73-PENA DE PRISIÓN POR IMGAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

¿PUEDO IR A LA CÁRCEL POR NO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Lo primero que hay que destacar: Para que exista una OBLIGACIÓN de pagar pensión de alimentos, es que haya una sentencia FIRME con una cuantía determinada.

El segundo punto, se trataría de tener la obligación de pagar y no hacerlo por que no se QUIERA. Es decir, para los que tengan capacidad de pago y no realicen el abono de la pensión de alimentos.

¿Qué sucede en los casos en los que no se paga la PENSIÓN DE ALIMENTOS en su totalidad o en parte?

 

En ambos casos quedaríamos a la valoración de los Juzgados si no se paga la pensión de alimentos por que no se puede o no se QUIERE.

En los casos en los que el Tribunal determine que no se ha pagado la pensión de alimentos en todo o en parte, por que el obligado a satisfacerlas no tenía recursos necesarios, el Tribunal decretará el ARCHIVO de la causa PENAL.

Generalmente con un sobreseimiento PROVISIONAL, ya que en España no existe la llamada Prisión  por deudas. Esta figura jurídica existió en el Antiguo Imperio Romano.

La Prisión por Deudas es una figura jurídica del antiguo Código Romano. En las épocas del Imperio Romano, quien no pagara un préstamo podía entrar en prisión, tan solo por el hecho de no pagar sus deudas.

El CODIGO PENAL DICE:
«El art. 227 del Código Penal, (no ha sido modificado con la reforma del Código Penal, en vigor a partir del 1 de Julio de 2015) establece que aquel que dejare de pagar durante DOS MESES consecutivos o CUATRO MESES no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente

La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de tres meses a un año, o bien al pago de una multa de 6 a 24 meses.

Es importante recordar que para la existencia de este delito, deber haberse dictado previamente una sentencia en donde se haya establecido la obligación del pago de la pensión alimenticia.

En este artículo presentamos un sobreseimiento en el caso de un padre que durante cinco años, fue realizando pagos parciales debido a sus dificultades económicas.

La Audiencia Provincial de Barcelona sección novena, determinó que el padre no paga por que NO PUEDE.

Es muy importante poder demostrar que no se PUEDE pagar la pensión de alimentos que hayan podido dictaminar a favor de nuestros hijos y/o cónyuge. Es de la única forma que podremos demostrar fehacientemente ante los juzgados que no podemos hacer frente a tal cuota/s.

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