CONVENIO REGULADOR, ¿Qué es?

¿Estas en pleno divorcio y no te convence tu abogado?

Aun estas a tiempo, te ayudamos con todo.

De primeras tienes que saber que si estas en pleno proceso de divorcio y no te acaba de convencer tu abogado, puedes cambiar en cualquier momento. Quizás estés ya realizando el CONVENIO REGULADOR pero no estas de acuerdo con el acuerdo al que se está llegando. En ese caso, ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos en todo y además las CONSULTAS SON GRATUITAS siempre que te suscribas a esta web ( que también es gratis)

Pero vamos al tema que te interesa y es, ¿qué es un convenio regulador? 

Un convenio regulador, en el contexto de un divorcio o una separación legal, es un acuerdo escrito que establece los términos y condiciones para la resolución de cuestiones relacionadas con el divorcio. Por ejemplo, la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia para ellos, la división común de los bienes, y otros asuntos que te importan.

Este acuerdo es elaborado por los abogados, y con un buen abogado puedes llegar a muy buenas negociaciones y sobre todo SOLUCIONES buenas para ambas partes. No todo tiene que ser negativo.

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Pero, ¿Para qué sirve un convenio regulador?

Primero de todo para definir los derechos y responsabilidades de las dos partes.

Establece claramente acuerdos y obligaciones de cada cónyuge con respecto a cuestiones como la custodia de los hijos, el tiempo de crianza, el pago de pensión alimenticia, y otros asuntos.

EVITA DISCUSIONES POSTERIORES O A FUTURO. 

La «magia» del CONVENIO REGULADOR es que establece unas reglas que no se pueden incumplir, en el caso de incumplirlas seria un «incumplimiento del convenio regulador» y ya estaríamos hablando de realizar otras acciones judiciales, pero esta parte la dejaremos para más adelante.

Al llegar a un acuerdo sobre las cosas importantes para el divorcio como las que hemos comentado anteriormente, se reduce la probabilidad de conflictos futuros. El CONVENIO REGULADOR lo que proporciona a ambas partes es una hoja de ruta CLARA para seguir y unas normas a las que atenerse en caso de dudas.

Facilitar el proceso de divorcio con el CONVENIO REGULADOR. 

Al tener este acuerdo en lugar de dejar que el tribunal tome decisiones sobre cuestiones cruciales en el proceso de divorcio, ESTIPULADO EL CONVENIO REGULADOR el divorcio puede ser más rápido y MENOS COSTOSO. 

EL CONVENIO REGULADOR PROTEGE A TUS HIJOS. 

Así es, este convenio se centra en el bienestar de tus hijos, garantizando que se tomen decisiones en su mejor interés. Esto incluye la custodia, el tiempo de estada en casa y crianza y el apoyo financiero, es decir, la pensión de alimentos por hijo.

¿Cuánto dinero se suele poner por pensión de alimentos por hijo? 

Esta pregunta es muy frecuente, y tienes que saber que varía en cada caso. Esta cuantía varia dependiendo de los ingresos LEGALES de cada cónyuge. Eso significa que se miraría cuanto cobra cada uno de nómina y a partir de ahí se determina el dinero a ingresar por manutención de cada hijo.

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PERMITIR LA FLEXIBILIDAD Y LA PERSONALIZACIÓN 

El CONVENIO REGULADOR es flexible, esto significa que se puede adaptar en cualquier momento si cambian las necesidades en un futuro y las circunstancias específicas de cada pareja.

Y finalmente, cuando se ha terminado de gestionar y negociar este convenio, lo que se hace es presentarlo ante el tribunal que decidirá y evaluará si el acuerdo es justo y razonable, especialmente en lo que respecta a los intereses de los hijos menores.

Es importante que ambas partes comprendan completamente el CONTENIDO del convenio regulador y estén de acuerdo antes de presentarlo al Tribunal, ya que una vez aprobado, sus términos son LEGALMENTE VINCULANTES Y DEBEN CUMPLIRSE.

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TURNO DE OFICIO, POR MÉRITOS PROPIOS!

ACCEDEMOS AL TURNO DE OFICIO POR MÉRITOS PROPIOS!

Así es!, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, nos ha concedido la dispensa de pertenecer al Servicio de Turno de oficio en este colegio por méritos propios.

CARTA RECIBIDA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE BARCELONA.

Hace tiempo que pensábamos en ejercer también en el turno de oficio, pero en sus requisitos nos pedían también haber realizado los cursos de la Escuela Jurídica (EPJ) debidamente homologada por el Consejo de Colegios de Cataluña o un curso especializado equivalente. Curso que NO HICIMOS.

Al contrario, nos dedicamos a ejercer la abogacías desde el sector privado. Durante todo este tiempo hemos conseguido ganar muchos casos. De todos ellos hemos publicado los más llamativos en nuestra web. Siempre queremos compartir nuestra experiencia y nuestros logros, así como también muchas de las injusticias que nos hemos encontrado.

Puedes encontrarnos en redes sociales, desde Facebook, Instagram, twitter, etc.. y ponte en contacto con nosotros rellenando el formulario que esta al final de este artículo, o bien por WhatsApp, o correo electrónico.

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RECUERDA QUE NUESTRAS CONSULTAS SON TOTALMENTE GRATIS. 

Así que, presentamos nuestra solicitud con la documentación requerida, pero como no hemos realizado el curso de la escuela jurídica, presentamos todos los casos que hemos llevado durante todo este tiempo, para así demostrar por un lado la experiencia obtenida y con ella los resultados.

