GANAMOS A CORAL HOMES, ¡de nuevo!

CORAL HOMES cometió un fraude procesal. 

Hoy presentamos esta nueva sentencia ganada contra un fondo buitre  CORAL HOMES, por hacer una especie de FRAUDE PROCESAL. 

¿Por qué decimos que CORAL HOMES cometió un FRAUDE PROCESAL? 

Primero vamos a diferenciar, entre un «tercero de buena fe», es decir, un particular que había comprado un inmueble después de una ejecución hipotecaria, y un fondo buitre. 

SUSCRÍBETE GRATIS y consultanos. (sin cuotas ni nada parecido)
Este pasado 2 de octubre nos comunicaron que ¡GANAMOS A CORAL HOMES!

La diferencia está que el particular que compra un inmueble que proviene de una subasta, tranquilamente puede NO SABER si hay habitantes en el inmueble que compró y QUIENES SON.

Es por esto, que existe como remedio, el DESAHUCIO EN PRECARIO CONTRA IGNORADOS OCUPANTES. 

Cosa muy distintas son LOS FONDOS BUITRES que compran PAQUETES de inmuebles, todos de subastas y ejecuciones hipotecarias. Y que éstos mismos tienen acceso a todos los expedientes judiciales y toda la documentación de TODOS los inmuebles que compran.

https://www.abogadoslowcostag.com
Síguenos en Facebook y danos tu ME GUSTA. Nos encanta ver nuestra web en tu muro.

Pero, ¿ Por qué decimos FRAUDE PROCESAL? Coral Homes. 

Y ahora lo vamos a explicar mejor, y es que los fondos buitres utilizan esta figura de IGNORADOS OCUPANTES, para así evitar y eludir todos los beneficios de los que aun, hoy en día disponen, los deudores hipotecarios.

Por todo esto, el juzgado nos dio la razón y desestimó la demanda del fondo buitre condenándolos a pagar las costas judiciales.

Síguenos en Instagram y danos tu ME GUSTA. No olvides dejar también tu comentario, nos encanta leerte.

Para quienes quieran saber algo más acerca del DESAHUCIO EN PRECARIO. 

El desahucio en precario, es el que se utiliza cuando las personas que se encuentren en un inmueble ajeno, no posean o JUSTO TÍTULO (contrato de arrendamiento vigente, autorización del propietario «demostrable», etc) para permanecer en el inmueble. En el DESAHUCIO EN PRECARIO, se distinguen dos FIGURAS:

IGNORADOS OCUPANTES o PERSONAS CONOCIDAS.

El desahucio en precario, se refiere a un procedimiento judicial mediante el cual un propietario busca recuperar la posesión de una propiedad que está siendo ocupada ilegalmente por una persona que originalmente tenía permiso para estar allí, pero cuyo derecho de ocupación ha expirado o ha sido revocado. En otras palabras, el desahucio en precario se produce cuando alguien se encuentra en una propiedad sin un contrato válido de arrendamiento o sin el permiso del propietario.

AbogadosLowCostAG.com

Otra forma de hacer derecho,¡es posible!

 

Enlaces que no te puedes perder: 

GANAMOS A E-DISTRIBUCIÓN

Por 8 euros en la calle. ¡NOS VAMOS AL SUPREMO!

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. SOBRESEIMIENTO.

Enlace YOUTUBE CHARLA sobre toda la actualidad en EJECUCIONES HIPOTECARIAS y el IRPH. Si te ha subido la hipoteca, te interesará ver esto seguro. No te quedes sin información.

 

Si te ha interesado este artículo y quieres ponerte en contacto con nosotros, SIN COMPROMISO, suscríbete a nuestra web (es gratis), y conseguirás CONSULTAS GRATUITAS sin cuotas mensuales ni nada parecido, lo único que tienes que hacer es rellenar este formulario y contactar con nosotros. También puedes dejarnos TU MENSAJE, CONSULTA y te responderemos lo antes posible.

 

GANAMOS A E-DISTRIBUCIÓN

CONSEGUIMOS ANULAR UNA RE-FACTURACIÓN POR NO HABERSE ACREDITADO LA DOBLE ACOMETIDA. 

NUESTRO CLIENTE EN CONCRETO HABÍA PAGADO LA MULTA POR LA DOBLE ACOMETIDA, PORQUE LO INCLUYERON EN EL FICHERO DEL ASNEF. 

