LOGRAMOS QUE EL AJD LO PAGUE EL BANCO!!

¡¡CONSEGUIMOS DE NUEVO QUE SE PAGUE EL A.J.D.!!

De nuevo conseguimos que OTRO JUEZ nos dé la razón y CONDENE AL BANCO A PAGAR el impuesto de AJD. Así lo dictamina una sentencia que acabamos de lograr en Lleida.

CONSEGUIMOS QUE EL BANCO TENGA QUE DEVOLVER EL DINERO A NUESTROS CLIENTES, LOS GASTOS VAN A CARGO DEL BANCO!

Desafiando así de nuevo al Tribunal Supremo, es como esta sentencia dice y aclara que la CLAUSULA DE GASTOS, las tiene y DEBE pagar la entidad bancaria. 

No es la primera vez que ganamos, ni la última. Aquí os dejamos otra entrada de nuestra web en donde ganábamos de nuevo dicha cláusula.

NUEVA MANERA DE COBRAR EL A.J.D. Haz CLICK AQUÍ para leer este post.

AJD VIÑETA CEDIDA POR S.M.

 

Y es que aunque en el Tribunal Supremo se haya declarado que esta cláusula del A.J.D. la tenga que pagar SOLO el cliente, la realidad es que la primacía del derecho comunitario dice que si UNA CLAUSULA ES NULA por ABUSIVA. Es NULA EN SU TOTALIDAD. 

Fue eso mismo lo que argumentamos con todo lujo de detalles para lograr salir ganando, y conseguir ganar este juicio.

Como se ve en el texto subrayado, directamente y sin miramientos dice: DECLARO NULA la cláusula quinta del contrato mencionado relativa a los GASTOS  A CARGO DEL PRESTATARIO. 

Y luego CONDENA al BBVA a eliminarla del mismo contrato suscrito entre las partes.

Además como también se ve, declara NULAS otras cláusulas como la de interés de demora, la de limitación del tipo de interés aplicable, y cargos por posiciones deudoras.

Otro ZASCA al BBVA. Sí se puede ganar aún el A.J.D. y de hecho la hemos ganado.

 

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE. 

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