5-Renegociación y reagrupación de préstamos con el banco.. ¿podemos pagar menos?

Buenos días de nuevo, aquí estamos para explicaros otro tema interesante, que creo nos conviene a todos conocer.

De primeras os diré que en tema bancario TODO, absolutamente TODO » SE PUEDE»… y lo pongo entre comillas, por que se puede negociar si uno SABE LO QUE NEGOCIA.

A qué me refiero con esto, es que hay millones de personas que en su día sacaron un préstamo personal, o una ampliación de hipoteca, un préstamo para el coche y ahora se encuentran con el agua al cuello.. salarios más bajos, intereses más altos.. aunque menos mal que el euribor está por los suelos.. que si no..

En fin, a lo que iba, la renegociación  y reagrupación de préstamos es más que posible, y no hace falta una gran capacidad de conocimiento para poder hacer esto. Primero de todo, como siempre habría que hacer números, ver qué préstamos se pueden reagrupar y así que quede todo sumado en uno SOLO  TOTAL y una sola CUOTA  salvando así los intereses anteriores, y pagando menos.

PEGAS: Que seguramente volveremos a pagar los intereses desde cero, ya que el sistema francés que utilizan los bancos y cajas siempre es el mismo, » primero págame los intereses y luego ya irás amortizando capital», ¿ verdad?.

Con lo cual empezarías de nuevo a cargar con todos los intereses del NUEVO préstamo aunque así reducirías todos los tantos por ciento de todos los préstamos en UNO SOLO.. y por lo tanto, si, aunque por más tiempo, pero pagarías una menor cuota.

VENTAJAS: si estas en una situación delicada como la mayoría de los mortales de este país, hay que tener en cuenta más cosas, y no solo los intereses, sino también la situación de cada uno.. por ejemplo, trabajo, gastos varios, hijos….etc, y evaluar a consciencia si nos sale a cuenta y si nos vale la pena. Pero lo que si que ganaríamos es obtener TIEMPO y desahogarnos un poco de estos préstamos si los juntamos en uno, y así poder pasar «el mal trago, y podernos recuperar económicamente» buscando un nuevo trabajo que nos aporte más, o bien alargando todo lo que el banco nos permita ese nuevo préstamo, para reducir el importe de la cuota.

Como ABOGADOS LOW-COST A.G. podemos renegociar dichos préstamos por ti, conocemos bien a la banca, y esta claro que, aunque todo dependerá de la situación de cada uno, los bancos tienen el PODER de PODER facilitarte las cosas con un golpe de teclado en sus ordenadores.

SI QUIEREN PUEDEN, esa es la verdad, otra es que se rigen por un sistema bancario y por qué no decirlo, POLÍTICO , que como siempre, solo favorece al que tiene ingresos altos, y no a los que tenemos unos ingresos medios o más bien pocos.. como dicen » el dinero llama al dinero» y lo demás …. bueno.. dejémoslo.

Aunque como pensáis todos, y me uno yo también es algo muy INJUSTO… sí, creo que como mediadores podemos ayudar y mucho. Ultimamente a la banca se  la está presionando mucho con todo lo que está sucediendo, que se han denunciado clausulas abusivas, y demás.. el banco en según qué casos, por no «abrir el cajón de mierda» ( perdón por la expresión) 😉  si presionamos podemos llegar a lograr una buena reagrupación de los préstamos y con ello una cuota, aunque a más tiempo, más baja, y de esta forma empezar a respirar un poco, y ganar el tiempo que quizás necesitamos para poder equilibrar nuestra economía en nuestros hogares.

Armas contra el sistema bancario: el TRIBUNAL SUPREMO.

«El Tribunal Supremo declara el caracter usurario de un préstamo por el tipo de interés remuneratorio pactado del 24,6% TAE.»

La sentencia de fecha 25.11.2015 dictada por el Pleno del Tribunal Supremo declara el caracter usurario de un préstamo por el tipo de interés remuneratorio pactado del 24,6% TAE, y cuya consecuencia es la declaración de nulidad del préstamo, debiendo entregar solo la suma recibida sin intereses.

CARACTER USURARIO:

Aquí os dejo un Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo declaró DE CARACTER USURARIO DE UN PRÉSTAMO POR EL TIPO DE INTERÉS REMUNERATORIO:

2ª.-  La Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del artículo 1255 Código Civil, que se aplica  a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito sustancialmente equivalente al préstamo.

3ª.-  La operación de crédito litigiosa debe considerarse usuraria, pues se juntan  los DOS REQUISITOS LEGALES siguientes:

PRIMERO E IMPORTANTE:  El interés remuneratorio estipulado fue del 24,6% TAE.  Dado que conforme al art. 315.2º del Código de Comercio “se reputará interés toda prestación pactada a favor del acreedor”, el porcentaje que ha de tomarse en cuenta para determinar si el interés es notablemente superior al normal del dinero no es el nominal, sino la tasa anual equivalente (TAE), ¿y que es el TAE y cómo se calcula? se calcula tomando en consideración cualesquiera  de los pagos que el prestatario ha de realizar al prestamista por el préstamo ofrecido, conforme a unos estándares e ítems legalmente predeterminados. Este extremo es imprescindible (aunque no suficiente por sí solo) para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente, pues no solo permite conocer de un modo más claro la carga onerosa que para el prestatario o acreditado supone realmente la operación, sino que además permite una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia.

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el “normal del dinero“.

