LAS PLUSVALÍAS Y EL AYUNTAMIENTO

IMPUESTO PLUSVALÍAS EN LOS AYUNTAMIENTOS.

El Impuesto de Plusvalías

 

En esta ocasión, vamos a comentar un caso del año 2015. Una familia vende tres propiedades, y el Ayuntamiento de Gavà emite la factura, por el impuesto de plusvalías. En total un importe de 16.000 euros.

La familia contrató un abogado para que le llevara la reclamación por PLUSVALÍAS. Primeramente ante el Ayuntamiento, y luego ante los Juzgados, es decir, ante el contencioso administrativo. Hasta ahí todo bien.

El problema sucedió cuando el abogado se «olvidó» de ir el día del Juicio.

Las consecuencias fueron que la demanda de PLUSVALÍAS fue archivada. Ahí, esta familia se puso en contacto con nosotros y entramos en dicha  demanda.

Debido a que el Ayuntamiento en su momento NUNCA CONTESTÓ al escrito de esta familia, lo consideramos un SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. Y presentamos una nueva demanda.

SILENCIO ADMINISTRATIVO:

Se denomina silencio administrativo al hecho de que cuando un ciudadano solicita algo a la Administración Pública (Estado, Ayuntamiento, Gobierno…) puede darse el caso de que ésta no responda. La Ley establece que en ciertos casos el silencio administrativo es positivo, lo que significaría que lo que se solicita es concedido. Sin embargo lo más corriente es que el silencio administrativo sea negativo, en cuyo caso el ciudadano sabe que, transcurrido el plazo legal, puede recurrir la referida negativa ante instancias superiores.

El Ayuntamiento de Gavà respondió con una alegación de «COSA JUZGADA». Lo que ha quedado en evidencia el desconocimiento de las leyes por parte de los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Gavà. Por este motivo, en el punto segundo de los FUNDAMENTOS DE DERECHO se lee lo siguiente:

Extracto de la Sentencia del caso que estamos hablando, en GAVÀ.

 

Esto es un baño de realidad de la Magistrada al Ayuntamiento de Gavà. Básicamente lo que le está diciendo es una definición básica de lo que es la COSA JUZGADA.

COSA JUZGADA:

La cosa juzgada (del latín res iudicata) es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior. Por ello también se le define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso. Habitualmente se utiliza como un medio de defensa frente a una nueva demanda planteada sobre idéntico objeto que lo fue de otra controversia ya sentenciada, y que le cierra el paso.

Con este artículo queremos destacar el desconocimiento jurídico que existe en muchos Ayuntamientos. En este caso, en Gavà.  Y tampoco podemos «defender» dicho «fallo garrafal», porque la definición de COSA JUZGADA, digamos que es de las primeras definiciones que se aprenden en la Universidad de Derecho.

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