renta de 2018. Y aquellos que tuvieron hijos en el año 2013 y cobraron parte de la prestación en 2014 pueden reclamar los meses cobrados en ese año.

Se puede hacer desde el portal de Hacienda, que ya ha facilitado descargar el formulario o bien hacerlo desde internet con el CERTIFICADO ELECTRÓNICO.

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QUE NOS SOLICITAN… 

En el documento sólo se solicitan los datos del DNI, NIF o NIE, nombre y apellidos de quien lo solicita y si hace falta el representante.

Cuándo se percibió la prestación, si en 2014 o 2015 o si ha sido entre uno y otro año, y un código IBAN y SWIFT de la cuenta en la que quieras que te hagan el reembolso.

El resto de datos ya se encarga la propia AGENCIA TRIBUTARIA, por lo que no será necesario adjuntar ninguna documentación extra. Así, que no es necesario adjuntar ni enviar ningún certificado de la Seguridad Social conforme se recibieron prestaciones.

RECIBO DE PRESENTACIÓN

Aquí os mostramos cómo hemos realizado uno de las PRIMERAS PRESENTACIONES para cobrar el IRPF por maternidad. Directamente desde internet, y desde el sofá de casa teniendo el certificado electrónico.

Para cualquier consulta no DUDES en rellenar el siguiente formulario, déjanos tus comentarios, consultas, y/o dudas y te responderemos enseguida.

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TODO LO QUE NO TE CUENTAN LAS MUTUAS

¿QUIERES SABER TODOS LOS DERECHOS QUE LAS MUTUAS TE ESCONDEN…?

¿SABÍAS QUE TIENES MUCHOS MÁS DERECHOS DE LOS QUE CREES Y LAS MUTUAS DE TRABAJO NO LAS COMUNICAN?

PARA EMPEZAR.. sólo explicaré una de las más importantes, y es que CADA VEZ QUE LA MUTUA NOS CITE A ACUDIR AL CENTRO MÉDICO, si tenemos que desplazarnos en coche, o este desplazamiento nos supone un gasto económico, NOS ABONARÁN TODO AL FINAL DE LA BAJA. 

LAS MUTUAS DEBEN DE PAGAR LOS DESPLAZAMIENTOS.

 

Es decir, para que esto ocurra, tan sólo debemos acreditarlo guardando todas las hojas donde nos citan a visita en la mutua. También las visitas al ICAM cuentan. En total por poner un ejemplo, si vamos una media de una vez al mes a la mutua por una baja por depresión, y tenemos la mutua a 40 km de casa.. si nos guardamos las citas y acreditamos todos los desplazamientos, al final de la baja se lo presentamos a la MUTUA y ésta nos abonará el coste por kilometraje.  ASÍ DE FACIL.

ESO SI, HAY QUE SABERLO, POR QUE NO LO COMUNICAN NUNCA. 

 

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PRIMERO.- ¿Sabías que? si has tenido un accidente laboral y te quedas cobrando MENOS del salario mínimo interprofesional ( durante la baja, más de 30 días), la MUTUA IGUALARÁ LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL al salario mínimo inter-profesional.

Normalmente se paga al tener el alta, pero se puede cobrar también DURANTE la baja, puesto que en sus “normas” escriben el término… “preferiblemente la mutua lo pagará al tener al alta médica”…. Que buena esta mutua.. como motiva para que tengamos el alta antes de tiempo.

LA PREGUNTA QUE UNO SE HACE ES ¿POR QUÉ NUNCA INFORMAN DE TODOS ESTOS DERECHOS CUANDO ESTAS DE BAJA?

 

SEGUNDA.- ¿Sabías que? También pueden cubrir los gastos del cuidador o acompañante por día de ingreso.

En este caso también te lo quieren pagar al obtener el alta, pero también de nuevo, escriben la palabra “preferiblemente”, es decir, hay que pedir que sea durante para que nos lo paguen. En este caso, nos abonarían los viajes de nuestro cuidador, dietas, alojamiento. Eso sí, tenemos que justificarlo con facturas que acrediten lo nombrado.

 

TERCERO.-  ¿Sabías que? HAY UNA AYUDA POR DESEMPLEO.

Si después de una baja de más de 10 días, te quedas sin trabajo y no tienes ni siquiera el paro, se puede acceder a esta ayuda.

 

CUARTA.- ¿Sabías que? Pueden adaptarte tu vehículo.

En caso de tener la necesidad de que tengas que adaptar tu vehículo al estado físico del accidentado y las necesidades del cuidador, la mutua cubre el gasto.

 

QUINTA.- ¿Sabías que? Existen ayudas para pensionistas.

Hay una ayuda anual para los pensionistas por incapacidad permanente total con mensualidad inferior al salario mínimo interprofesional.

 

SEXTA.- ¿Sabías que? Pueden también pagarnos tratamientos alternativos.

Además también pueden solicitarse ayudas para cubrir tratamientos alternativos NO REGLADOS para mejorar nuestro estado.

Por ejemplo, yoga, acupuntura, terapias diversas, natación, intervenciones novedosas… ( eso sí, sólo se podrá solicitar un máximo de seis meses).

 

SÉPTIMA.- ¿Sabías qué? Pueden pagarnos diversas terapias / actividades.

Además otra de las cosas que no OFRECEN NUNCA, es la que podemos solicitar en aquellas situaciones en las que sea necesaria la DISTRACCIÓN al paciente (mediante cursos, terapias, actividades) para conseguir su beneficio emocional o psíquico.

Eso sí, para que no haya muchas personas que opten a esta, como REQUISITO piden tener una incapacidad permanente a partir del grado total, ser viudo/a mayor de 60, o ser hijo discapacitado. Y sólo la podemos pedir durante máximo 6 meses.

OCTAVA.- AYUDA PARA AUTONOMOS.

Esta ayuda pretende atender las necesidades familiares de los autónomos accidentados que deben soportar los gastos del negocio no operativo, mientras dura la baja médica.

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