Para saber lo que se considera “interés normal” puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, hipotecarios a más de tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.) Vamos que se aplican según qué cifra de interés van a poner a nuestro préstamo, según el día, la hora, y haciendo una sumatoria de todas las modalidades y tipos de operaciones hipotecarios, créditos y préstamos  desde un año y hasta tres años. Por traducir un poco de manera más entendible.Caracter usurario de un préstamo por el tipo de interés

Consta como hecho acreditado que el interés remuneratorio pactado es del 24,6% TAE.

La cuestión no es tanto si es o no excesivo, como si es « notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso », y el Tribunal Supremo consideró que una diferencia de esa envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como

« notablemente superior al normal del dinero».

SEGUNDO Y NO MENOS IMPORTANTE: El interés estipulado sea « manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».

La entidad financiera que concedió el crédito, es decir, el banco que te dió el préstamo, no ha justificado la concurrencia de circunstancias excepcionales que expliquen la estipulación de un interés notablemente superior al normal en las operaciones de crédito al consumo.

El banco que te dió el préstamo no ha justificado si se da que se han juntado muchas circunstancias excepcionales que expliquen la subida bestial, o dejemoslo en «superior» en las operaciones de créditos al consumo.

Generalmente, las circunstancias excepcionales que pueden justificar un tipo de interés anormalmente alto están relacionadas con el riesgo de la operación, es decir, que se toman en cuenta el riesgo que tienen los bancos de que les pagues o les dejes un PUFO.. por eso siempre te dicen: » lo valorará el departamente de riesgos de nuestra entidad bancaria», vamos a traducir de nuevo, » si nuestros currantes que tenemos en el despacho de atrás vemos que nos vas a pagar por que tienes nómina fija, avales, y casas para embargarte en caso de que no nos pagues, te daremos el préstamo que nos estas pidiendo» Cuando el prestatario va a utilizar el dinero obtenido en el préstamo en una operación especialmente lucrativa pero de alto riesgo, de nuevo traducimos, cuando el banco te suelta el dinero para lucrarse de forma considerable pero se pasa dejándote el dinero a SABIENDAS QUE PUEDE SER QUE NO PUEDAS PAGAR,  está justificado que  quien le financia, al igual que participa del riesgo, participe también de los altos beneficios esperados mediante la fijación de un interés notablemente superior al normal, y allá vamos de nuevo con la traducción, justifica que quien te presta el dinero al igual que tiene riesgo al asumir que no puedas pagar y se pueda lucrar aun más de eso embargándote más de lo que te prestó.

Aunque las circunstancias concretas de un determinado préstamo, entre las que se encuentran el mayor riesgo para el prestamista que pueda derivarse de ser menores las garantías concertadas, puede justificar, desde el punto de vista de la aplicación de la Ley de Represión de la Usura, un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

Consecuencias del caracter usurario de un préstamo por el tipo de interés

El Tribunal Supremo declara en esta sentencia de 25.11.2015 que considerado el interés remuneratorio pactado “usurario” las siguientes consecuencias:

1ª.-  La nulidad del préstamo.

2ª.-  El prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida, pero NO LO INTERESES.

Esta es una parte importante que NO RETUMBA EN LAS TELEVISIONES.. y que deberímos de conocer y estar al día TODOS. Tener conocimiento de lo que los bancos HACEN y conocer los entresijos que utilizan para clavar nuestra nómina y préstamos en su pared. Aunque ya sé que a la «caja tonta» no les interesa contar todo esto, no vaya a ser que reclamemos todos y nos avivemos de cómo presionar por nuestra cuenta. Deberían de hacer un «sálvame bancario» para hacer entender a muchísima gente cómo funciona nuestro sistema, pero claro.. es mejor que tengamos en la cabeza intereses como el fútbol, o que se ha puesto de moda este verano la señorita cual, o perico los palotes. Después de desahogarme yo un poco, seguimos, que esto es importante.

Y , ¿cómo se hace esto?, no paro de oir en algunos medios de comunicación, que hay agencias que te ayudan a hacer la reagrupación de pagos.. pero lo que no te dicen es que si tienes las cosas claras económicamente hablando, tan solo necesitas un poco de empuje, llamar a la puerta del director y plantearle las cosas, con antes un buen asesoramiento jurídico claro 😉

Nosotros te podemos asesorar, tratamos con los bancos y hemos llegado a renegociar préstamos hipotecarios, carencias sobre las hipotecas, etc. Y además, sabemos cómo presionar para darte la mejor solución, ya sea con nosotros de por medio o asesorando por teléfono y que os arméis de valor para entrar en el despacho del director con toda la artillería pesada.

Es verdad que cada hogar es un mundo, y que no todo es de color de rosa, no os voy a mentir, cuesta mucho y normalmente se cierran en banda, por que ya les va bien que la gente vaya pagando más y viviendo menos.. la banca siempre gana. Pero aquí a lo que me refiero es que haciendo la renegociación, y como ya he dicho, depende de tu situación económica y laboral, puedes ganar más que un desahogo económico, y también tranquilidad.

Así que, si te pones en contacto con nosotros, nos estudiaremos tu situación económica, y verémos qué podemos hacer por ti. Te asesoraremos GRATIS. Tan solo tienes que escanear la documentación pertinente, y pasarnoslá por mail e incluso telegram/whatsapp. Es lo que tiene la tecnología de hoy en día, podemos hacer por tí todo en un CLICK para asesorarte bien.

Así que no lo dudes, pregunta por mail, o whatsapp, el medio que te sea más fácil para ti, teléfono…etc, la primera consulta es totalmente gratuita, y si lo haces por mail, podrás consultar todo lo que te haga falta GRATIS. SOMOS ABOGADOS LOW-COST A.G. y como LOW-COST facilitamos las cosas todo lo que podamos, por que.. OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

 

Andrés Giordana

Abogado.

 

 

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