IRPH. Querella Criminal por estafa.


Estafa agravada por IRPH: El Banco Santander bajo investigación. 

La Sentencia del TJUE y la Denuncia, Exclusiva de Diario16. 

La sentencia reciente del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) y la exclusiva documentación publicada por Diario16, junto con el informe sobre el IRPH de la Dirección General de Consumo de Baleares, han abierto una nueva vía legal para las personas afectadas por el índice abusivo. En este caso, se trata de la vía penal por estafa agravada.

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IRPH. La Querella presentada contra Banco Santander en 2012.

Engaño a los demandantes y la Normativa Imperativa. (IRPH)

Se ha tenido acceso a la querella presentada contra Banco Santander.  Y en la misma se alega que en el año 2012, los demandantes fueron objeto de un engaño al ocultar la necesidad de aplicar un diferencial negativo en sus préstamos hipotecarios.

Esto va en contra de la normativa imperativa contenida en la CIRCULAR DE BANCO DE ESPAÑA 5/1994, y todo esto ocurrió cuando estaban en una situación de vulnerabilidad.

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Modificaciones en los préstamos hipotecarios y ocultación continua.

Aumento en el costo de las hipotecas y el período de carencia. (IRPH)

Tres años después, ante el aumento del costo de las hipotecas, que llegaron a alcanzar los 2.000 euros mensuales. Los clientes volvieron al banco para realizar una modificación en los términos del contrato. Estableciendo un período de carencia, pero manteniendo el engaño anterior y continuando con la ocultación. Estos mismos hechos se repiten en 2016 y 2022.

Según la querella, la cantidad supuestamente estafada por Banco Santander al no revelar la obligación de aplicar un diferencial negativo se acerca a los 110,000 euros.

Transparencia y abusividad; Sentencia del TJUE. (IRPH)

INTERPRETACIÓN de la Direcția 93/13 en relación al IRPH. 

La sentencia del TJUE del 13 de julio pasado establece con claridad que:

«a la luz de todas las consideraciones previas, es necesario responder a la cuarta cuestión prejudicial señalando que los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse de tal manera que, para evaluar la transparencia y la posible abusividad de una cláusula en un contrato de préstamo hipotecario a tasa de interés variable que utiliza un índice establecido por una circular oficial como referencia para ajustar periódicamente la tasa de interés aplicable a dicho préstamo, es relevante el contenido de la información contenida en otra circular, de la cual se deduce la necesidad de aplicar un diferencial negativo a ese índice, dadas sus modalidades de cálculo, con el fin de igualar dicha tasa de interés con la del mercado. También es importante determinar si esta información es accesible de manera suficiente para un consumidor promedio».

Falta de explicación y consecuencias. (IRPH)

Incapacidad del Banco Santander para aclarar las implicaciones. (IRPH)

La denuncia señala que el banco nunca explicó de manera clara y comprensible las implicaciones de la contratación de un producto que incorporaba un diferencial en lugar de aplicar uno negativo. Y que además, era un requisito imperativo para todas las hipotecas vinculadas al IRPH.

Documentos y oposición de las entidades financieras. 

La presión de las entidades financieras y acciones legales. 

Los documentos proporcionados por las asociaciones que representan los intereses de los bancos al Banco de España. Fueron divulgados en exclusiva por Diario16, y demuestran que las entidades financieras españolas se opusieron a la imposición de los diferenciales negativos.

Ante la resistencia del supervisor, los bancos decidieron, de forma unilateral, eludir la normativa y ofrecer hipotecas vinculadas al IRPH con diferenciales positivos, lo cual constituye una acción ilegal.

Según el mismo artículo, en  las próximas semanas se presentarán numerosas denuncias similares contra Banco Santander y otras entidades financieras.

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VENTA EXTRAJUDICIAL

Venta extrajudicial, ¿no es abusiva?

Los jueces declaran que no es abusiva la venta extrajudicial porque llegado el caso los notarios tienen los mismos obligaciones que los jueces.

Pero, hagamos un poco de memoria y recordemos qué es la venta extrajudicial en nuestro país.

La venta extrajudicial es un procedimiento mediante el cual un acreedor puede vender una deuda impagada sin necesidad de recurrir a los juzgados. Este procedimiento se ha declarado como ABUSIVO en las cláusulas de la escritura de créditos hipotecarios ya que permite a los bancos vender una propiedad hipotecada para recuperar el dinero adeudado por las familias que viven en la vivienda.

Los pasos que generalmente se siguen son una notificación a la familia que tiene pendiente la deuda, aunque en muchas ocasiones NI SIQUIERA se comunicaba.

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Luego se publicaba la subasta y se anunciaba públicamente en el BOE. (Boletín Oficial del Estado y en otros medios de comunicación.  Y ya después de la Subasta, vendría la liquidación de la deuda, ya que una vez se vende la propiedad, se utiliza el dinero para cancelar la deuda.

Este es un pequeño EXTRACTO de una sentencia que nos llamó la atención.  El juicio fue ganado siendo la demanda estimada parcialmente.  Pero en base a estos tres párrafos, os queremos comentar lo siguiente, que por cierto, es INDIGNANTE!

