72-ULTIMAS NOVEDADES EN EJECUCION HIPOTECARIA

LA RECONVENCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN «EJECUCIÓN HIPOTECARIA».

Para que nos entendamos. Los Bancos están realizando el  PROCEDIMIENTO ORDINARIO ( Modalidad genérica)  en lugar de las EJECUCIONES HIPOTECARIAS ( Modalidad específica).

Que es lo que hacemos en estos casos:

En un post anterior ya explicamos los cambios que están realizando los bancos.

A continuación detallaremos el recorrido de éstos procedimientos ordinarios.

Primero, nos referimos a PROCEDIMIENTO ORDINARIO hablando de la nueva modalidad que utiliza el banco para empezar lo que antes sería una EJECUCIÓN HIPOTECARIA. ( Que sería la modalidad específica por la que debería de llevarse tal procedimiento, y no por un genérico). 

¿Por qué utilizan los bancos este nuevo procedimiento?

La razón ha sido básicamente por que ha habido muchos archivos de causas de ejecuciones hipotecarias por distintos motivos. Por ejemplo:

  • Tener incorporada la CLAUSULA SUELO
  • Declararse abusivo el VENCIMIENTO ANTICIPADO
  • Falta de LEGITIMACIÓN ACTIVA por parte del banco.

Entre las tres principales.

QUE ES UNA RECONVENCION EN EL PROCESO ORDINARIO

Cuando el banco nos demanda por que le debemos dinero, de un préstamos CUALQUIERA, hay que contestar a la demanda que nos han hecho.

Si dentro de ésta contestación se la AMPLIA con más OBJETOS LITIGIOSOS (cláusulas abusivas) pasaría a llamarse RECONVENCIÓN.

Es decir, a las peticiones originales del banco nosotros incorporamos nuestras propias peticiones. Aprovechamos el procedimiento ORDINARIO GENÉRICO para que se discutan TODAS las cláusulas abusivas. 

Pensemos que en una EJECUCION HIPOTECARIA no se permite ésta clase de reconvenciones. Luego este procedimiento al final o en parte es una ventaja para los afectados por impago de hipoteca. Ya que no hay que hacer dos juicios, sino tan sólo uno más amplio. Ahorrando así costes de abogado y procurador.

Por que es importante destacar que se admita la RECONVENCIÓN.

 

Por que con esta RECONVENCIÓN en el procedimiento ordinario, y ampliando así la demanda, LAS CLAUSULAS ABUSIVAS pueden tratarse también en todos los juzgados. ( previa admisión claro).

 

Desde Junio que contestamos al primer procedimiento ordinario con una reconvención llevamos contestadas unos once casos  más.

En las ocho primeras los Juzgados de Barcelona, Alcobendas, Vendrell y Madrid han ADMITIDO la reconvención. En las demás aun no tenemos una respuesta.

De éstas ocho en tres ya tuvimos juicio y sentencia. Logramos que se admitan las clausulas abusivas que denunciamos, entre ellas, comisión de apertura, cargos por posiciones deudoras, vencimiento anticipado, interés de demora. 

Sin embargo no nos aceptaron la cláusula de «cesión del crédito» por la cual solicitamos la falta de legitimación activa. Motivo por el cual tenemos  dos sentencias apeladas.

Andrés Giordana y Silvia Monfort. Abogados Low-Cost A.G.

Ahora en cuanto a los artículos del Código Civil, como ya también comentamos en otro post anterior, el artículo 1124 y 1129 del CC. fueron declarados no correspondientes con la realidad del préstamo hipotecario. Motivo por el cual el banco sólo se puede reclamar las cuotas vencidas y sin interés de demora.

Pero no se puede exigir la totalidad del capital que falta amortizar.

Entrando en el fondo del asunto en la demanda original del banco, en la que éste pide el pago de la totalidad del préstamo, también conseguimos que el Juzgado número 1 de Barcelona, declare la IMPROCEDENCIA de los artículos 1124 y 1129 del C.C. Con lo que el banco sólo puede exigir las cuotas que no se han pagado.

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