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia contenciosa administrativa deL 2013 pasada hacía referencia la manipulación de un contador constatando que cuando existe una doble acometida.

Las pruebas que  se aportan más relevantes son:

  • El acta por el inspector de la suministradora eléctrica
  • La comprobación de la manipulación realizada por el organismo de control y acreditada mediante ACTA de INSPECCIÓN y VERIFICACIÓN.
  • La variación manifiesta NO justificada del consumo en relación a periodos anteriores, es decir, que  el consumo varia entre una época anterior ( mientras está la supuesta doble acometida, el fraude) y la época posterior (consumos ya  en regla).
https://www.abogadoslowcostag.com
https://www.abogadoslowcostag.com. Dale al ME GUSTA en Facebook

El artículo 87 Del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que en relación a la facturación en los siguientes supuestos: 

  • Enganches directos sin contrato previo
  • Si hay derivaciones por el suministro de energía a una instalación no prevista en el contrato
  • En manipulaciones del contador que comporten un INCORRECTO funcionamiento.
  • En el caso de instalaciones peligrosas.
Esta página es la que estamos explicando y por lo tanto traduciendo en este artículo. CONSULTANOS GRATIS, sin cuotas mensuales, ni nada parecido. Gratis es GRATIS.

Que de no existir CRITERIO OBJETIVO para facturar en estos casos, la empresa DISTRIBUIDORA facturará el importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o a la que se hubiera tenido que contratar. Esto multiplicado por seis horas de utilización diaria durante un año. Y sin perjuicio de las acciones PENALES o CIVILES que se puedan interponer.

En el supuesto que en este caso nos ocupa, la EMPRESA E-DISTRIBUCIÓN ha aportado fotografías  de las diferencias de medidas entre el contador y el punto de red. Y con ello, considera acreditada el FRAUDE DE FLUIDO ELÉCTRICO. Es decir, la DOBLE ACOMETIDA. 

PERO NO ACREDITA QUE LA PERSONA QUE SE BENEFICIA DE ESTA PERDIDA SEA EL TITULAR DEL CONTRATO DEL PUNTO DE SUMINISTRO. 

Síguenos en Instagram y danos tu ME GUSTA. No olvides dejar también tu comentario, nos encanta leerte.

Analizando la documentación que aporta  E-DISTRIBUCIÓN para acreditar la SUPUESTA DOBLE ACOMETIDA, se observa que:

Las fotografías que acompañan con fecha 21.10.2021 NO CERTIFICAN la supuesta manipulación en el contador. NO HAY NINGUNA FOTOGRAFÍA DE LA SUPUESTA DOBLE ACOMETIDA. 

Y al histórico de lecturas y consumos aportado, no se manifiesta una variación NO JUSTIFICADA del consumo en relación con los periodos anterior y posterior a la normalización del suministro.

 

Y POR TANTO, LA DOBLE ACOMETIDA…

SE CONSIDERA que NO HA QUEDADO ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UNA MANIPULACIÓN DEL CONTADOR, Y POR LO TANTO DE LA DOBLE ACOMETIDA. Y que ésta no puede reclamar una facturación adicional por la situación detectada. 

Nuestro cliente había pagado la multa, pero nos contrató para seguir el procedimiento y conseguir que le reembolsaran el dinero.

AHORA TENDRÁN QUE DEVOLVERLE EL DINERO CON INTERESES Y PAGAR LA MULTA POR HABERLO INCLUIDO EN EL FICHERO DEL ASNEF (morosos).

Si estas en una situación parecida, no lo dudes y contacta con nosotros. Somos especialistas en el tema, así como también en muchos otros. Suscríbete a nuestra página web, (es gratuito) y tan sólo comporta recibir información importante en tu correo. Puedes darte de baja cuando quieras y no supone pagar ningún importe.

Intentamos ayudarnos los unos a los otros, porque como siempre decimos, y es nuestro lema:

En AbogadosLowCostAG.com, 

Otra forma de hacer derecho, ¡ es posible! 

Ayudanos tu también, y comparte y difunde nuestros artículos. Piensa que seguro que hay muchas familias que pueden estar en esta situación y por vergüenza, miedo, o no poder pagar la consulta a un abogado, se ven indefensos ante este tipo de atropellos. 

Juntos podemos hacer frente a todo.

