SE ACABÓ LA PENSIÓN COMPENSATORIA

EL TS fija que cuando tu ex viva con su nueva pareja, se acaba la PENSIÓN COMPENSATORIA. 

 

El pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve en la sentencia 453/2018, de 18 de julio, un recurso de casación en el que se trata por primera vez de cuando se acaba de pagar la pensión compensatoria por convivencia marital del ex cónyuge con un tercero.

El demandante solicitaba acabar de pagar una pensión compensatoria desde la fecha en que puso la demanda. La sentencia de primera instancia había dictado sentencia por la que extinguía los efectos desde la fecha de la sentencia. Pero.. la Audiencia provincial estimo el recurso que interpuso.

La Audiencia Provincial desestima el recurso de casación interpuesto por la ex mujer del demandante.

 

Ninguna de las sentencias invocadas por el letrado de la ex mujer son aplicables, puesto que o bien contemplan pensiones de alimentos – que no tienen que ver con la finalidad – o bien se refiere a la modificación de la cuantía de la pensión, y no a la extinción.

La Audiencia Provincial distingue entre la simple modificación y la extinción de la medida por haber perdido su RAZÓN DE SER.

 

Como ocurre en este caso, en que la extinción de la pensión compensatoria se produce por las causas establecidas en el artículo 101 CC – mientras que a la modificación de la pensión compensatoria se refiere el artículo 100- y son:

El CESE de la causa que determinó su establecimiento, el hecho de contraer el acreedor nuevo matrimonio o el de – aunque no exista matrimonio- vivir maritalmente con otra persona lo que se equipara a la situación anterior.

La causa de extinción consistente en contraer nuevo MATRIMONIO habrá de producir su efecto desde que este hecho se produce, con independencia de la fecha en que – conocida dicha situación- se interpone en la demanda y se dicta sentencia decidiendo sobre la extinción.

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La razón por la que se crea la pensión compensatoria está en relación con la comunidad de disfrute entre dos personas – unidas por matrimonio-  de una determinada posición económica.

Esto da lugar a que si se acaba el matrimonio y se finaliza con ese régimen económico y uno de los cónyuges  sufre un desequilibrio perjudicial respecto de la situación en que se encontraba vigente el matrimonio.

Ahora el Tribunal Supremo ha contemplado que se extinguirá dicha pensión compensatoria cuando la pareja que la recibía conviva con otra persona que le pueda dar el equilibrio económico.

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