PROCEDIMIENTO ORDINARIO, CAMBIO DE ESTRATEGIA.

 

PROCEDIMIENTO ORDINARIO; SE DESVINCULA LA DEUDA DE LA CASA.

LOS BANCOS NO TUVIERON EN CUENTA ESTE DETALLE.

Andrés Giordana y Silvia Monfort. Abogados Low-Cost A.G.

 

Hoy en día los bancos utilizan dos métodos para proceder al desahucio de las casas. Uno es el de EJECUCIÓN HIPOTECARIA, digamos, el de toda la vida. El otro, la otra vía que están utilizando ahora es el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

¿Qué sucede en una EJECUCIÓN HIPOTECARIA?

 

En una ejecución hipotecaria se va desarrollando mediante autos, es decir, mediante resoluciones judiciales pronunciadas sobre las peticiones que van realizando ambas partes.

Dentro de ese proceso se ejecuta la garantía hipotecaria, y se reclama el saldo deudor si quedara, tanto contra los deudores hipotecarios como contra sus avalistas.

¿Qué supone esta nueva vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO?

 

Primero que dicho procedimiento, ataca al dinero endeudado, pero no vincula la deuda directamente a la casa, sino al préstamo hipotecario.

 

Segundo, el banco utiliza este procedimiento ordinario para ir “más deprisa”, pero en este caso se reclama una cantidad de dinero y dicho procedimiento finaliza mediante sentencia, una vez firme la misma, el demandado dispone de 20 días hábiles para cumplirla.

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Una vez firme la sentencia en el caso que sea con un pronunciamiento desfavorable a nuestros clientes, en referencia a que se dé por resuelto el préstamo, el mismo préstamo “dejaría” de existir.

 

Esto motivaría que al día siguiente de que sea una sentencia FIRME, la entidad financiera debería comunicar al REGISTRO DE LA PROPIEDADla INEXISTENCIAdel préstamo hipotecario, dejando LIBRE DE CARGAS LA FINCA.

LA DEUDA DEJA DE ESTAR LIGADA A LA VIVIENDA Y POR LO TANTO A LOS AVALISTAS.

 

Con esto no queremos decir que la deuda DESAPAREZCA y se esfume, pero sí dejará de estar ligada a la VIVIENDA y a los avalistas. El contrato en sí de esta hipoteca desaparece y la deuda tan solo quedaría referenciada como si se tratase de un préstamo personal.

 

Sigue existiendo la deuda, pero la casa y sus avalistas quedarían fuera de la ecuación, dejando así LIBRE DE CARGAS LA FINCA.

 

Transcurridos los días de cumplimiento voluntario por mis defendidos y si éstos no pagaran la deuda, la misma sería una deuda PERSONAL y COMÚN, como hemos dicho anteriormente, pero ya no sería una deuda REAL y los avalistas no estarían unidos a este proceso.

Una de las opciones que cabría sería realizar un CONCURSO DE ACREEDORES, donde la entidad financiera perdería toda la ventaja mientras era un préstamo hipotecario.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

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