Enlaces que no te puedes perder: 

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. SOBRESEIMIENTO.

Por 8 euros en la calle. ¡NOS VAMOS AL SUPREMO!

ME DIVORCIO, ¿Qué hago?

Preguntas TRAMPA del ICAM

Por 8 euros en la calle. ¡NOS VAMOS AL SUPREMO!

Por 8 euros, una AUDIENCIA PROVINCIAL DESESTIMA UN RECURSO de una ejecución hipotecaria. 

VERGÜENZA TOTAL. PERO SEGUIREMOS LUCHANDO, ¡NOS VAMOS AL SUPREMO! (Ejecución hipotecaria) 

 

¡ESTAMOS INDIGNADÍSIMOS! Y es que hoy damos una mala noticia,  una audiencia provincial nos acaba de DESESTIMAR un RECURSO DE APELACIÓN de una EJECUCIÓN HIPOTECARIA, de una forma que consideramos totalmente INJUSTA. 

Es que tan sólo por menos de 8 euros de diferencia una familia PODRÍA  perder su vivienda. Exponemos ahora el caso.

Esta es una EJECUCIÓN HIPOTECARIA del año 2016, cuando entró en vigor la ley del mercado inmobiliario en el año 2019, la que decía que para ejecutar una vivienda se tenían que deber o bien, 12 cuotas al menos, o un 3% del capital que faltara por amortizar.

Sabiendo esto… siguiente punto. (ejecución hipotecaria)

En su momento, presentamos un INCIDENTE EXCEPCIONAL, que el mismo fue desestimado por el Juzgado de Primera Instancia y consecuentemente presentamos RECURSO DE APELACIÓN.  

La respuesta es la que nos ha dejado de piedra, puesto que la AUDIENCIA PROVINCIAL alegó en su sentencia que aunque se debieran tan solo 5 cuotas este representa el 3,0016%, tal y como mostramos en la fotografía siguiente:

Y de esta forma continuar con la EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 

Este 3,0016% al que se aferra la AUDIENCIA PROVINCIAL, Y LO HEMOS CALCULADO, no llega ni siquiera a una deuda de 8 euros. 

https://www.abogadoslowcostag.com
SUSCRIBETE A NUESTRA WEB Y CONSULTA GRATIS. Síguenos en Facebook y comparte el contenido. Nos ayudan a todos.

 

La AUDIENCIA PROVINCIAL debería basarse en la sentencia del TRIBUNAL SUPREMO 463/2019 en la cual dice:

«Siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas los Tribunales DEBERÁN VALORAR el caso concreto, si el ejercicio de la facultad del VENCIMIENTO ANTICIPADO por parte del acreedor está justificado en función de la esencialidad de la obligación incumplida. 

Se trata de una interpretación casuística, y dentro de dicha interpretación puede ser un elemento ORIENTATIVO de PRIMER ORDEN si se cumplen o no, los requisitos de esta ley»

Es decir, que para la AUDIENCIA PROVINCIAL menos de 8 euros es extremadamente GRAVE y continuan con la ejecución hipotecaria.

Síguenos en Instagram y danos tu ME GUSTA. No olvides dejar también tu comentario, nos encanta leerte.

Síguenos en Instagram y danos tu ME GUSTA. No olvides dejar también tu comentario, nos encanta leerte.

Si estas en una situación parecida, o bien necesitas consejo legal, no lo dudes, suscríbete a nuestra web GRATIS, sin cuotas mensuales ni nada parecido, y REALIZA TU CONSULTA.

Si este también ha sido tu caso, o piensas que puede serlo. No lo dudes, CONSULTA GRATIS a nuestro bufete, sin cuotas mensuales ni nada parecido. Trabajamos por todo el país, incluidas Islas Canarias, porque poco a poco hemos crecido, porque nos importan las personas y porque en,

AbogadosLowCostAG.com

Otra forma de hacer derecho,¡es posible!

Enlaces que no te puedes perder: 

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. SOBRESEIMIENTO.

Preguntas TRAMPA del ICAM

E-Distribución (ENDESA) recibe un golpe magistral.

Ganamos a PROMONTORIA

¡Ganamos a favor de una empresa!

Rellena el siguiente formulario para SUSCRÍBIRTE GRATIS, dejar tu comentario, mensaje o ponerte en contacto con nosotros. Te responderemos lo antes posible.