 

REQUISITOS PARA OBTENER EL TURNO DE OFICIO.
En esta se puede leer mejor la excepción:
REQUISITOS DEL TURNO DE OFICIO.

 

Esta semana pasada por fin, nos ha llegado la respuesta. Gracias a nuestros logros y méritos en el sector, hemos conseguido acceder al  turno de oficio, sin haber tenido que realizar la escuela jurídica.

No sólo es una gran noticia para nosotros, sino que además podremos optar también para poder poner a disposición de las personas que no tengan recursos para defender sus casos.

Para nosotros esta noticia ha supuesto un cambio grande en nuestra trayectoria. Ya que nos refuerza y nos recompensa nuestro esfuerzo al trabajo, y nuestra perseverancia para seguir en el camino que emprendimos ya hace unos años.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE! 

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RECUERDA QUE TODAS LAS CONSULTAS SON GRATIS. YA NO PUEDES DECIR QUE NO TIENES ABOGADO. 

 

TODO LO QUE NO TE CUENTAN LAS MUTUAS

¿QUIERES SABER TODOS LOS DERECHOS QUE LAS MUTUAS TE ESCONDEN…?

¿SABÍAS QUE TIENES MUCHOS MÁS DERECHOS DE LOS QUE CREES Y LAS MUTUAS DE TRABAJO NO LAS COMUNICAN?

PARA EMPEZAR.. sólo explicaré una de las más importantes, y es que CADA VEZ QUE LA MUTUA NOS CITE A ACUDIR AL CENTRO MÉDICO, si tenemos que desplazarnos en coche, o este desplazamiento nos supone un gasto económico, NOS ABONARÁN TODO AL FINAL DE LA BAJA. 

LAS MUTUAS DEBEN DE PAGAR LOS DESPLAZAMIENTOS.

 

Es decir, para que esto ocurra, tan sólo debemos acreditarlo guardando todas las hojas donde nos citan a visita en la mutua. También las visitas al ICAM cuentan. En total por poner un ejemplo, si vamos una media de una vez al mes a la mutua por una baja por depresión, y tenemos la mutua a 40 km de casa.. si nos guardamos las citas y acreditamos todos los desplazamientos, al final de la baja se lo presentamos a la MUTUA y ésta nos abonará el coste por kilometraje.  ASÍ DE FACIL.

ESO SI, HAY QUE SABERLO, POR QUE NO LO COMUNICAN NUNCA. 

 

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PRIMERO.- ¿Sabías que? si has tenido un accidente laboral y te quedas cobrando MENOS del salario mínimo interprofesional ( durante la baja, más de 30 días), la MUTUA IGUALARÁ LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL al salario mínimo inter-profesional.

Normalmente se paga al tener el alta, pero se puede cobrar también DURANTE la baja, puesto que en sus “normas” escriben el término… “preferiblemente la mutua lo pagará al tener al alta médica”…. Que buena esta mutua.. como motiva para que tengamos el alta antes de tiempo.

LA PREGUNTA QUE UNO SE HACE ES ¿POR QUÉ NUNCA INFORMAN DE TODOS ESTOS DERECHOS CUANDO ESTAS DE BAJA?

 

SEGUNDA.- ¿Sabías que? También pueden cubrir los gastos del cuidador o acompañante por día de ingreso.

En este caso también te lo quieren pagar al obtener el alta, pero también de nuevo, escriben la palabra “preferiblemente”, es decir, hay que pedir que sea durante para que nos lo paguen. En este caso, nos abonarían los viajes de nuestro cuidador, dietas, alojamiento. Eso sí, tenemos que justificarlo con facturas que acrediten lo nombrado.

 

TERCERO.-  ¿Sabías que? HAY UNA AYUDA POR DESEMPLEO.

Si después de una baja de más de 10 días, te quedas sin trabajo y no tienes ni siquiera el paro, se puede acceder a esta ayuda.

 

CUARTA.- ¿Sabías que? Pueden adaptarte tu vehículo.

En caso de tener la necesidad de que tengas que adaptar tu vehículo al estado físico del accidentado y las necesidades del cuidador, la mutua cubre el gasto.

 

QUINTA.- ¿Sabías que? Existen ayudas para pensionistas.

Hay una ayuda anual para los pensionistas por incapacidad permanente total con mensualidad inferior al salario mínimo interprofesional.

 

SEXTA.- ¿Sabías que? Pueden también pagarnos tratamientos alternativos.

Además también pueden solicitarse ayudas para cubrir tratamientos alternativos NO REGLADOS para mejorar nuestro estado.

Por ejemplo, yoga, acupuntura, terapias diversas, natación, intervenciones novedosas… ( eso sí, sólo se podrá solicitar un máximo de seis meses).

 

SÉPTIMA.- ¿Sabías qué? Pueden pagarnos diversas terapias / actividades.

Además otra de las cosas que no OFRECEN NUNCA, es la que podemos solicitar en aquellas situaciones en las que sea necesaria la DISTRACCIÓN al paciente (mediante cursos, terapias, actividades) para conseguir su beneficio emocional o psíquico.

Eso sí, para que no haya muchas personas que opten a esta, como REQUISITO piden tener una incapacidad permanente a partir del grado total, ser viudo/a mayor de 60, o ser hijo discapacitado. Y sólo la podemos pedir durante máximo 6 meses.

OCTAVA.- AYUDA PARA AUTONOMOS.

Esta ayuda pretende atender las necesidades familiares de los autónomos accidentados que deben soportar los gastos del negocio no operativo, mientras dura la baja médica.

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