QUÉ ES LA LEGÍTIMA?

QUÉ ES LA LEGÍTIMA HEREDITARIA?

¿Cuándo se habla de «LA LEGÍTIMA» a qué se refieren?

Veamos la definición en nuestro Código Civil:

«La porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos» (Artículo 806 C.C)

Es decir, que SI o SI, hay una parte por LEY que se tiene que dejar otorgada a los herederos, y por eso se les llama herederos forzosos.

LA HERENCIA POR LEY SE DIVIDE EN TRES PARTES:
  1. UN TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN
  2. UN TERCIO DE MEJORA
  3. Y UN TERCIO DE LEGÍTIMA.

Ahora explicamos lo que es el TERCIO DE LIBRE DISPOSICIÓN:

El testador, es decir la persona que deja sus posesiones y bienes a los herederos, podrá disponer libremente y sin limitación subjetiva de una tercera parte de sus bienes.

Osea, que podrá disponer de todo o en parte de este tercio de la herencia a favor de la persona que le convenga, sin que sea necesario que sea un familiar. Es decir que lo puede dejar si quiere a un amigo, una O.N.G. etc.

EL TERCIO DE MEJORA

Es otra de las partes de la herencia en la que el TESTADOR puede disponer para mejorar la parte de UNO o VARIOS de sus hijos o descendientes. Aunque se puede considerar de libre disposición, lo cierto es que se presta a favorecer a los hijos descendientes directos, y NUNCA a favor de terceros.

 

Vayamos ahora a explicar lo que es el TERCIO DE LEGÍTIMA:

Es una tercera parte de la herencia que está reservada POR LEY a los HEREDEROS FORZOSOS o LEGITIMARIOS del testador. Es decir, que si tienes tres hijos, es una tercera parte de TODA la herencia que deben heredar por LEY los tres, SI o SI.

¿PUEDO IMPUGNAR UN TESTAMENTO SI NO ESTOY DE ACUERDO?

El testamento del Testador.

 

Aquí y sólo en éste último ITEM, podemos aclarar algunas cosas, y es que hay variaciones según en la región que te encuentres. Es decir, que puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que vivas.

Para eso ya deberás consultar el Código del Derecho Foral. Por ejemplo, en el Código del Derecho Foral de Aragón, establece que la legítima supone un medio del caudal hereditario en lugar de UN TERCIO. En cambio en Catalunya y Galicia por el contrario el tercio de la LEGÍTIMA se reduce a un cuarto.

En las Baleares también existen diferencias, aunque por defecto la legítima sigue siendo un tercio del caudal hereditario, si hubiera más de cuatro herederos forzosos, ésta pasaría a ser de un medio.

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LA LEGÍTIMA HEREDITARIA.

El TERCIO DE MEJORA, más el TERCIO DE LA LEGÍTIMA constituyen la LEGÍTIMA HEREDITARIA que a la vez, puede ser:

GLOBAL O LARGA:

constituida por los tercios de mejora y de legítima

Estricta o corta:

constituida exclusivamente sólo por el TERCIO DE LA LEGÍTIMA.

En otros artículos web, explicaremos estos dos casos, para ahora no hacernos un pequeño lio.

Esperamos haberte aclarado dudas sobre la parte que significa la LEGÍTIMA. Aquí te dejamos más artículos donde aprender más sobre el tema.

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