CLAUSULAS ABUSIVAS TAMBIÉN PARA CONSTRUCTORES

LOS AUTONOMOS TAMBIÉN PODRÁN RECLAMAR SUS CLAUSULAS ABUSIVAS 

CLAUSULAS ABUSIVAS

¿Qué sucede con las hipotecas firmadas anteriores al 1 de diciembre del 2007, en la que los préstamos hipotecarios estaban como «promotores» por un lado y entidad financiera por el otro?.

¿Qué significa esto de PROMOTOR?

Lo primero que nos viene a la cabeza con la palabra promotor, sería tratar de grandes empresas constructoras. Aunque también se daban los casos en AUTONOMOS que podían construir una, dos o tres viviendas.

¿Por qué hablamos como fecha clave 1 de DICIEMBRE DE 2007?

En esa fecha entró en vigor unas modificaciones de la legislación de protección de los consumidores.  A partir de esa fecha hasta la actualidad se hizo más extensiva la definición de consumidor.  Por ello, los PROMOTORES, podían ampararse como CONSUMIDORES a los fines de reclamar CLAUSULAS ABUSIVAS.

Según el Tribunal Supremo, los préstamos hipotecarios firmados como PROMOTORES antes del 1 de DICIEMBRE DE 2007, NO PUEDEN INVOCAR DICHA NORMATIVA para obtener la tutela judicial efectiva.

Es decir, que los autónomos de la construcción no serían considerados CONSUMIDORES FINALES, con lo cual no se podrían acoger a la CEE 93/13, como SI pueden hacerlo los que hayan firmado a posteriori.

Esto no significa que no se pueda actuar en consecuencia.

En estos casos, nosotros planteamos la demanda amparándonos en los artículos 1254 y 1261 del CODIGO CIVIL, en la cual existe una reiterada jurisprudencia que se viene aplicando a estas clausulas de adhesión los preceptos relativos a la interpretación de los contratos, y en particular la regla de que la interpretación de las «clausulas oscuras» no debe favorecer a la parte  que hubiese ocasionado la oscuridad. Artículo 1288 CODIGO CIVIL.

LOS AUTONOMOS TAMBIÉN PODRÁN RECLAMAR CLAUSULAS ABUSIVAS

Todo esto se traduce, en que las condiciones generales entre profesionales (banco y autónomo), no pueda existir abuso de una posición dominante.

En ese caso, la apreciación de este posible desequilibrio injustificado lo sujetamos a las normas generales de la contratación, sin que nada nos impida que judicialmente pueda declararse la nulidad de una condición general abusiva por ser contraria a la buena fe, que claramente nos causó un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones que tenemos.

También incluimos que los usos y las buenas practicas bancarias han de cumplirse de forma diligente y leal.

Debe primar el deber profesional de facilitar a cualquier cliente, tenga o no tenga la condición de CONSUMIDOR FINAL.

Una información clara, completa y transparente de las condiciones generales del préstamo.

Es decir, que aunque tu seas un autónomo que haya firmado su hipoteca antes del 1 de diciembre del 2007, también se logra que se declaren abusivas una serie de clausulas de nuestro contrato.

En estos casos nos tenemos que emplear más a fondo para conseguirlo, pero nada es imposible.

 

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