INSEGURIDAD JURÍDICA EN LOS TRIBUNALES!

¿INSEGURIDAD JURÍDICA?

UNA SENTENCIA DEL 6 DE MARZO DE 2019 ESTIMA QUE LOS TRIBUNALES NO RESPETAN LAS NORMAS Y OBLIGACIONES.

La reciente sentencia  la estima en un recurso de amparo por INDEFENSIÓN. La INDEFENSIÓN básicamente se da en el momento que los TRIBUNALES no respetan las normas ni obligaciones, y por lo tanto se da una vulneración a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española.

Dicha sentencia no anula el vencimiento anticipado por ser una cláusula abusiva, lo que anula son las resoluciones judiciales de dicha causa hasta que el JUEZ se pronuncie sobre la abusividad o no de la cláusula de vencimiento anticipado.

ANDRES GIORDANA. ABOGADO.

En el caso del Vencimiento Anticipado, en muchas sentencias lo estima NO ABUSIVO ya que el banco no la aplicó cuando la persona deudora llevaba UNA SOLA CUOTA SIN PAGAR. Es decir, que esperó a presentar la demanda sobre el impago de la hipoteca cuando llevaba muchas cuotas sin pagar, y no tan sólo una.

ES AHÍ DONDE SE AGARRAN LOS JUECES QUE DICTAN A FAVOR DE LOS BANCOS CUANDO SENTENCIAN QUE DICHA CLAUSULA NO ES ABUSIVA.

Pero igualmente, al estar escrita en la escritura del préstamo hipotecario, se trataría de una cláusula NULA de pleno Derecho, ya que es desproporcionada.

Y ahí está el problema a discutir. 

Pero volvamos a la sentencia que nos atañe ahora. Esta sentencia del pasado 6 de marzo (2019), habla de que realmente los tribunales NO RESPETAN LAS NORMAS U OBLIGACIONES, creando como hemos apuntado antes una vulneración de la tutela judicial efectiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entre muchas sentencias, habla de la OBLIGACIÓN de fallar de oficio sobre clausulas abusivas. Es decir, que cuando se pone delante de un Juez una escritura de préstamo hipotecario, debe mirar SI o SI, si tiene clausulas abusivas, las haya nombrado el abogado o no.

VAMOS QUE TIENE QUE MIRAR SI HAY ALGUNA IRREGULARIDAD EN EL CONTRATO SI O SI. 

( Existen sentencias como puede ser el «caso oceano, de 27/06/2000», el «caso mostaza 26/10/2006), o el «caso Primus del 2017), que recoge el T.C. La verdad es que hace más de 19 años que el TJUE habla de la OBLIGACION de fallar de oficio sobre las clausulas abusivas, vamos que no les pilla de sorpresa). 

De todos modos no creamos que el TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA es la panacea, porque nunca termina de «cerrar las puertas» cuando dicta una resolución. Lo cual volvemos al titular de este artículo.

TENEMOS MUCHA INSEGURIDAD JURÍDICA

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El TJUE, siempre termina sus sentencias, dejando ese resquicio donde no menciona si el juez nacional debe o no nombrar cada una de las clausulas de un contrato, diciendo si es válida o abusiva. Y ahí esta la INSEGURIDAD JURÍDICA. 

Eso si, no vayamos a ser negativos. Esta sentencia del Tribunal Constitucional, es un avance en el sentido que al TJUE, no acceden los letrados, sino SOLO los JUECES para preguntar alguna duda que no tengan clara. Es sólo de su potestad.

En cambio al Tribunal Constitucional SI PUEDEN ACCEDER LOS LETRADOS,  mediante un recurso de amparo.  Eso obligaría al Juez nacional que esté llevando nuestra causa o procedimiento, que sí o sí tenga que PRONUNCIARSE.

En conclusión, si bien sólo los jueces pueden acceder a preguntar al TJUE. Ahora hay una nueva sentencia del Tribunal Constitucional que falla en contra de la INSEGURIDAD JURÍDICA, nombrando que los Jueces no respetan las normas jurídicas u obligaciones. Y ahí es donde SI los abogados podemos entrar a discutir. 

Ahora en los procedimientos que llevemos podemos ampararnos en dicha sentencia, obligando así  a los jueces de las primeras instancias y de las audiencias provinciales a fallar SI o SI sobre cláusulas abusivas. 

A favor o en contra, la cuestión es que FALLEN y DIGAN SI SON O NO ABUSIVAS para poder RECURRIR o no LA DECISIÓN. 

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

 

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2 respuestas a «INSEGURIDAD JURÍDICA EN LOS TRIBUNALES!»

  1. Hola, estoy en la AP x ejecución y he alegado IRPH, no me dan aplazamiento para esperar por TJUE y el banco ha conseguido a ALGUIEN que compre el piso, no es dación en pago sino a un particular. Lo venderán a precio actual (80mil) y me «condonaran» (ya pague unos 150mil aproximados x ese piso en 15 años de hipoteca) el resto (132mil – 80mil = 52mil de condonación…). El particular es un inversor, no vive en España y tiene otras propiedades, me plantea hacerme un contrato de alquiler «normal» renovable los 5 años de ley si así lo deseo… Mis dudas:
    * A que tengo que estar atenta? Que interés esconden? que es lo que no veo? Además de perder lo que ya he pagado que es media hipoteca…
    * Haciendo esta operación podría reclamar algo después (no cumplo con requisitos de situación de vulnerabilidad)? Porque a pesar de parecer bueno, me jode un montón después de todo lo pagado regalar mi esfuerzo pero… no me dará tiempo al TJUE y me puedo quedar sin piso y además con deuda dependiendo de cuando salga… Aquí por una vez las cosas van rápido en los juzgados y como no… me perjudica!
    *Lo que firme será reclamable si es genérico (renunciar a cualquier reclamación) o no?
    Agradecería mucho su opinión. Gracias

    1. Buenas tardes Mary,
      Primero muchas gracias por visitar nuestra web. En vista de lo que nos comentas, y para poderte responder mejor, ¿te parece si hacemos una videoconferencia? Estaría muy bien para poder comentar tu caso a fondo y así poderte asesorar mejor y como corresponde. Es que sin ver la documentación y con todas las dudas que tienes, sería conveniente que pudieras charlar directamente conmigo. Si te parece, nos gustaría que nos enviaras toda la documentación a cualquiera de nuestros mails que aparecen en la web (lowcostag@gmail.com, o bien andresgiordana@icab.cat) y así ANTES de hacer la video-conferencia, nos lo revisamos y aclaramos las dudas SIN COMPROMISO ALGUNO.
      Espero que así podamos disipar dudas y poderte contestar a las que te surjan en el momento.
      Recibe un saludo cordial Mery, hablamos pronto, esperamos tu e-mail con la documentación si te parece correcto.

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