BANCO SABADELL, MÁS ALLÁ DE LA JUSTICIA.

EL BANCO SABADELL NO RESPETA LAS DECISIONES DE LOS JUECES.

¿Por qué decimos esto?

 

Son muy pocas las personas que cuando firmaban una hipoteca, llegaban a obtener las facturas de los gastos de notaría, registro, tasación, y gestora.

Lo más habitual era que el banco nunca las entregara, y el cliente que había «sacado» su hipoteca, tan solo pensaba en irse a vivir a la casa que acababa de comprar.

Nunca nos hemos preguntado si tenemos el derecho de RECLAMAR estas facturas, y hay mucha gente que «entiende» que si el banco no lo da, quizás es porque»no hace falta».

En este país no estamos acostumbrados a reclamar lo que es nuestro. Y muchas veces ni siquiera preguntamos si nos corresponde.

 

Lo que nos dice la ley de enjuiciamiento civil es que hagamos unas diligencias preliminares.

¿Qué significa esto?

 

Las DILIGENCIAS PRELIMINARES, es un juicio para que el banco aporte la documentación. Es un gastador de dinero y obviamente el banco se negaría.

Lo que acostumbra el banco a decir, es que si en el momento de presentar la demanda de CLAUSULAS ABUSIVAS, no tenías las facturas, es tu problema y TU OBLIGACIÓN el aportarlas.  «El banco no las tiene» ( O ESO DICEN, una mentira como una catedral).

¿Qué hacemos desde nuestro despacho?  Y AHORRAMOS UN DINERAL.. por qué no decirlo.

 

En nuestro despacho presentamos directamente la demanda amparándonos en el artículo 281 de la LEC.

En el cual dice: » La prueba tendrá como objeto, los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso», lo que nos viene a decir, es que para que se cumpla el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, el juez pueda acordar que la parte contraria ( el banco) aporte los documentos necesarios para los hechos que estamos discutiendo en el juicio».

Y también nos amparamos en la Ley 93/13 de defensa del consumidor y en distintas jurisprudencias del TJUE. (Tribunal de Justicia de la Unión Europea).

Recientemente el Juzgado número 29 y el número 50 de Barcelona ( éste último el especializado de cláusulas abusivas), en ambos juzgados nos dieron la razón y le dieron un plazo a las entidades bancarias para que aportasen la documental exigida.

Ambas entidades financieras se opusieron presentando el llamado recurso de reposición, los cuales fueron impugnados por nosotros y desestimados por los dos juzgados.

Así, de esta forma, quedó firme la OBLIGACIÓN de las entidades bancarias a aportar al procedimiento las mencionadas facturas.

Y ¿por qué decimos que el Banco Sabadell va más allá de la Justicia?

 

y ahora viene lo bueno… o ilógico.

El motivo por el cual decimos esto es que el Banco Sabadell ( recordemos … personas que cuidan de personas?¿?¿?¿?) es que ha presentado un escrito al juzgado, que en resumidas cuentas dice, que no van a presentar las facturas por que no les da la gana.

Obviamente el escrito no lo dice de esta forma, pero viene a decir lo mismo pero en palabras más técnicas.

Otra manera de mandar a tomar viento a todo el sistema judicial, pero finamente.

Así que desde aquí queremos hacer saber cómo las gastan en general las entidades financieras.

OTRA FORMA DE HACER DERECHO ES POSIBLE… así reza nuestro lema y el banco Sabadell también le ha dado SU PROPIO SIGNIFICADO.

 

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