CLAUSULA CESION DEL CREDITO ABUSIVA. SEVILLA.

CONSEGUIMOS QUE LA CLAUSULA DE CESIÓN DEL CRÉDITO SEA DECLARADA ABUSIVA TAMBIÉN EN SEVILLA. 

En esta sentencia se puede leer claramente como dice en una parte de ella:

Párrafo de la sentencia.

El Juzgado de Sevilla hizo suyo nuestro argumento en el que enumerábamos entre otras las siguientes posturas de Audiencias Provinciales.

Por ejemplo la SAP de Valencia de 6 efe Abril de 2016 (JUR 2016, 154898), SAP Barcelona de 9 de noviembre de 2017 ( JUR 2017,301222) y SAP de Granada de 21 de Septiembre de 2017 ( JUR 2017, 312928), que consideran que la renuncia a la notificación de la cesión del crédito no es inocua para el consumidor, desde el momento en que se constituye un  derecho del deudor.

Y como tal la imposición de cualquier renuncia o limitación de dicho derecho implica, que se considere ABUSIVA al amparo de lo que establece el artículo 86.7 TRLGDCU ( RCL 2007, 2164 y RCL 2008, 372).

SÍGUENOS EN FACEBOOK y danos tu ME GUSTA.

Haz click en el enlace y dale AL ME GUSTA.

Además se complementa con la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de Septiembre de 2009, que si bien sostiene que la cláusula en aquel litigio analizada se refiere a la cesión del contrato y no a la cesión del crédito, también añade, que aún en el caso de considerarse una cesión de crédito «La cláusula no tendría explicación porque la transmisibilidad del crédito ( admitida en los artículos 1112, 1528 y 1878 CC (LEG 1889, 27) y 149 LH) no requiere, a diferencia de la cesión del contrato, el consentimiento del deudor cedido…

Lo que resulta, sin oscuridad, de la cláusula y que explica su consignación, sin necesidad de tener que recurrir a una interpretación «contra preferentem» ( art. 1258 CC) es que por el adherente se renuncia a la notificación, es decir, a que pueda oponer la falta de conocimiento, en orden a los efectos de los artículos 1527 ( liberación por pago al cederte ) y 1198 ( extinción total o parcial de la deuda por compensación del Código Civil.

Esto nos da como resultado que una renuncia o limitación de los derechos del consumidor que se recoge como cláusula o estipulación abusiva. 

La jurisprudencia de la Sala resalta que el negocio jurídico de cesión no puede causar perjuicio al deudor cedido ( ST 1 de Octubre de 2001). 

El deudor no puede sufrir ninguna merma o limitación de sus derechos, acciones y facultades contractuales ( S. 15 de Julio de 2002). 

La renuncia anticipada a la notificación, en tanto que priva de las posibilidades jurídicas anteriores a la misma ( conocimiento), merma los derechos y facultades del deudor cedido y muy concretamente el apartado 11 de la DA 1ª LGDCU que considera abusiva:

«La privación o restricción al consumidor de las facultades de compensación de créditos». La limitación al principio de autonomía de la voluntad ex art., 1255 CC se justifica por la imposición, es decir, cláusula no negociada individualmente.

 

Si te ha gustado este artículo, no dudes en compartirlo.

OTROS POST QUE PUEDEN INTERESARTE: 

GANAMOS 14 CLAUSULAS ABUSIVAS

REVOLUCIONARIA SENTENCIA GANADA A BANKIA!!

¿DESVINCULAR LA CASA DE LA HIPOTECA?

BITCOINS, ¿LAS NUEVAS PREFERENTES?

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE.

Rellena el siguiente formulario para dejar tu comentario, mensaje o ponerte en contacto con nosotros. Desde este mismo formulario también puedes suscribirte, tan sólo tienes que decirlo en el «mensaje».

RELLENA CORRECTAMENTE la casilla de EMAIL o CORREO ELECTRÓNICO. 

 

Deja tu comentario, nos importa tu opinión o resolver tus dudas.