CAMARAS DE SEGURIDAD, ¿PUEDEN GRABAR EN LA CALLE?

CAMARAS DE SEGURIDAD, ¿QUÉ TIENEN PERMITIDO GRABAR Y QUÉ NO? 

TE CONTAMOS TODO SOBRE LO QUE TENEMOS PERMITIDO LOS CIUDADANOS EN CUESTIÓN DE SEGURIDAD EN NUESTRAS CASAS

Todos nos queremos sentir seguros en nuestras casas, pero esta claro que cada vez los ladrones tienen menos escrúpulos e incluso llegan a entrar en casas cuando estamos dentro.

¿QUÉ PODEMOS HACER PARA PROTEGERNOS?

Una de las cosas que podemos hacer y de las más seguras, es instalarnos una alarma, y con ella cámaras de seguridad. Éstas actúan cuando se activan, y la compañía de seguridad avisa al 112. Hasta ahí todo bien.

Pero si las queremos poner por nuestra cuenta, ¿hasta dónde podemos llegar?

Existen muchos tipos de cámaras, desde las que son sólo disuasorias, y que tan sólo es la carcasa, hasta KITS con 8 o más cámaras que conllevan un circuito cerrado y podemos montar por nuestra cuenta. Hasta ahí, todo bien también.

CCTV PRIVADO

La pregunta nos llega cuando hay dudas en DONDE poner las cámaras. 

Y es que la ley de protección de datos, el derecho a la intimidad etc.. penden de un hilo muy fino. Ahora y tal y como apunta la doctrina, el objetivo esencial de la instalación de videocámaras es el de la prevención de robos, o delitos.

Ahí entra en la cobertura legal el artículo 41 de la Ley 5/2014 de 4 a de abril ( la ley 5140/2014), de Seguridad Privada; Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana ( LA LEY 4997/2015) y su sometimiento a un cierto control administrativo por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

Si se incumplen éstas leyes darán lugar a correcciones administrativas, pero que, como se ha expuesto, no invalida las imágenes que capten a efectos procesales si no invaden derechos fundamentales, las filmaciones aportadas por particulares son susceptibles de  convertirse en prueba documental ( art. 726 LECrim (LA LEY 1/1882) en el proceso penal, siempre que cumplan requisitos como….

  • 1- No vulnerar derechos fundamentales como el de la intimidad o la dignidad de la persona al captarlas. 
  • 2- Y hacerlo en espacios, lugares o locales libres y públicos, y dentro de ellos nunca en espacios considerados privados ( como los aseos, vestuarios) sin autorización judicial, de forma que la captación de imágenes de personas sospechosas recogidas de manera velada o subrepticia, en los momentos en los que se supone se está cometiendo un hecho delictivo, no vulnera ningún derecho, estando permitida, por el mayor interés social de la persecución y prueba del delito que la simple captación de la imagen de la persona del delincuente.

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También existe, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ( LA LEY 19303/2018), señala en el artículo 22 bajo la rúbrica TRATAMIENTOS CON FINES DE VIDEOVIGILANCIA apunta que: 

  1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones.
  2. Solo podrán captarse imágenes de la VÍA PÚBLICA en la medida en que resulte imprescindible para la finalidad mencionada en el apartado anterior.

¿QUÉ SIGNIFICA TODO ESTO?

Básicamente que podemos poner cámaras de vigilancia con sistema cerrado de grabación en nuestros hogares. ( La ley nos ampara).

Y además, que si para nuestra protección instalamos una cámara que enfoque a nuestra casa, e indirectamente se graba la calle, podemos hacerlo ya que no tiene un fin de vigilar un lugar público sino que es un modo preventivo de protección.

Así que, si tienes pensado poner cámaras de seguridad, tienes que saber que no sólo puedes hacerlo, sino que además no pasa nada si apuntan o enfocan un poco hacia la calle.

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