DESAHUCIO, EXPIRACIÓN PLAZO CONTRACTUAL

¿QUÉ ES UN DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL?

ACCIÓN DE DESAHUCIO. 

Desde que empezó la CRISIS, que los DESAHUCIOS están a la orden del día. No hay que irse muy lejos para verlo, tan sólo ahondar en internet y escribir DESAHUCIO. Ahí veremos que hay DESAHUCIOS EN PRECARIO, DESAHUCIOS por EXPIRACIÓN DE PLAZO CONTRACTUAL, … en fin.. DESAHUCIOS al fin y al cabo.

En este caso nos gustaría hablar de este tipo de desahucios:

ACCIÓN DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DE PLAZO CONTRACTUAL. 

¿POR QUÉ?

Puesto que muchos de los antiguos desahucios acabaron en un alquiler «social», y de esto ya hace unos años, ahora nos viene otro problema.

La crisis lejos de irse, PERSISTE. Y los sueldos no llegan para pagar los alquileres a precio de mercado, puesto que están por las nubes y los sueldos siguen a la baja.

EL PROBLEMA QUE TENEMOS. 

NO NOS DEFIENDEN!

Es sabido ya, que la Ley es MAS QUE INTERPRETATIVA, y a los hechos me remito cuando en este mismo despacho, la ley ha dictaminado que una  mujer de 60 años puede atropellar un camión de 40 toneladas!  Aquí os dejo el enlace con el juicio, ver para creer. Por cierto, el caso sigue abierto, ya que encima la compañía de seguros demandó a la Sra.

Haz CLICK EN EL SIQUIENTE ENLACE PARA VER EL SIGUIENTE VIDEO:

UNA SEÑORA DE 60 AÑOS ATROPELLA UN CAMIÓN DE 40 TONELADAS.

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En fin, ya que tenemos una JUSTICIA INJUSTA en muchísimos casos, ahora nos viene la «OLA» de este tipo de desahucios, los de ACCIÓN DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN CONTRACTUAL.

¿QUE QUIERE DECIR? 

Pues eso, que después de haber dado tu casa al banco, por culpa de la crisis, nos han «regalado» un alquiler «social», y ahora que se acaba y tienes la intención de renovarlo, el banco, el fondo buitre, o la inmobiliaria que haya adquirido TU CASA, ya no quiere alquilártelo por un ALQUILER SOCIAL. Con la consecuencia de que te quieren DESAHUCIAR de tu casa sin mediar palabra.

Además y para aun tener un enfado mayor, hay audiencias provinciales que dicen directamente, aunque en otras palabras más técnicas, que no conviene hacer ni siquiera juicio verbal.. no vaya a ser que apelemos a la EMPATIA y salga en los medios de comunicación. ( esto último es añadido de nuestra mano, puesto que quizá tendría repercusión social, y no vaya a ser que nos unamos para evitarlo).

En fin, «que no hay juicio».

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.

Según la Audiencia Provincial de Madrid, nosotros no podríamos discutir nada más, tan sólo se podría discutir si el contrato está vencido o no.

Ahora bien, si leemos detenidamente la ley de arrendamientos urbanos, entre otras obligaciones a los bancos, fondos buitres o inmobiliarias, tienen que avisarte CUATRO MESES ANTES que van a dar por finalizado el contrato entre otras cosas. Pero lo más importante es el artículo 25 que nos dice:

«Derecho de adquisición preferente»: en su parte segunda, nos dice:

«El arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo sobre la finca arrendada en un plazo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada, el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión.»

y en su parte quinta añade:

«Para inscribir en el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribiste la adquisición, deberá el vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público». 

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Todas estas obligaciones por parte de los fondos buitre, bancos o inmobiliarias, dejan más que desactualizada la sentencia de la Audiencia Provincial de MADRID. Ya que no sólo debe discutirse la expiración del plazo contractual sino también si estas entidades han cumplido con toda la legislación de la ley de arrendamientos urbanos.

En resumidas cuentas, tenemos varias herramientas para luchar en el caso de los alquileres sociales. En próximos post iremos ampliando información.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

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