El extracto en que queremos que os fijéis es el siguiente:

 

Como se puede ver, los párrafos 34, 35 y 36 no tienen desperdicio ninguno.  Es verdad que nos quejamos siempre  que en los juzgados, el factor humano NO CUENTA PARA NADA. Es más, la desproporción entre lo que son las familias y el banco o las entidades bancarias es una completa aberración, pero que ya ni siquiera emitan un fallo, ya es surrealista.

La pregunta que nos hacemos es, si ni siquiera dictan un fallo en este tipo de cuestiones, ¿para qué tenemos jueces?, ¿para qué sirven? ¿qué nos queda?  en fin…

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Y por otro lado nos encontramos el BENEFICIO POR EXCUSIÓN:

El beneficio por excusión es un concepto que se relaciona con el deudor y su patrimonio. El BENEFICIO DE EXCUSIÓN permite al deudor exigirle al acreedor, (en este caso el banco) que primero agote los bienes que le pertenecen antes de recurrir a los bienes de un avalista en caso de que el deudor no pueda cumplir con la deuda.

En otras palabras, la familia que debe el dinero de la hipoteca, exige al banco que primero agote sus bienes ANTES de recurrir a los bienes de la persona que le ha hecho de AVAL.

Es importante remarcar que las leyes protegen el derecho del deudor a beneficiarse de la EXCUSIÓN, y cualquier renuncia a este derecho debe ser CLARA Y VOLUNTARIA

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CONVENIO REGULADOR, ¿Qué es?

¿Estas en pleno divorcio y no te convence tu abogado?

Aun estas a tiempo, te ayudamos con todo.

De primeras tienes que saber que si estas en pleno proceso de divorcio y no te acaba de convencer tu abogado, puedes cambiar en cualquier momento. Quizás estés ya realizando el CONVENIO REGULADOR pero no estas de acuerdo con el acuerdo al que se está llegando. En ese caso, ponte en contacto con nosotros. Te ayudaremos en todo y además las CONSULTAS SON GRATUITAS siempre que te suscribas a esta web ( que también es gratis)

Pero vamos al tema que te interesa y es, ¿qué es un convenio regulador? 

Un convenio regulador, en el contexto de un divorcio o una separación legal, es un acuerdo escrito que establece los términos y condiciones para la resolución de cuestiones relacionadas con el divorcio. Por ejemplo, la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia para ellos, la división común de los bienes, y otros asuntos que te importan.

Este acuerdo es elaborado por los abogados, y con un buen abogado puedes llegar a muy buenas negociaciones y sobre todo SOLUCIONES buenas para ambas partes. No todo tiene que ser negativo.

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Pero, ¿Para qué sirve un convenio regulador?

Primero de todo para definir los derechos y responsabilidades de las dos partes.

Establece claramente acuerdos y obligaciones de cada cónyuge con respecto a cuestiones como la custodia de los hijos, el tiempo de crianza, el pago de pensión alimenticia, y otros asuntos.

EVITA DISCUSIONES POSTERIORES O A FUTURO. 

La «magia» del CONVENIO REGULADOR es que establece unas reglas que no se pueden incumplir, en el caso de incumplirlas seria un «incumplimiento del convenio regulador» y ya estaríamos hablando de realizar otras acciones judiciales, pero esta parte la dejaremos para más adelante.

Al llegar a un acuerdo sobre las cosas importantes para el divorcio como las que hemos comentado anteriormente, se reduce la probabilidad de conflictos futuros. El CONVENIO REGULADOR lo que proporciona a ambas partes es una hoja de ruta CLARA para seguir y unas normas a las que atenerse en caso de dudas.

Facilitar el proceso de divorcio con el CONVENIO REGULADOR. 

Al tener este acuerdo en lugar de dejar que el tribunal tome decisiones sobre cuestiones cruciales en el proceso de divorcio, ESTIPULADO EL CONVENIO REGULADOR el divorcio puede ser más rápido y MENOS COSTOSO. 

EL CONVENIO REGULADOR PROTEGE A TUS HIJOS. 

Así es, este convenio se centra en el bienestar de tus hijos, garantizando que se tomen decisiones en su mejor interés. Esto incluye la custodia, el tiempo de estada en casa y crianza y el apoyo financiero, es decir, la pensión de alimentos por hijo.

¿Cuánto dinero se suele poner por pensión de alimentos por hijo? 

Esta pregunta es muy frecuente, y tienes que saber que varía en cada caso. Esta cuantía varia dependiendo de los ingresos LEGALES de cada cónyuge. Eso significa que se miraría cuanto cobra cada uno de nómina y a partir de ahí se determina el dinero a ingresar por manutención de cada hijo.

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PERMITIR LA FLEXIBILIDAD Y LA PERSONALIZACIÓN 

El CONVENIO REGULADOR es flexible, esto significa que se puede adaptar en cualquier momento si cambian las necesidades en un futuro y las circunstancias específicas de cada pareja.

Y finalmente, cuando se ha terminado de gestionar y negociar este convenio, lo que se hace es presentarlo ante el tribunal que decidirá y evaluará si el acuerdo es justo y razonable, especialmente en lo que respecta a los intereses de los hijos menores.

Es importante que ambas partes comprendan completamente el CONTENIDO del convenio regulador y estén de acuerdo antes de presentarlo al Tribunal, ya que una vez aprobado, sus términos son LEGALMENTE VINCULANTES Y DEBEN CUMPLIRSE.

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