20-El despido de un trabajador que estaba de baja, declarado nulo por discriminatorio.

Un juzgado de Barcelona reconoce la nulidad de una rescisión de contrato siguiendo la doctrina dictada por el tribunal de justicia de la UE.

El Tribunal de Barcelona fue el año pasado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) para que aclarara este daño ocasionado a un trabajador que estaba de baja.

 

Entrada del Tribunal del Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo

El Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona reconoció en una sentencia del 23 de diciembre la nulidad de un despido por considerarse discriminatorio cuando el trabajador estaba de baja. Es la primera vez  que la justicia europea toma una decisión de estas características.

El Tribunal de Barcelona fue el año pasado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) para que aclarara este daño ocasionado a un trabajador por ser despedido estando de baja en su empresa.

En concreto, se juzgaba si se debía anular una rescisión de contrato a un trabajador, M. D., que estando de baja médica por un accidente laboral fue despedido casi dos meses después del accidente y cuando seguía de baja médica.

En el fallo Europeo del Diciembre pasado, se abrió la puerta a anular dicho despido, aunque no en todos los casos: TJUE dictaminó que el Juzgado de Barcelona debía de comprobar si la baja tenía un carácter «duradero», ya que de ese modo SI podía asimilarse a una DISCAPACIDAD a la hora de anular el despido por DISCRIMINACIÓN.

El juzgado tras recibir la interpretación de la Justicia Europea, dictó sentencia a FAVOR del TRABAJADOR ya que declaró nulo su despido.

Despedido un trabajador por estar de baja.

 

El trabajador en cuestión había sido contratado por Bootes Plus como ayudante de cocina en abril de 2014. Tres meses después se le renovó. “El jefe de cocina dio su informe favorable a tal prórroga”, explicaba la sentencia europea. El 3 de octubre sufrió un accidente laboral al resbalar en la cocina y se “dislocó el codo izquierdo», por lo «que tuvo que ser enyesado”. El 26 de noviembre, “aún estando en situación de incapacidad temporal”, es despedido por “no alcanzar las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo para el desempeño de sus tareas”. El 23 diciembre de 2014 M. D. interpuso la demanda en el juzgado.

El Juzgado de lo Social nº33 de Barcelona que era el que se encargaba de dicho litigio, decidió suspender el procedimiento para plantearlo ante el TJUE ( Tribunal Justicia de la Unión Europea), por medio de una cuestión prejudicial, si la decisión empresarial de despedir a un trabajador solo por estar de baja era discrimitarorio y si despedir a un trabajador con este tipo de incapacidad, es decir, una baja larga o duradera era igual a despedirlo por DISCAPACIDAD, lo que siempre se considera discriminatorio.

Doctrina novedosa

El Tribunal Europeo no dio una respuesta definitiva. Dejaba en manos del Tribunal de Barcelona esta decisión. La sentencia tampoco era concluyente sobre el caso de este trabajador ya que deja claro que es el Juzgado de Barcelona quien debía basarse en los hechos que se habían presentado para comprobar si la INCAPACIDAD TEMPORAL, es decir, la baja tiene o no un carácter duradero.

Finalmente fue el Juzgado de Barcelona el que falló a favor del Trabajador en la sentencia del 23 de diciembre.

Hasta que lo dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre, jurídicamente se podía rescindir el contrato de un trabajador por estar de baja temporal sin que se considerara DISCRIMINACIÓN. La decisión no era anulada por los tribunales. Se entendía que esa situación como no era permanente, no era parecida a una «discapacidad». Esto excluía la discriminación por este motivo y, por tanto, era posible vulnerarse un derecho fundamental. Luego no había base para anular el despido. Si podía declararse improcedente.

 


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